REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Cabimas, Lunes, treinta y uno (31) de Octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: VP21-N-2014-000018.-

Conoce este Órgano Jurisdiccional del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentado en fecha 06 de agosto de 2014, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LINARES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.333.755, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KEITAH COPPIN CAMPBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.633.641, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.941; demandando la nulidad absoluta de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. SF-028/2014, dictada en fecha 14 de abril de 2014, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2013-01-00506, que declaró SIN LUGAR, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta en contra de la Empresa IRANIAN INTERNATIONAL HOUSSING COMPANY, C.A., siendo notificada en fecha 14 de abril de 2014.

I
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL

Posteriormente, con fecha 11/08/2014, consideró el Tribunal de Juicio, previo a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo así como de una serie de consideraciones ordenar al Ciudadano JOSÉ GREGORIO LINARES VARGAS, antes identificado, corregir y subsanar puntos detallados por el Juez actuante con el acto subsiguiente de su notificación a los fines de su conocimiento sobre dicho pronunciamiento. Con fecha 25/09/2014 presenta escrito de corrección y subsanación JOSÉ GREGORIO LINARES VARGAS, antes identificado, asistido de abogado. Con fecha 30/09/2014, se admite el presente Recurso de Nulidad contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. SF-028/2014, dictada en fecha 14 de abril de 2014, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2013-01-00506, que declaró SIN LUGAR, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Por otra parte, en cuaderno por separado bajo la nomenclatura VH22-X-2014-000010, con fecha 10/10/2014 se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el accionante consistente en la suspensión de los efectos de la providencia administrativa cuyos datos han sido indicados previamente, esta decisión interlocutoria quedó definitivamente firme en fecha 20/10/2014.

Con relación al presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo se emitieron todas las notificaciones correspondientes ordenadas por este Juzgado y resultas, tal como se observa desde el folio 119 al 169 del presente asunto judicial.
ÚNICO
El Ciudadano JOSÉ GREGORIO LINARES VARGAS, anteriormente identificado, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Ciudadana VERONICA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.859, el 10 de mayo de 2016, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cabimas diligencia en la cual, expone: “Desisto del presente procedimiento y de todas las acciones que me asisten. Es todo.”
Ahora bien, el desistimiento, como medio de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa–, que dispone expresamente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”.
En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.
En este contexto, vista la manifestación inequívoca y sin reservas de la parte accionante, quien forma personal ante esta Juzgadora de Juicio, mediante recepción de documento, desiste del procedimiento incoado y contenido en la presente causa, por una parte; y por la otra que la Empresa IRANIAN INTERNATIONAL HOUSSING COMPANY, C.A., fue notificada de dicho desistimiento en fecha 28/06/2016 sin que hasta la presente fecha manifestará objeción de tal actuación traduciéndose en un comportamiento tácito de consentimiento, este Juzgado de Juicio, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, homologa el desistimiento del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO LINARES VARGAS, anteriormente identificado, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. SF-028/2014, dictada en fecha 14 de abril de 2014, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2013-01-00506, que declaró SIN LUGAR, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta en contra de la Empresa IRANIAN INTERNATIONAL HOUSSING COMPANY, C.A., al no ser contrario al orden público ni encontrarse expresamente prohibido por la ley. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Nulidad incoado por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO LINARES VARGAS contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. SF-028/2014, dictada en fecha 14 de abril de 2014, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2013-01-00506, que declaró SIN LUGAR, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta en contra de la Empresa IRANIAN INTERNATIONAL HOUSSING COMPANY, C.A.
SEGUNDO: Se ordena el trámite correspondiente para el archivo del presente asunto judicial cuya nomenclatura es VP21-N-2014-000018, tanto en actuaciones como en el sistema juris y el cierre definitivo.

TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA DEL 1° DE JUICIO


ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha, siendo las dos horas y cincuenta y siete minutos de la tarde (02:57 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-


Abog. DORIS MARÍA ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

Número de sentencia: PJ0022016000029.-
Número Asiento Diario: 27.-