REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-S-2016-000378

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diez (10) de Agosto de 2016 por la abogada en ejercicio Yenifer Patricia Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.926, en representación de la parte demandada sociedad mercantil DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA, C.A., representación que se evidencian de instrumento poder agregado a las actas procesales y la abogada Daniela Molero, inpreabogado N° 205.651, asistiendo a los ciudadanos: JOSÉ BARROSO, CARLOS CANELONES, MAYIBA GONZÁLEZ, MIGUEL JIMÉNEZ, ALFREDO MOLIS, ALEXANDER OSUNA, WILLIAM PEDROZA, MANUEL PINEDA, JAIME QUINTERO, YENNIFER RAMIREZ, BELKIS SERRANO, FRANCIA TORRES, GRABIEL UMBRIA, JUAN VEGA, CARLOS GONZÁLEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandantes la cantidad total de ochocientos treinta y dos mil ciento veintiún bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 832.121,42) desglosados de la siguiente manera: al ciudadano JOSÉ BARROSO la cantidad de Bs. 55.701,52, al ciudadano CARLOS CANELONES la cantidad de Bs. 40.442,77, a la ciudadana MAYIBA GONZÁLEZ la cantidad de Bs. 71.580,51, al ciudadano MIGUEL JIMÉNEZ la cantidad de Bs. 77.508,39, al ciudadano ALFREDO MOLIS la cantidad de Bs. 13.243,82, al ciudadano ALEXANDER OSUNA la cantidad de Bs. 55.865,74, al ciudadano WILLIAM PEDROZA la cantidad de Bs. 54.299,72, al ciudadano MANUEL PINEDA la cantidad de Bs. 67.676,05, al ciudadano JAIME QUINTERO la cantidad de Bs. 63.220,36, a la ciudadana YENNIFER RAMIREZ la cantidad de Bs. 68.465,82, a la ciudadana BELKIS SERRANO la cantidad de Bs. 60.944,06, a la ciudadana FRANCIA TORRES la cantidad de Bs. 36.832,93, al ciudadano GRABIEL UMBRIA la cantidad de Bs. 33.742,25, al ciudadano JUAN VEGA la cantidad de Bs. 90.082,07 y al ciudadano CARLOS GONZÁLEZ la cantidad de Bs. 42.515,41, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,