REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (20) de Septiembre de Dos Mil dieciséis (2016)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000475
PARTE ACTORA: RAYSULI MALLELA TABORDA ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORAIMA ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN BELCORP, C.A. y GRUPO TRANSBEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO CRUZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 3 de Octubre del presente año a las 10:00 a.m. y Vista la transacción presentada en fecha 14 de Septiembre de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la abogada ZORAIMA ZAMBRANO inpreabogado numero 137.552 actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana RAYSULI MALLELA TABORDA ROMERO y el abogado RICARDO CRUZ inpreabogado numero 61.890 actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO TRANSBEL, C.A., Constante de (3) folios útiles y copias simples de los cheques visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se proveen las copias certificadas, se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
La Secretaria
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