REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-006739
ASUNTO : NP01-P-2015-006739
AUDIENCIA PRELIMINAR CON PASE A JUICIO
Por cuanto el día de hoy se celebró la Audiencia Preliminar, efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BRITO, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.781.933, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 05/04/1997, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, hijo Miguel Ángel Rodríguez Siso (V) y Ruthdelis Carolina Brito Villarroel (V), profesión u oficio: indefinido, domiciliado en la carrera 02, sector La Muralla, CASA S/N de Maturín, Estado Monagas, Teléfono: No posee.-
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Se le atribuye al imputado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BRITO ( HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA 25 DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS EN SU ESCRITO ACUSATORIO), por los hechos ocurridos:
“En fecha 28/06/2015, los ciudadanos identificados en actas como LUISA, MARIA PETRA, JOSEFA, Y JOSEFINA, en horas de la noche se encontraban en su residencia ubicada en la Avenida Luís del Valle García, específicamente en la quinta los siete, de esta localidad, cuando fueron sorprendidos por lo ciudadanos LEUMAN SAMUEL FORD GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, en compañía del adolescente José Gregorio Saavedra Acosta, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte ingresaron a la residencia y sometieron a las victimas, donde una vez en el interior de la vivienda lograron despojar a las victimas de sus teléfonos celulares, prendas y varios electrodomésticos, así mismo intentaron huir en el vehiculo Marca Toyota Modelo Corolla, color verde propiedad de la ciudadana identificada como JOSEFA, sin embargo la ciudadana identificada como LUISA, logro realizar una llamada solicitando auxilio, siendo respondida por funcionarios adscritos a la Policía del estado Monagas, quienes una vez en el lugar fueron sorprendidos por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial acciono su arma de fuego tipo escopeta en contra de los funcionarios, para luego emprender la huida a veloz carrera, logrando aprehenderlos a pocos metros del lugar, incautándoles un arma de fuego tipo escopeta y dos facsímiles de arma de fuego, un tipo revolver y otro pistola, posteriormente fueron puestos a la orden del ministerio publico…”,” por todos los hecho antes narrados los encuadra en los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO DE VEHIUCLO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Sustantiva Penal.-
En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BRITO, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO DE VEHIUCLO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Sustantiva Penal.-. Así como los medios de prueba en ella ofrecidos; de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
La Defensa Privada ABG. SAMIRA ABOU y expone:“ Solicito al tribunal se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, para ello copias simples del escrito de acusación, acta esta audiencia preliminar y copia del auto de apertura a juicio, así mismo solicito sea desestimados el delito de tentativa de vehiculo automotor y el delito de Quebrantamiento de Condena, es todo.-
ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Ese Tribunal conforme a la facultad que le otorga el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del escrito acusatorio considera que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia
de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.-
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional), criterios estos, ratificados por la Sentencia Vinculante de la misma Sala Constitucional de fecha 04-03-2011, N° 224.-
En el caso sub-judice, se encuentra acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite PARCIALMENTE la acusación ratificada por parte de Fiscalía Décimo sexta Del Ministerio Publico, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BRITO, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, y que fueran traídas al proceso por la representación fiscal, no se evidencia para la tentativa en el delito de Robo de Vehículo Automotor, señalamiento directo de las victimas o testigos presénciales, que puedan afirmar que el referido imputado fue la persona que intentó encender el vehiculo, asimismo en cuanto al delito de Quebrantamiento de Condena, observa esta juzgadora, que seria el Tribunal de Ejecución sección Adolescente, quien determine la existencia o no de dicho delito; en consecuencia de acuerdo a las facultades establecidas en los artículos 264 y 313, en su numeral 2 de la norma adjetiva penal, que el legislador le confiere al juez de control, este Tribunal desestima los delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHIUCLO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Sustantiva Penal, acogiendo solamente los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por cuanto a criterio de esta juzgadora existe hasta esta etapa procesal un POSIBLE PRONOSTICO de condena en contra del imputado, sin que ello simbolice adelantar criterios que son propios de la materia del juicio oral y publico. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, señaladas en el escrito acusatorio, las cuales se encuentran totalmente descritas, asimismo las Testimoniales de los expertos y testigos y las Documentales, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, necesarias y pertinentes para el esclareciendo de los hechos.- Se admite las pruebas documentales de manera total; por su parte de defensa se adhirió a las mismas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas, presentada por la fiscalia, siempre y cuando beneficien a su representado, se deja constancia que la defensa privada no promovió pruebas en su debida oportunidad
MEDIDA DE COERCION
De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora, vista la solicitud de revisión de medida 250 del código orgánico procesal penal en el cual el imputado podrá solicitar la revisión de la mismas, cuantas veces sea necesario, este tribunal visto el tipo penal por el cual presento el acto conclusivo el Ministerio Público, en virtud del daño causado, y que al referido imputado se le decretó Medida privativa de Libertad, por lo que se mantiene la misma, en razón de que no han variado las circunstancias que dieron origen su detención; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BRITO, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Se acuerda LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en razón de que se encuentra otro imputado detenido en el Internado judicial de El Dorado, ciudadano LEUSMAR SAMUEL FORD.-
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario,
ABG. JEAN CARLOS CEDEÑO