REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP01-S-2016-000399


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado, el día Veinte de Septiembre de 2016, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la Abogada en ejercicio y de este domicilio Alejandrina Echeverría Corona, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.568, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignataria entidad de trabajo, sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra parte, el ciudadano Edgar Alejandro Faneite Guzmán, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 13.704.729, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte beneficiada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio David Soto inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 210.567. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte consignataria cancela a la parte beneficiaria la cantidad de Cientos Un Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 101.348,82), mediante la emisión de un cheque de gerencia, girado en contra de la institución financiera Banco Mercantil, signado con el No. 55179900 de fecha 6 de Septiembre de 2016, a nombre del beneficiario, Edgar Faneite Guzmán, plenamente identificado en actas procesales, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte beneficiaria aceptó libremente y sin constreñimiento alguna, la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto es a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, de fecha 16 de Septiembre de 2016, agregado en actas procesales, y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Así se decide.


EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.





LA SECRETARIA


ABG. YASMIRA GALUE