REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (29) de Septiembre del dos mil dieciséis (2016)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000985
PARTE DEMANDANTE: RICARDO JOSE PIÑA GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS VIVAS
DE LA PARTE DEMANDADA: DECONFERCA S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORCY GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Encontrándose presente en la sala de este despacho el ciudadano RICARDO JOSE PIÑA GONZALEZ identificado con cedula de identidad numero V-21.162.216 asistido por el abogado CARLOS VIVAS inscrito en el inpreabogado bajo el numero 139.474 y la sociedad mercantil DECONFERCA S.A representada por su apoderada judicial abogada NORCY GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el numero 128.643, las partes de mutuo acuerdo renuncia al lapso procesal para la celebración de la audiencia preliminar, solicitando al juez celebrar la misma en el día de hoy a los fines del que el juez medie en la controversia, vista la solicitud de las partes; el tribunal provee lo solicitado y se proceda a celebrar la audiencia preliminar, las partes consigna escrito de transacción constante de 8 folios y copia del cheque, la demandada consigna copia simple del poder agregándose a las actas que conforman el presente asunto, el juez procede a interrogar al trabajador quien manifiesta que con el presente acuerdo quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos que por ley le corresponden; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se proveen las copias certificadas, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez


Abg. Alexis Figueroa

La Secretaria

Los Presentes