REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1797-15
Admisión Recurso Contencioso Tributario
Se inició el presente juicio en virtud del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 3 de noviembre de 2015, por el abogado José Fereira González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.254, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ITALVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 18 de mayo de 1982, bajo el Nro. 80, Tomo 1-A, en contra de la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0501 de fecha 30 de junio de 2015 emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaro sin lugar el recurso jerárquico, en consecuencia debe pagar Bs. 4.383.163,00.
En fecha 17 de febrero de 2016 se libraron las notificaciones del Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y Gerente Regional del Seniat. En fechas 27 de junio, 25 de julio y 4 de agosto de 2016 el Alguacil consignó las notificaciones debidamente practicadas.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0501 de fecha 30 de junio de 2015 emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaro sin lugar el recurso jerárquico, en consecuencia debe pagar Bs. 4.383.163,00.
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
ANTECEDENTES
El recurso contencioso tributario fue ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0501 de fecha 30 de junio de 2015 emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaro sin lugar el recurso jerárquico, en consecuencia debe pagar Bs. 4.383.163,00.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto impugnado lo efectuó la Administración, en fecha 23 de septiembre de 2015, en la persona de María Batista, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.892.640, en su carácter de Contador. En razón de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código Tributario en concordancia con el numeral 2° del artículo 172 eiusdem, dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada, por lo que los cinco días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 23-09-2015, se cumplieron así: 24, 25, 28, 29 y 30 de septiembre de 2015, tomando en cuenta el calendario civil.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (30/09/15), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (3/11/2015), conforme al artículo 268 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 el lapso que el artículo 268 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 5, 6, 7, 9, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre, y 2 y 3 de noviembre de 2015, por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo noveno (19°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0501 de fecha 30 de junio de 2015 emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaro sin lugar el recurso jerárquico, en consecuencia debe pagar Bs. 4.383.163,00.
Ahora bien, el artículo 266 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra las Resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito, el abogado José Fereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.254, manifiesta que actúa en representación de la contribuyente y consigna original del poder que acredita su representación, tal como se evidencia del folio 34 al folio 35 del expediente judicial. En el mencionado documento poder se observa, la facultad que se le otorga a los apoderados para que en forma conjunta o separada sostengan y defiendan los intereses y derechos de la contribuyente. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
5. Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado José Fereira González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.254, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ITALVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 18 de mayo de 1982, bajo el Nro. 80, Tomo 1-A, en contra de la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0501 de fecha 30 de junio de 2015 emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaro sin lugar el recurso jerárquico, en consecuencia debe pagar Bs. 4.383.163,00.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, siete (07) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez. La Secretaria Temporal,
Abog. María Teresa De Los Ríos.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________– 2016.-
La Secretaria Temporal,
Abog. María Teresa De Los Ríos.
MIA/mtdlr.-
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