REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: VP01-L-2016-000911
DEMANDANTE: ANA MARIA BRAVO SOTO
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS P.D.V.A.L. C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA).
En fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral la presente demanda por motivo de Accidente Laboral y Otros Conceptos laborales, dándole entrada para su revisión en fecha doce (12) de agosto de 2016, incoada por la ciudadana ANA MARIA BRAVO SOTO, asistida por el ciudadano EUSEBIO SEGUNDO URBINA CANO, en contra de la DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS P.D.V.A.L. C.A.

En dicha demanda la parte actora expresó que su cónyuge y extrabajador ciudadano NERIO ANTONIO FUENMAYOR LÓPEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad numero V.-12.802.468, prestó servicios para la DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS P.D.V.A.L. C.A., consignando conjuntamente con el libelo de la demanda copias simples marcadas con las letras I, J, K y l, de la cedula de identidad y partida de nacimiento de sus hijos NERIO ALFONSO FUENMAYOR BRAVO y NERIO ANTONIO FUENMAYOR BRAVO siendo éste ultimo menor de edad tal como se evidencia en la copia de la partida de nacimiento emanada de la coordinación civil de la parroquia Manuel Dagnino de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual riela en el folio numero veintidós (22) marcado con la letra (L).

Ahora bien, la competencia para conocer los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje, cuando se encuentran involucrados niños o adolescentes, corresponden a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 115, en concordancia con el artículo 177, literal “b” del Parágrafo Segundo.

En efecto, el artículo 115 eiusdem establece:

“Artículo 115.- Competencia judicial.
Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.
Para tramitar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes se seguirá el procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título IV, excepto en los asuntos que debe tramitarse y decidirse en el conformidad con el procedimiento de estabilidad laboral previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo. Se aplicarán supletoriamente las normas procesales de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y de la Ley Orgánica del Trabajo.”

Asimismo, el artículo 177, literal “b” del Parágrafo Segundo, dispone:

Artículo 177.-Competencia de la Sala de Juicio.

El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

(…omissis…)

Parágrafo Segundo:

(…omissis…)

b) conflictos laborales.
(…omissis…)….”

De esto se colige, que los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo, no tienen competencia para conocer de la presente causa y por encontrarse involucrados los derechos e intereses de niños, la presente causa debe ser tramitada y decidida por los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente.

Este criterio ha sido establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en recientes decisiones de fechas cuatro (4) de abril de 2006, casos María Eugenia Gómez de García, en representación de sus menores hijos Georgette, Jorge Alberto y Renny García Gómez, contra la empresa Total Frenos Lara, C.A., con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo y en el caso Laki Marisol Castillo de Navea, en representación de su hijo menor Hugo José Navea Castillo, contra la empresa Transporte Público La Sierrita de Mara, C.A., con ponencia del Dr. Omar Mora Díaz y que debido al carácter vinculante del mismo, deber ser acogida estrictamente por este Juzgado de Instancia, a los fines de preservar la uniformidad de la jurisprudencia y la integridad de la legislación, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, en conformidad con lo previsto en las disposiciones antes mencionadas y en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase el presente asunto, junto con oficio, en su debida oportunidad. Líbrese oficio de remisión. CÚMPLASE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-

El Juez.

Abg. ALEXIS FIGUEROA

La Secretaria.


En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión.-


La Secretaria.