REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004879
ASUNTO : NP01-P-2009-004879
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Tercera (Encargada) del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. SOLY OLIMAR ROMERO REYES, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº NP01-P-2009-004879, seguida al ciudadano DUGLEN ENRIQUE BRICEÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.378, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 d la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Esta Juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal.- El hecho punible se inicio en fecha 03-09-09, mediante oficio, en razón de diligencia policial suscrita por el Detective Héctor Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Temblador, dejando constancia” Se pudo avistar un vehiculo marca Dodge, Modelo raspen, Color marrón, Placa VEP 336 y luego de un breve lapso de espera indicó que dicho vehiculo se encuentra solicitado por ante la Sub Delegación de Maracaibo Estado Zulia según procesales Nº I-189.806, de fecha 08-06-09 por el delito de Apropiación Indebida…”.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo a persona alguna. Y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de algún sujeto presunto como autor del ilícito denunciado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito algún sujeto, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano DUGLEN ENRIQUE BRICEÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.378, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 d la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al SIIPOL, a los fines de actualizar la situación procesal del ciudadano respecto a esta causa.- Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario
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