REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005713
ASUNTO : NP01-P-2016-005713
IDENTIFICACION DE LA PARTE
LA JUEZ: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
LASECRETARIA: ABG. DENNY ROMERO PEREZ
EL FISCAL VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PABLO PIETRO
LA DEFENSORA PÚBLICA CUARTA PENAL encargada de la defensa 2°: ABG. NAYLIN CARREÑO
LOS IMPUTADOS: MIGUEL ANGEL BELLO GUERRA; HECTOR ALEXANDER IBARRA MATA; EILYN DANIELA MALAVE LOPEZ; YONATHAN ENRIQUE PERDOMO MONTEVERDE y MARIA ALEXANDRA DEL VALLE MATA RODRIGUEZ
DELITO: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
ACTA DE DECLARACION EN FLAGRANCIA Y DECISION
En el día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Septiembre de 2016, siendo las 2:36 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Juez ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE acompañada de la Secretaria ABG. DENNY ROMERO PEREZ, en la Sala de Investigaciones de la Policía socialista del Estado Monagas, a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS, en virtud de la presentación de las actuaciones por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de este Estado y realizado el Traslado de los ciudadanos MIGUEL ANGEL BELLO GUERRA; HECTOR ALEXANDER IBARRA MATA; EILYN DANIELA MALAVE LOPEZ; YONATHAN ENRIQUE PERDOMO MONTEVERDE y MARIA ALEXANDRA DEL VALLE MATA RODRIGUEZ, desde el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub. Delegación de Maturín Estado Monagas, ante la sala de este Despacho. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público ABG. PABLO PRIETO, los imputados MIGUEL ANGEL BELLO GUERRA; HECTOR ALEXANDER IBARRA MATA; EILYN DANIELA MALAVE LOPEZ; YONATHAN ENRIQUE PERDOMO MONTEVERDE y MARIA ALEXANDRA DEL VALLE MATA RODRIGUEZ, y la Defensora Publica Cuarta Penal ABG. NAYLIN CARREÑO, por lo que presentes todas las partes y constituido como se encuentra el Tribunal, la juez dio inicio al acto cediéndosele el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, a objeto que exponga los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los ciudadanos presentados quien así lo hizo no precalificando delito alguno a las ciudadanas EILYN DANIELA MALAVE LOPEZ y MARIA ALEXANDRA DEL VALLE MATA RODRIGUEZ, por lo que solicito la Libertad Plena e inmediata de las mimas, en cuanto a los ciudadanos MIGUEL ANGEL BELLO GUERRA; HECTOR ALEXANDER IBARRA MATA y YONATHAN ENRIQUE PERDOMO MONTEVERDE considera la representación Fiscal que lo mas procedente y ajustado a derecho es solicitar el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Culminada la exposición la ciudadana Jueza, le informó a los Imputados, los hechos atribuidos por el Ministerio Público y los impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le realizó la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Preparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de seguidas y en presencia de las partes del proceso el Tribunal procedió a interrogar al primero de los nombrados de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Digan ustedes sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTANDO: “Me llamo MIGUEL ANGEL BELLO GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº 23.818.152, quien es Venezolano, de 21 años de edad, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 10/08/1995 de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Marisbe Guerra, (V) y de Miguel Bello, (V), y con domicilio en: El sector Guaritos IV, vereda 40, Casa 6, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426-7995509 (cuñado).- SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? Respondió: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se procedió a solicitar los datos del Segundo de los imputados quien Respondió: “Me llamo HECTOR ALEXANDER IBARRA MOTA, titular de la cedula de identidad N° 25.944.107, quien es Venezolano, de 19 años de edad, nacido en Maturín, Estado Monagas, en fecha 12/10/1996, de estado civil Soltero, de profesión: Estudiante, hijo de: Luisa Mota (V) y de Héctor Ibarra (V), y con domicilio en: El sector La Puente, Calle 04, Casa 82 Maturín Estado Monagas, teléfono 0291-6513503. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? Respondió: “No deseo declarar, es todo”. Acto seguido se procedió a solicitar los datos del tercero de los imputados CONTESTANDO: “Me llamo EYLIN DIANELA MALAVE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.264.234, quien es Venezolana, de 19 años de edad, nacida en El Callao Estado Bolívar, en fecha 07/04/1997 de estado civil Soltera, de profesión: Estudiante, hija de: Ligia López, (V) y de Oswaldo Malavé, (v) y domiciliada en: el sector Lo Guarito IV, vereda 40, Casa 06, Maturín Estado Monagas, teléfono 0291-6518935, (pertenece a Julio Cesar Ramos Sanabria). SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? Respondió: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional es todo”. Seguidamente e interroga al próximo de lo imputado quien Respondió: “Me llamo MARIA ALEXANDRA DEL VALLE MOTA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.101.450, quien es Venezolana, de 19 años de edad, nacida en Maturín Estado Monago, en fecha 18/05/1997 de estado civil Soltera, de profesión: Estudiante, hija de: Oglis Rodríguez, (V) y de Alexander Mota, (v), y domiciliada en: el sector Los Guaritos III, vereda 47, Casa 18, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426-8948181, (pertenece a la madre). SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? Respondió: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional es todo”. De seguida e interroga al ultimo de lo imputado quien Respondió: “Me llamo YONATHAN ENRIQUE PERDOMO MONTEVERDE, titular de la cedula de identidad Nº 22.716.883, quien es Venezolano, de 21 años de edad, nacido en Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, en fecha 10/07/1995, de estado civil Soltero, de profesión: Estudiante y Obrero, hijo de: Marbelys Monteverde (V) y de Germán Perdomo (v) y domiciliado en La Puente sector La Lucha, Calle 04, Casa 03, a una cuadra del Kínder Francisco Verde, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-4975392, (pertenece a la madre). SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? Respondió: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Representante Fiscal ABG. PABLO PRIETO, Quien expone: “Revisadas las actuaciones solicito que la presente causa se ventile por las reglas del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. En lo que respecta a la medida de coerción personal, observando que la experticia toxicológica en vivo resulto positivo al consumo de la droga denominada Marihuana, solicito de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, la Libertad de los imputados con la condición de que se presenten ante la Comunidad Terapéutica José Félix Ribas ubicada en la Parroquia la Cruz, a los fines de que se someta a rehabilitación, y asimismo que comparezcan ante la sede de la fiscalía Vigésima Primera, de esta Circunscripción Judicial, a fin de retirar los oficios pertinentes para la practica de los exámenes Psicológicos y sociales, a lo que se contrae el articulo 141 de la ley especial, en cuanto a la sustancia incautada esta Representación Fiscal solicita que se autorice su destrucción de conformidad a lo establecido en los artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación a la ciudadana EILYN DANIELA MALAVE LOPEZ y MARIA ALEXANDRA DEL VALLE MATA RODRIGUEZ, esta representación Fiscal no le imputa delito alguno por lo que solicito la Libertad Plena e inmediata de las mismas, por ultimo Solicito copias simples del acta y la decisión. Es todo. De seguidas se le cede la palabra a la Defensora Pública Cuarta Penal, encargada de la 2° ABG. NAYLIN CARREÑO, quien expone: “revisadas como han sido las actuaciones, que rielan al presente asunto, esta defensa solicita se acuerda a favor de los mismos el Procedimiento por Consumo, y por ende su LIBERTAD INMEDIATA, el mismo sea remitido a un Centro de Rehabilitación, a los fines de ser asistido en su condición, por ultimo solicito copias simples de la totalidad de las presentes actuaciones, es todo. EN ESTE ESTADO LA JUEZ TERCERO DE CONTROL ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE EXPONE: Oídas las solicitudes de las partes, y de los elementos que cursan en autos, considera quien aquí decide que NO son suficientes como para presumir que los ciudadanos MIGUEL ANGEL BELLO GUERRA; HECTOR ALEXANDER IBARRA MATA y YONATHAN ENRIQUE PERDOMO MONTEVERDE, titulares de las cédulas de identidad número 23.818.152, 25.944.107 y 22.716.883 respectivamente, se encuentran incursos en delito alguno, por cuanto de las actuaciones se desprende que poseían al momento de su detención una porción de droga en cantidad para la dosis del consumo, aunado a ello el examen toxicológico, arrojo como resultado positivo a la marihuana, droga esta que les fue encontrada, en tal sentido de conformidad el articulo 141 de la ley Orgánica de Drogas, considera que los ciudadanos se le debe dar el trato de consumidor, y no imputársele delito alguno, en consecuencia se acuerda que los imputados MIGUEL ANGEL BELLO GUERRA; HECTOR ALEANDER IBARRA MATA y YONATHAN ENRIQUE PERDOMO MONTEVERDE, comparezcan al centro de rehabilitación existente en el Estado Monagas José Félix Rivas, a los fines de que se sometan a la orientación y rehabilitación del personal que labora en dicho centro; y por ello que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le decreta PRIMERO: a los ciudadanos, MIGUEL ANGEL BELLO GUERRA; HECTOR ALEANDER IBARRA MATA y YONATHAN ENRIQUE PERDOMO MONTEVERDE, LIBERTAD INMEDIATA, por el procedimiento de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación a la ciudadana EILYN DANIELA MALAVE LOPEZ y MARIA ALEXANDRA DEL VALLE MATA RODRIGUEZ e decreta una LIBERTAD INMEDIATA por cuanto a la mima no e le califico delito alguno, la cual se hará efectiva desde esta Sede Judicial. SEGUNDO: Se ordena la destrucción de la Sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Seguidamente se le cede la palabra a los imputados quien de manera separada, expusieron: “Me doy por notificado de la decisión que se me acaban de leer, es todo”. Se remite las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, vencido el lapso de ley. Se acuerda oficiar al centro de rehabilitación existente en el Estado Monagas José Félix Rivas. Se deja constancia que se fundamentó en sala la decisión, quedando conforme las partes.- Siendo las 3:09 horas de la tarde, se da por concluido el presente acto. Líbrese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
EL FISCAL VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. PABLO PRIETO
LA DEFENSORA PÚBLICA CUARTO PENAL encargada de la 2°
ABG. NAYLIN CARREÑO
LOS IMPUTADOS
MIGUEL ANGEL BELLO GUERRA
HECTOR ALEANDER IBARRA MATA
EILYN DANIELA MALAVE LOPEZ
YONATHAN ENRIQUE PERDOMO MONTEVERDE
MARIA ALEANDRA DEL VALLE MATA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DENNY ROMERO PEREZ