REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º Y 157º

ASUNTO N° VP01-S-2016 -000401

PARTE OFERIDA: CARLOS RAFAEL GOTERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.782.191 domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado en Ejercicio, DAVID SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210.567.

PARTE OFERENTE: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de octubre de 1996, bajo el N° 40, Tomo 106-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada, ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.568.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


Inicia el presente procedimiento, formal Oferta Real de Pago por PRESTACIONES SOCIALES incoada por la abogada ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.568, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., dicha solicitud fue recibida y admitida en fecha 16 de Septiembre de 2016.


En fecha 20 de Septiembre de 2016, el ciudadano CARLOS RAFAEL GOTERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.782.191 domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien es parte oferida en el presente procedimiento, con la debidamente asistencia del abogado en ejercicio, DAVID SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210.567; y la abogada ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., consignaron constante de ocho (8) folios útiles, Escrito de Transaccional, a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)

Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se lee que las partes manifiestan de común acuerdo, el propósito para precaver un eventual litigio, que pudiera derivar de la reclamación de los derechos laborales que le corresponden al ciudadano CARLOS RAFAEL GOTERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.782.191 domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por el tiempo de servicio prestado a la Entidad de Trabajo SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., su voluntad de transar los derechos laborales que le corresponden a la parte oferida.

Ahora bién, no obstante que en el caso sub judice, el presente procedimiento, no reviste carácter contencioso; esta Juzgadora, visto el criterio esbozado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, en el expediente contentivo del Recurso de Apelación N° VP01-R-2016-000007; y el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, en el expediente contentivo del Recurso de Apelación N° VP01-R-2016-000006, y por cuanto los términos de la transacción no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables del extrabajador, CARLOS RAFAEL GOTERA MARTINEZ, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada. Y ASÍ SE DECIDE.


En consecuencia de lo anteriormente decidido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: Se homologa la Transacción consignada por el ciudadano CARLOS RAFAEL GOTERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.782.191 domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien es parte oferida en el presente procedimiento, con la debidamente asistencia del abogado en ejercicio, DAVID SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210.567; y la abogada ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A..- SEGUNDO: Se deja constancia que el ciudadano CARLOS RAFAEL GOTERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.782.191 domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, recibió la cantidad CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS ( Bs. 127.318,09) mediante cheque de gerencia N° 59179898 librado contra el Banco Mercantil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).Publíquese y Regístrese.



LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES




En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES