N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001330

PARTE ACTORA: MELBIN DE JESUS CUELLO LEON

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA OMAIRA MONCADA, Inpreabogado N° 132.861.

PARTE DEMANDADA: HENRY JOSE CUELLO VARGAS y FERRETERIA Y MATERIALES CARACAS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil, de hoy, 29 de Septiembre de 2016, habiéndose celebrado el día 22/09/16 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora MELBIN CUELLO representada por la apoderada judicial abogada Omaira Moncada. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada FERRETERIA Y MATERIALES CARACAS, C.A. y HENRY JOSE CUELLO VARGAS, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a) y b) artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 05/01/02 hasta el día 05/05/15 es decir, trece (13) años y cuatro (4) meses, la cantidad de 15 días por cada trimestre, es decir 60 días por año, más los días adicionales lo que suma la cantidad de 987 días a los diferentes salarios señalados en el libelo y que damos por reproducidos en esta sentencia, todo lo cual asciende a la cantidad de noventa y cuatro mil novecientos ochenta y siete bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 94.987,99).
2. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de noventa y cuatro mil novecientos ochenta y siete bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 94.987,99).
3. Por concepto de vacaciones no canceladas, conforme a los términos del artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 05/01/02 hasta el día 05/05/15 es decir, trece (13) años y cuatro (4) meses, le corresponden los siguientes periodos y días: 2002-2003 la cantidad de 15 días, 2003-2004 la cantidad de 16 días, 2004-2005 la cantidad de 17 días, 2005-2006 la cantidad de 18 días, 2006-2007 la cantidad de 19 días, 2007-2008 la cantidad de 20 días, 2008-2009 la cantidad de 21 de días, 2009-2010 la cantidad de 22 días, 2010-2011 la cantidad de 23 días, 2011-2012 la cantidad de 24 días, 2012-2013 la cantidad de 25 días, 2013-2014 la cantidad de 26 días y para 2014-2015 la cantidad de 27 días, lo cual suma la cantidad 273 días durante la relación de trabajo a razón de Bs. 346,66 de salario normal lo cual arroja la cantidad total de noventa y cuatro mil seiscientos treinta y ocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 94.638,18).
4. Por concepto de bono vacacional no cancelado durante la relación de trabajo, conforme a los términos de los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 05/01/02 hasta el día 05/05/15 es decir, trece (13) años y cuatro (4) meses, le corresponden los siguientes periodos y días: 2002-2003 la cantidad de 7 días, 2003-2004 la cantidad de 8 días, 2004-2005 la cantidad de 9 días, 2005-2006 la cantidad de 10 días, 2006-2007 la cantidad de 11 días, 2007-2008 la cantidad de 12 días, 2008-2009 la cantidad de 13 de días, 2009-2010 la cantidad de 14 días, 2010-2011 la cantidad de 15 días, 2011-2012 la cantidad de 16 días, 2012-2013 la cantidad de 17 días, 2013-2014 la cantidad de 18 días y para 2014-2015 la cantidad de 19 días, lo cual suma la cantidad 169 días durante la relación de trabajo a razón de Bs. 346,66 de salario normal lo cual arroja la cantidad total de noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 58.585,54).
5. Por concepto de vacaciones fraccionadas, conforme a los términos de los artículos 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo desde el día 05/01/15 hasta el día 05/05/15 es decir, trece (13) años y cuatro (4) meses, la cantidad de 9,33 días a razón de Bs. 346,66 días lo cual totaliza la cantidad de tres mil doscientos treinta y cuatro bolívares con treinta y tres bolívares (Bs. 3.234,33).
6. Por concepto de Utilidades correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, conforme a los términos de los artículos 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 05/01/15 hasta el día 05/05/15 es decir, trece (13) años y cuatro (4) meses, le corresponden los siguientes días y montos siguientes:
• Para el periodo 2003 le corresponde desde el 05/01/02 hasta el día 31/12/2002 le corresponden 27,5 días a razón de bolívares 112,49 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.093,47.
• Para el periodo que corresponde desde el 01/01/03 hasta el día 31/12/2003 le corresponden 30 días a razón de bolívares 126,66 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.799,80.
• Para el periodo que corresponde desde el 01/01/04 hasta el día 31/12/2004 le corresponden 30 días a razón de bolívares 133,33 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.999,90.
• Para el periodo que corresponde desde el 01/01/05 hasta el día 31/12/2005 le corresponden 30 días a razón de bolívares 150,00 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.500,00.
• Para el periodo que corresponde desde el 01/01/06 hasta el día 31/12/2006 le corresponden 30 días a razón de bolívares 166,66 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.999,80.
• Para el periodo que corresponde desde el 01/01/07 hasta el día 31/12/2007 le corresponden 30 días a razón de bolívares 193,33 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.799,90.
• Para el periodo que corresponde desde el 01/01/08 hasta el día 31/12/2008 le corresponden 30 días a razón de bolívares 200,00 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.000,00.
• Para el periodo que corresponde desde el 01/01/09 hasta el día 31/12/2009 le corresponden 30 días a razón de bolívares 223,33 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.699,90.
• Para el periodo que corresponde desde el 01/01/10 hasta el día 31/12/2010 le corresponden 30 días a razón de bolívares 233,33 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.999,90.
• Para el periodo que corresponde desde el 01/01/11 hasta el día 31/12/2011 le corresponden 30 días a razón de bolívares 243,33 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.299,90.
• Para el periodo que corresponde desde el 01/01/12 hasta el día 31/12/2012 le corresponden 30 días a razón de bolívares 266,66 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.999,80.
• Para el periodo que corresponde desde el 01/01/13 hasta el día 31/12/2013 le corresponden 30 días a razón de bolívares 283,00 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 8.490,00.
• Para el periodo que corresponde desde el 01/01/14 hasta el día 31/12/2014 le corresponden 30 días a razón de bolívares 333,33 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.999,99.
• Para el periodo que corresponde desde el 01/01/15 hasta el día 31/12/2015 le corresponden 10 días a razón de bolívares 346,66 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.466,60.
El total del concepto de utilidades no canceladas, arroja la cantidad de ochenta y tres mil ciento cuarenta y ocho bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 80.055,49).
7. Por concepto de de Seguro social Obligatorio ya que la demandada nunca realizó las cotizaciones correspondientes al Seguro Social Obligatorio y de Ley de Política Habitacional. Para Decidir la procedencia de este concepto el Tribunal hace las consideraciones siguientes: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el caso Rafael Oscar Lara Rangel contra Distribuidora Alaska, C.A. y Otras, con ponencia del Magistrado Dr. Omar Mora Díaz de fecha 10 de Abril de 2.003 (sentencia Nro. 242) estableció entre otras cosas que cuando el patrono no cumpla con su obligación de inscribir y cotizar al ahorro habitacional y el pago al Seguro Social Obligatorio, es el propio trabajador que puede acudir ante las diferentes instancias y formalizar la denuncia y son los entes e instancias respectivas los que deben reclamar al patrono los aportes realizados por el trabajador denunciante. Por los argumentos doctrinarios jurisprudenciales considera quien decide improcedente lo reclamado por este concepto bajo examen en la presente partícula. Así se decide.
Se condena a la parte demandada FERRETERIA Y MATERIALES CARACAS, C.A. y HENRY JOSE CUELLO VARGAS a pagar al demandante ciudadano MELBIN DE JESUS CUELLO LEON la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 426.489,43) luego de deducidos los anticipos realizados por la patronal y reconocidos por la parte actora. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, es decir desde el 05/05/15 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada, es decir desde el 17/06/16 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. No hay condenatoria en costas ya que el vencimiento no fue total. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 y 206.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria