REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003786
ASUNTO : NP01-P-2016-003786


Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 08-08-2016 se recibió en este tribunal escrito suscrito por el Abogado VICTOR CIANO, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana: MILDRED DE VALLE MEZA GUILARTE, quien se encuentra incursa en el presente asunto por la presunta comisión del delito ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Articulo 462 ordinal 1° del Código Penal, solicitando Cambio de Sitio de Reclusión de su defendida, alegando que la misma presentaba un cuadro de salud delicado, lo que motivo a que la Juez que presidiera esta instancia ordenara su evaluación con un médico Forense para así determinar su estado de salud. Asimismo se evidencia que en fecha 21-09-2016 se recibió Oficio N° 192, del Jefe de la Base Territorial SEBIN – Maturín, quien solicita el cambio de sitio de reclusión de esa sede, a la ciudadana Mildreth Meza, por no contar con el espacio físico apto para la reclusión de una femenina, por medidas de seguridad, salubridad e higiene. A tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

De la revisión dispensada a la solicitud interpuesta por la defensa de la imputada arriba mencionada, observa este Tribunal que la defensa aduce entre otros fundamentos que su representado se encuentra delicado de salud y que padece de problemas cardíacos, entre ellos hipertensión arterial, sugiriendo un cambio de sitio de reclusión a su domicilio para cumplir con tratamiento médico y cuidado familiar. De lo antes trascrito quien aquí decide observa, de los fundamentos invocados por la defensa en cuanto al estado de salud de la referida ciudadana, que existe en autos al folio 24 evaluación Médico forense, suscrito por el Médico Forense, Dr. Elias Bachour, de fecha 22-07-2016, donde concluye “PACIENTE AMERITA TRATAMIENTO MEDICO AMBULATORIO CON CAPTOPRIL, ALIMENTACION HIPOSONICA, REALIZAR EXAMENES DE LABORATORIO, CONTROL DE TENSION ARTERIAL, EVALUACION POR CONSULTA DE CARDIOLOGIA MENSUAL Y VALORACION PSIQUIATRCIA FORENSE”, no sugiriendo ningún tipo de reposo. De igual modo corre inserto al folio 26 Evaluación Médico Forense, suscrito por el Médico Forense, Dr. Elias Bachour, de fecha 18-08-2016, donde sugiere: REALIZAR EXAMENES DE LABORATORIO. EVALUACION POR CARDIOLOGIA. EVALUACION POR PSIQUIATRIA. PRUEBA DE EMBARAZO”, no indicando ningún tipo de reposo.

Por todo lo antes indicado, quien aquí decide observa, que el diagnóstico que refiere la Defensa Técnica en su solicitud cuando señala que la misma presenta un cuadro de salud delicado, no se corresponde con el diagnóstico Médico que indica el médico Forense en sus evaluaciones, ya que tal como lo indicó el médico forense, la misma requiere un tratamiento ambulatorio, control de tensión arterial y con cardiología; asimismo observa esta decisora que en fecha 24 de Julio de 2016, la ciudadana imputada MILDRETH DEL VALLE MEZA GUILARTE, le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 462, encabezamiento ordinal 1 del Código Penal Vigencia, en concordancia con el Artículo 99 ejusdem, ordenándose como sitio de reclusión de las instalaciones del SEBIN; donde hasta la presente fecha se le han preservado todos sus derechos constitucionales, sin embardo dicha Base de inteligencia SEBIN, no es un sitio de reclusión apto para mantener recluida a una procesada femenina ya que no cuentan con espacio físico, ni con medidas de seguridad, ni con necesidades básicas para la salubridad e higiene, tal como lo señaló el Comisario Jefe del SEBIN en la comunicación enviada a este Tribunal, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa técnica en cuanto a la Sustitución de la Medida Privativa de libertad por una Detención Domiciliaria, y se mantiene la decisión decretada en fecha 24-07-2016, en lo que respecta a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previo CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN DESDE LA BASE TERRITORIAL SEBIN-MATURÍN HASTA EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, donde permanecerá recluida a la orden de este Tribunal, más aún no puede este tribunal pasar por inadvertida la situación del Estado de Salud de la referida imputada, en consecuencia este tribunal como garante del derecho a la salud que le asiste a la ciudadana MILDRED DEL VALLE MEZA GUILARTE, se acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, autorizándolo para realizar los traslados que sean necesarios de la imputada MILDRETH DEL VALLE MEZA, a los fines de recibir atención médica que requiera según el caso. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por o que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa privada Abg. VICTOR CIANO, con respeto a la solicitud de CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION REQUERIDA a favor de su representado ciudadana: MILDRETH DEL VALE MEZA GUILARTE, titular de la Cedula de Identidad numero V-11.012.639 y como consecuencia de lo decidido se mantiene la decisión dictada en fecha 24-07-2016, en lo que respecta a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previo CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN DESDE LA BASE TERRITORIAL SEBIN-MATURÍN HASTA EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, donde permanecerá recluida a la orden de este Tribunal. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, remitiendo anexo Boleta de Encarcelación. Notifíquese a las partes de lo decidido.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN




La Secretaria,


ABG. ZAIDA FIGUEROA