REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021399
ASUNTO : NP01-P-2013-021399


AUDIENCIA PRELIMINAR CON PASE A JUICIO
Por cuanto el día de hoy se celebró la Audiencia Preliminar, efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado DERWIN EDUARDO LOPEZ FAJARDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, en concordancia con el articulo 84, primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO COA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DERWIN EDUARDO LOPEZ FAJARDO, cédula de identidad número V-17.464.497, Venezolano, natural de Quiriquire, Municipio Punceres, Estado Monagas, nacido en fecha 10/04/1984, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elida Ramona López, residenciado en sector Quiriquire, calle El Cementerio Nuevo, sector el Manteco Municipio Punceres Estado Monagas Teléfono: 0426-7215544 (pertenece a una hermana.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Se le atribuye al imputado DERWIN EDUARDO LOPEZ FAJARDO ( HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA 25 DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS EN SU ESCRITO ACUSATORIO), por los hechos ocurridos:

“en fecha En fecha 26 de junio de 2010, siendo aproximadamente las 1:00 horas de la madrugada, el ciudadano LUIS ALFREDO COA, se encontraba en el club “MADEIMI” ubicado en el sector de la placa de la población de Quiquiri, Municipio Punceres, Estado Monagas, al igual que los ciudadanos DERWIN EDUARDO LOPEZ FAJARDO, conocido como “FLECHA” y el adolescente ENDER JOSE FIGUEROA conocido como “TOTO”, momento en cual el ciudadano DERWIN EDAUDRO LOPEZ FAJARDO conocido como “FLECHA” quien portaba un arma de fuego hizo entrega de la misma a ENDER JOSE FIGUEROA FIGUEROA conocido como “FLECHA” hacia la victima LUIS ALFREDO COA, iniciando una discusión entre ellos y seguidamente se persono el adolescente ENDER JOSE FIGUEROA FIGUEROA conocido como “TOTO”, quien sin mediar palabras acciono varias veces el arma de fuego suministrada, en contra de la humanidad de la victima a quien le produjo múltiples heridas producidas por proyectiles disparados por el arma de fuego, falleciendo instantáneamente en el lugar, emprendiendo la huida tanto el identificado DERWIN EDUARDO LOPEZ FAJARDO conocido como “FLECHA” como el adolescente ENDER JOSE FIGUEROA FIGUEROA conocido como “TOTO…” por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, en concordancia con el articulo 84, primer aparte del Código Penal,, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO COA.-

En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: DERWIN EDUARDO LOPEZ FAJARDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, en concordancia con el articulo 84, primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO COA.- Así como los medios de prueba en ella ofrecidos; de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensa Privada ABG. ROSSASY LOZADA y expone:“ Esta defensa ratifica escrito interpuesto en su oportunidad y promuevo en esta oportunidad testimonio de la ciudadana YDANIA FAJARDO LÓPEZ, por cuanto tiene conocimiento de los hechos aquí señalados y solicitamos el pase a juicio, por ultimo solicito copias simples.-
ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Ese Tribunal conforme a la facultad que le otorga el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del escrito acusatorio considera que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia
de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.-
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional), criterios estos, ratificados por la Sentencia Vinculante de la misma Sala Constitucional de fecha 04-03-2011, N° 224.-
En el caso sub-judice, se encuentra acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite TOTALMENTE la acusación ratificada por parte de Fiscalía Décimo séptimo Del Ministerio Publico, en contra del ciudadano DERWIN EDUARDO LOPEZ FAJARDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, en concordancia con el articulo 84, primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO COA, por cuanto a criterio de esta juzgadora existe hasta esta etapa procesal un POSIBLE PRONOSTICO de condena en contra del imputado, sin que ello simbolice adelantar criterios que son propios de la materia del juicio oral y publico. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, señaladas en el escrito acusatorio, las cuales se encuentran totalmente descritas, asimismo las Testimoniales de los expertos y testigos y las Documentales, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, necesarias y pertinentes para el esclareciendo de los hechos.- Se admite las pruebas documentales de manera total; por su parte de defensa se adhirió a las mismas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas, presentada por la fiscalia, siempre y cuando beneficien a su representado y ratificó las promovidas en su debida oportunidad las testimoniales MARQUEZ PORTUGUEZ JORGE, LUIS ACEVEDO, CARMEN TIVISAY LOPEZ, YDANIA FAJARDO LÓPEZ, FARIAS MARQUEZ GRISMAR Y CHYSON JOSE PADILLA DELCINE, por cuanto en ellas indicó su utilidad, necesidad y pertinencia para el esclarecimiento de los hechos.-
MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora, vista la solicitud de revisión de medida 250 del código orgánico procesal penal en el cual el imputado podrá solicitar la revisión de la mismas, cuantas veces sea necesario, este tribunal visto el tipo penal por el cual presento el acto conclusivo el Ministerio Público, en virtud del daño causado, y que al referido imputado se le decretó Medida privativa de Libertad, por lo que se mantiene la misma, en razón de que no han variado las circunstancias que dieron origen su detención; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para DERWIN EDUARDO LOPEZ FAJARDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, en concordancia con el articulo 84, primer aparte del Código Penal,, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO COA.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario,
ABG. JEAN CARLOS CEDEÑO