ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000599
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO LEON DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS AYDA AMAYA Y JESUS REQUEJO
PARTE DEMANDADA: RANGER DEL ZULIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARÍA GABRIELA PUCHE MESTRE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALEA Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Septiembre de 2016, siendo las Once de la mañana (11:00am), día y hora fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma las Ciudadanas Abogadas AYDA AMAYA Y MARÍA GABRIELA PUCHE MESTRE en sus carácter de APODERADAS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes que obran en actas. En este estado, identificadas las partes y sus abogados le da inicio a la audiencia preliminar a quienes una vez instalada la audiencia preliminar el Ciudadano Juez que presidió la misma los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda pago este que se compromete a realizarlo el día MÉRCOLES VEINTIOCHO (28) del presente mes y año por la ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho y mediante cheque no ENDOSABLE girado contra cual quiera entidad financiera de esta localidad, y a nombre del ciudadano LUÍS ALBERTO LEÓN DÁVILA parte actora. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO propuesto por la apoderada judicial de la parte demandada y estando presente la apoderada judicial de la parte actora, en nombre de su representado manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido yen los términos expuesto. En este estado, el tribunal visto que la mediación a sido positiva producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir, transigir y recibir cantidades de dinero bien sea en dinero en efectivo o en cheques no ENDOSABLES, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, dicha obligación se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente definitivo del expediente. Es todo, imputándosele los gastos de ejecución que pudieran acarrearse. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. ANGELICA FERNANDEZ


Los Presentes.