ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001600
PARTE ACTORA: LISBETH FLORES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENDER PÉREZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CURICO, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Eliana Ortega
MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy,29 de Septiembre de 2016, siendo las 11:56 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LISBETH FLORES y TRANSPORTE CURICO, S.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados a la ciudadana extrabajadora de la siguiente manera. el día viernes 14 de Octubre de 2016 la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) y para el día viernes 28 de octubre de 2016 la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00), en este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes