REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000931

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha quince (15) de Agosto de 2016 por el abogado en ejercicio Ángel Villaverde Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.872, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil BARECA SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A., representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado José García Tovar, inpreabogado N° 40.695, asistiendo al ciudadano JUAN JOSE RUIZ VELASQUEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en libelo de demanda, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,