REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CARACAS, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º Y 157º
ASUNTO N° VP01-S-2016-000366
PARTE ACTORA: DARWIN JOSE VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.801.565, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en Ejercicio, ODALYS CORCHO RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.871.
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.460.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Inicia el presente procedimiento, formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano DARWIN JOSE VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.801.565, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada en Ejercicio ODALYS CORCHO RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.871; dicha demanda fue recibida y admitida en fecha 2 de agosto de 2016.
En fecha 16 de agosto de 2016, la abogada ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.460, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., mediante diligencia consignó constante de veintiún (21) folios útiles, Escrito de Transaccional con sus recaudos; a través del cual solicita la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)
Ahora bien, el Tribunal para proveer observa:
Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras
Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
De la interpretación hermenéutica de la norma ut-supra transcrita; resulta forzoso para quién aquí decide, declarar improcedente la solicitud de Homologación de la Transacción consignada, por la apoderada judicial de la demandada, CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.; dado que el acto de otorgamiento de la Transacción celebrada por el ciudadano DARWIN JOSE VILORIA, y la representante legal de la demandada, abogada ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, no fue presenciado por un funcionario o funcionaria del Trabajo, ni en sede administrativa ni en sede judicial. Y así se decide.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Homologación de la Transacción consignada por la abogada ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.460; apoderada judicial de la demandada. CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.-Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES
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