REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000402

PARTE ACTORA: LEONARDO MEDINA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ CASTRO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A., (IZOT) e IMAGENOLOGÍA ZULIA, C.A., representada por el ciudadano Antonio José Chacín, en su carácter de Presidente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TERESA BONEZZI

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 21 de septiembre de 2016, siendo las 9:30 am, día y fecha fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se encuentra presente el ciudadano Leonardo Medina en su condición de parte actora, representado por el abogado José Castro, asimismo, se encuentra presente el ciudadano Antonio José Chacín, en su carácter de Presidente de las empresas codemandadas, asistido por la abogada María Teresa Bonezzi, dándose así inicio a la audiencia.

Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el ciudadano LEONARDO MEDINA en el libelo de demanda y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, el ciudadano LEONARDO MEDINA, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.693.634, solicita el pago de bolívares 766 mil 516 con 52/100 céntimos, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal como se evidencia de reforma de la demanda que corre inserta en las actas procesales. Así las cosas, la parte patronal a través de su abogada asistente la abogada María Teresa Bonessi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 46.339, expuso: “ En nombre de mis asistidos, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados al ciudadano Leonardo Medina, la cantidad de bolívares 225 mil con 00/100 céntimos, la cual será cancelada el día jueves veintidós (22) de septiembre de 2016, mediante cheque consignado a nombre del ciudadano Leonardo Medina, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.

En este estado presente como se encuentra el ciudadano LEONARDO MEDINA representado por el abogado José Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 67.631, el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento.

Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar y por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR LA CAUSA HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL PAGO ACORDADO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA


EL CIUDADANO LEONARDO MEDINA

LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS EMPRESAS CODEMANDADAS Y SU ABOGADA ASISTENTE