ACTA DE TRANSACCIÓN
ASUNTO: N° VP01-L-2016-000681
LITIS CONSORTES ACTIVOS: MARIA EUGENIA UZCATEGUI JOVITO y FRANKLIN JOSE SIRIT FLORES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ y OTROS.
LITIS CONSORTES PASIVOS: RANGER DEL ZULIA , C.A. y JOSE RANGEL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISABEL RANGEL ATENCIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Jueves 29 de Septiembre de 2016, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la Sala de Anuncios de la Audiencia Preliminar de este Circuito Judicial Laboral, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia; el abogado GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.424, apoderado judicial de los litis consortes pasivos, ciudadanos MARIA EUGENIA UZCATEGUI JOVITO y FRANKLIN JOSE SIRIT FLORES, titulares de las cédulas de identidad bajo los números 13.002.117 y 17.918.932, respectivamente; y el abogado HERNAN RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 266.474, apoderado judicial de los litis consortes pasivos, sociedad mercantil RANGER DEL ZULIA , C.A. y JOSE RANGEL, carácter que consta en autos. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifestaron al Tribunal que en virtud de la mediación del Tribunal lograron conciliar sus posiciones, y a los fines de evitar el litigio, proceden mediante mutuas concesiones celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyos términos y condiciones se expresan de seguidas: PRIMERO: El apoderado de los accionados, manifiesta en nombre de sus representados RANGER DEL ZULIA , C.A. y JOSE RANGEL, que niega y rechaza que sus representados adeuden a los accionantes las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda; y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar a los demandantes por el tiempo de servicio prestado, las siguientes cantidades: A la ciudadana MARIA EUGENIA UZCATEGUI, la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) mediante sendos cheques números 51602215 y 88602216, de la cuenta N° 01910030812130033496, librados contra el Banco Nacional de Crédito, fechados 29 de septiembre de 2016; y al ciudadano FRANKLIN JOSE SIRIT FLORES, CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) mediante sendos cheques números 51602215 y 88602216, de la cuenta N° 01910030812130033496, librados contra el mismo Banco Nacional de Crédito, fechados 29 de septiembre de 2016. - SEGUNDO: Los ciudadanos MARIA EUGENIA UZCATEGUI y FRANKLIN JOSE SIRIT FLORES, con la debida asistencia jurídica de su apoderado judicial, manifiestan, que aceptan y convienen a los fines de dar por terminado el presente juicio, la cantidad oferida por el apoderado judicial de los accionantes, y reciben conforme los cheques antes identificados por las cantidades señaladas, como pago de sus derechos laborales reclamados en el libelo de la demanda, por el tiempo de servicio prestado a la demandada; declarando así mismo que nada mas tienen que reclamar a la demandada por concepto de derechos laborales, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que sostuvieron los accionantes y los demandados.-TERCERA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Igualmente el Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS,
MARIA EUGENIA UZCATEGUI JOVITO y
FRANKLIN JOSE SIRIT FLORES,
Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LOS LITIS CONSORTES PASIVOS,
RANGER DEL ZULIA , C.A. y JOSE RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES
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