REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2016-000014
ASUNTO : NJ01-P-2016-000014
AUDIENCIA PRELIMINAR CON PASE A JUICIO
Por cuanto el día de hoy se celebró la Audiencia Preliminar, efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado OSWIANDI JOSE LARA LEON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 458 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano BASILIO ISMAEL RODRIGUEZ (OCCISO), es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
OSWIANDI JOSE LARA LEON, titular de la cédula de identidad Nº 22.704.382, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 11/09/1990, de 25 años de edad, Estado civil: Soltero, hijo de: DOMINGA LEON (V) y de JUSTO PASTOR LARA (V), domiciliado en: parroquia boquerón, sector menca, calle principal, calle 16 Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0424-9367780.-
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Se le atribuye al imputado OSWIANDI JOSE LARA LEON ( HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA 25 DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS EN SU ESCRITO ACUSATORIO), por los hechos ocurridos:
“En fecha 13-04-2012 en horas de la madrugada, en el sector Boquerón específicamente en la transversal 03, cruce con calle 5, vía publica, sector la paz, parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, ciudadano quien en vida respondía al momento de BASILIO ISMAEL RODRIGUEZ VALLADARES, se encontraba desplazándose en su vehiculo tipo moto en compañía de la ciudadana LILIANA GONZALEZ, cuando fueron interceptados por los ciudadanos RAINNER JOSE GOLINDANO y OSWIANDI JOSE LARA LEON, quien portando rama de fuego lo sometieron y le manifestaron a la ciudadana LILIANA GONZALEZ, que se fuera del lugar, posteriormente lo despojaron de su vehiculo tipo moto color rojo y accionan u arma de fuego en contra de su humanidad, causándole herida producida por proyectiles con orificio de entrada en brazo derecho región deltoidea de 2 cms con halo de contusión sin tatuaje sin orificio de salida causándole Enfisema subcutáneo en hemotórax izquierdo, falleciendo a consecuencia de Hemorragia Interna, para posteriormente huir del lugar…” por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano BASILIO ISMAEL RODRIGUEZ (OCCISO).-
En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la subsanación de la acusación presentada en contra del ciudadano: OSWIANDI JOSE LARA LEON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano BASILIO ISMAEL RODRIGUEZ (OCCISO).- Así como los medios de prueba en ella ofrecidos; de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensa Privada: ABG. YUBIS YSABEL ARAY expone: “Esta defensa técnica escucha la acusación del representante fiscal y solicita a este tribunal por no existir elementos suficientes si no testigos presénciales no existen medios probatorio que determinen la responsabilidad de mi defendido de los hechos expuesto por la fiscalia y por tal razón considera la defensa no responsabilidad de mi representado en los hechos al no cumplir la acusación lo previsto en el articulo 308 es decir no existe relación precisa y concisa de los hechos y carece de fundamentación la imputación es por lo que se acoge al principio de inocencia articulo 8 del cosido orgánico procesal penal y por lo cual solicita la libertad mi defendido o a todo evento una medida sustitutiva de libertad articulo 7 numeral 5 de convención Internado de los derechos humanos y del articulo 44 de la constitución numera l 1 y articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias de la presente audiencia de su decisión es todo.-
ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Ese Tribunal conforme a la facultad que le otorga el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del escrito acusatorio considera que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia
de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.-
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional), criterios estos, ratificados por la Sentencia Vinculante de la misma Sala Constitucional de fecha 04-03-2011, N° 224.-
En el caso sub-judice, se encuentra acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite TOTALMENTE la subsanación de la acusación ratificada por parte de Fiscalía Décimo séptimo Del Ministerio Publico, en contra del ciudadano OSWIANDI JOSE LARA LEON, por la presunta comisión por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 458 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano BASILIO ISMAEL RODRIGUEZ (OCCISO), por cuanto a criterio de esta juzgadora existe hasta esta etapa procesal un POSIBLE PRONOSTICO de condena en contra del imputado, sin que ello simbolice adelantar criterios que son propios de la materia del juicio oral y publico. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, señaladas en el escrito acusatorio, las cuales se encuentran totalmente descritas, asimismo las Testimoniales de los expertos y testigos y las Documentales, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, necesarias y pertinentes para el esclareciendo de los hechos.- Se admite las pruebas documentales de manera total; por su parte de defensa se adhirió a las mismas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas, presentada por la fiscalia, siempre y cuando beneficien a su representado y se deja constancia que no presentó pruebas.-
MEDIDA DE COERCION
De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora, vista la solicitud de revisión de medida 250 del código orgánico procesal penal en el cual el imputado podrá solicitar la revisión de la mismas, cuantas veces sea necesario, este tribunal visto el tipo penal por el cual presento el acto conclusivo el Ministerio Público, en virtud del daño causado, y que al referido imputado se le decretó Medida privativa de Libertad, por lo que se mantiene la misma, en razón de que no han variado las circunstancias que dieron origen su detención; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para OSWIANDI JOSE LARA LEON, por la presunta comisión por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 458 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano BASILIO ISMAEL RODRIGUEZ (OCCISO).
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario,
ABG. JEAN CARLOS CEDEÑO