REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005715
ASUNTO : NP01-P-2016-005715


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
SECRETARIA: ABG. DENNY ROMERO PEREZ
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
DEFENSA PÚBLICA CUARTA PENAL encargada de la 2° ABG. NAYLIN CARREÑO
IMPUTADO: LUIS MIGUEL AGUILERA

ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

El día de hoy, Sábado 17 de Septiembre de 2016, siendo las 03:55 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas (GUARDIA), presidido por la Juez ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, acompañada de la secretaria ABG. DENNY ROMERO PEREZ en la Sala de Investigaciones de la Policía Socialista del Estado Monagas a los fines de efectuar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO, en virtud de la presentación de las actuaciones por parte de la Fiscalía 1° del Ministerio Público de este Estado, y realizado el Traslado del ciudadano LUIS MIGUEL AGUILERA desde El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación de Temblador Estado Monagas ante la sala de este Despacho. Se procedió a verificar la presencia de las partes, y estando presentes el Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS y la defensa publica Cuarta Penal encargada de la 2° ABG. NAYLIN CARREÑO. Seguidamente se dio inicio al acto cediéndole la palabra al Fiscal 1° del Ministerio Público, a objeto que exponga los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del detenido quien así lo hizo, imputándole al ciudadano antes identificado la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme y Control de Arma Y Municiones; Es todo.” Culminada la exposición, la ciudadana Juez le informa al imputado y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le realizó la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en los Artículos 38, 41, 43 y 375 Ejusdem, informándole de seguidas que ésta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas, más sin embargo es obligación informárselas para su conocimiento, por ser este el primer acto de procedimiento ante el órgano jurisdiccional; de seguidas y en presencia de las partes del proceso el Tribunal procedió a interrogarlos de la siguiente manera al primero de ellos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTÓ: “Me llamo LUIS MIGUEL AGUILERA BERRIOS, Titular de la cédula de identidad Nº 24.278.238, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 17/11/1995, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil Soltero, Hijo de Argenida Berrios (V) y de Luís Aguilera (V), y domiciliado: en Las Brisas de Temblador Frente la Avenida La parada del Oso Temblador, Estado Monagas, Teléfono: 0416-4152098 (pertenece a la madre). SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados por el Fiscal 1° del Ministerio Público? CONTESTO: “no, deseo declarar me acojo al precepto constitucional”. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código orgánico Procesal penal en virtud que fue aprehendido en posesión de un arma de fuego, existiendo elementos de convicción que hacen presumir que está incurso en el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme y Control de Armas Y Municiones , asimismo solicito se sigan el presente proceso por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL y solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 242 en cualquiera de sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita y existen serios elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal. Por ultimo solicito la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal al despacho fiscal que represento. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica Cuarta Penal encargada de la 2° ABG, NAYLIN CARREÑO quien expone: esta defensa técnica en representación del ciudadano LUIS MIGUEL AGUILERA BERRIOS, apegada al principio de inocencia y afirmación de libertad que lo acompaña y tomando en cuenta su conducta predelictual solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 242, por no ser contraria a derecho asimismo solicito copias simples de la totalidad de la actuaciones que conforman el presente asunto penal. Es todo.” INMEDIATAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL pasa a decidir en este acto en los siguiente términos: Oída las exposiciones que anteceden y evaluadas en su integridad las actuaciones que conforman el presente asunto, deduce este Órgano Jurisdiccional, la acreditación de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, cometido en situación de flagrancia conforme a la dispuesto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su perpetración reciente, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme y Control de Armas Y Municiones, por lo que este tribunal considera que en esta etapa procesal incipiente existen suficientes elementos de convicción para adecuar la conducta del imputado LUIS MIGUEL AGUILERA la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme y Control de Armas Y Municiones; de los cuales se aprecian del acta policial, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se produjo la aprehensión del prenombrado ciudadano, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, acta de Inspección al Sitio del Suceso que verifica la existencia del mismo, así como la experticia del arma decomisada, es decir, un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo chopo, por tanto, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho, es admitir la solicitud hecha por la representación Fiscal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Ordinal 9° al ciudadano antes identificado consistente en estar atento a los llamados del Tribunal y por ende se declara PRIMERO: Legitima la aprehensión en flagrancia del imputado de autos LUIS MIGUEL AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo observa que se evidencia la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción, que hacen presumir a este Tribunal, que el mimo e encuentra incurso en el delito precalificado por la representación fiscal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 242, ordinal 9 del Código orgánico procesal penal, consistente en estar atentos a los llamados del tribunal.- TERCERO: Se ordena sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrario a derecho.- esta juzgadora fundamentó en acto quedando las partes conformes.- Se deja constancia que el imputado de autos no admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso.-Seguidamente se le cedió la palabra al imputado quien manifestó a viva voz lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer, Es todo”. Líbrese lo conducente Terminó el acto siendo las 04:12 horas de la tarde. Terminó, Se leyó, y conformes firman.-.
La Juez Tercero de Control (GUARDIA),


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE







FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LIBERARCE ARTIGA OLIVERO

IMPUTADO

LUIS MIGUEL AGUILERA
DEFENSA PÚBLICA 4° PENAL encargada de la 2°

ABG. NAYLIN CARREÑO


LA SECRETARIA

ABG. DENNY ROMERO PEREZ