REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002190
ASUNTO : NP01-P-2011-002190
SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra el ciudadano: LEONARDO JOSE REGARDYS BRITO, quien manifestó, quien manifestó tener cédula de identidad N° V- 14.011.494, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 21/09/1978, de 34 años de edad, indefinida, Estado civil: soltero, hijo de: Anais Brito (V) y Ildemaro Regardys (V), domiciliado en: Calle la planta casa n° 136 negro Primero Maturín Estado Monagas, teléfono: No posee, de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, a quien se le imputo el delito de: POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, por lo que se procede a decidir, bajo los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha 17-12-2012, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: LEONARDO JOSE REGARDYS BRITO, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano.- Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 361, en relación con el artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano LEONARDO JOSE REGARDYS BRITO, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 17-12-2012, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. TERCERO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO la Audiencia Especial de verificación, en razón de que ha cumplido con las condiciones impuestas y seria inoficioso la realización de la misma. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario
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