REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000167
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ROJAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE CLEMENTE GOMEZ y JUAN CARLOS SALAS.
PARTE DEMANDADA: ANDRADES CATHERING, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DIAZ Y MARIA TERESA ALSINA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo Nº OP02-L-2016-000167, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio JOSE CLEMENTE GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.515, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.975.003, según se evidencia de documento Poder debidamente otorgado ante la notaria pública primera de Porlamar, en fecha 20-12-2013 quedando anotado bajo el Nº 01, tomo 177, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada ANDRADES CATHERING, C.A., comparece el Abogado en ejercicio ALEXANDER DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.994.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el N° 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de documento poder apud-acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el cual corre inserto en autos
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano JOSE LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.975.003, alega en su libelo que prestó servicios personales para la entidad de trabajo ANDRADES CATHERING, C.A., de manera subordinada e ininterrumpida, desde el (07-05-2011) desempeñando el cargo de CHOFER, devengando un salario mensual de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 5.000,00), relación que culminó el día (01-06-2012), razón por la cual procedió a demandar a la entidad de trabajo ANDRADES CATHERING, C.A. por ante este Juzgado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, lo cuales se especifican a continuación: Indemnización por accidente de trabajo, daños morales y daños emergentes, cuyos montos se dan por reproducidos. SEGUNDA: Presente el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado ALEXANDER DÍAZ, antes identificado, declara en este acto que reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el litigio ofrece pagar al demandante, ciudadano, JOSE LUIS ROJAS, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS los cuales incluyen el pago de bolívares de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON SIETE BOLÍVARES (Bs. 327.982,07) por concepto de indemnización determinada por la dirección estadal de salud de los trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, y el resto, es decir, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL DICIESIETE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 72.017,93), se le ofrecen en esta acto al actor a los fines de cubrir el resto de los conceptos demandados, a saber daños morales, daños emergentes, daños y perjuicios y cualquier otro concepto que el trabajador considere que le asiste, pagaderos el día lunes (17-10-2016). TERCERA: Presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSÉ CLEMENTE GÓMEZ, anteriormente identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle al demandado por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
FH/icm.-
|