REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, veintisiete (27) de octubre de 2016.-
206º y 157º
ASUNTO: VP21-L-2014-387.-

PARTE DEMANDANTE: HENDER EMILIO TALAVERA RODRIGUEZ, JOSÉ GREGORIO TALAVERA RODRIGUEZ y DARVIS DARIO GONZALEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V.-7.731.798, V-11.885.091 y V-7.842.282 respectivamente, domiciliados todos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado judicialmente por los profesionales del derecho JOHN MOSQUERA CHIRINOS, VERONICA VIRGINIA MENDEZ DE GARCIA, OILA ESPERANZA MEDINA DE CARDOZO y LISBETH DEL CARMENH MARTINEZ ESPINEL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 115.134, 132.589, 114.178 Y 123.186, domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PORTILLO, C.A (TRANSPORCA), inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e echa 15 de febrero del año 2007, bajo el No.75, Tomo 5-A, Trimestre Primero, y según modificación den acta de asamblea el tiempo de ampliación el termino de la Junta Directiva inscrita en el mismo registro de fecha 28 de junio de 2011 inscrita bajo el No.21, tomo 10-A, trimestre 2do, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, representada judicialmente por los profesionales del derecho GUMERCINDO NAVA y MARIA NAVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 83.836 y 131.137 domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DE ACUERDO LABORAL EN SEDE JUDICIAL.

- ANTECEDENTES PROCESALES -

Se presenta ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 03/06/2014, el profesional del derecho: Abogado JOHN MOSQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del bajo el número 115.134 en su condición de apoderado judicial de los Ciudadanos: HENDER EMILIO TALAVERA RODRIGUEZ, JOSÉ GREGORIO TALAVERA RODRIGUEZ y DARVIS DARIO GONZALEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V.-7.731.798, V-11.885.091 y V-7.842.282 respectivamente, domiciliados todos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia consignando demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales; se procedió la admisión correspondiente de la demanda en fecha 04/06/2014 y las notificaciones respectivas para llevar a cabo la audiencia preliminar, posteriormente se apertura la audiencia preliminar establecida en la admisión con las correspondientes prorrogas por el Juzgado correspondiente siendo que en fecha 03/11/2014 se ordena incorporar las pruebas consignadas con sus respectivos soportes por las partes intervinientes y con fecha 07/11/2016 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) procede a recibir escrito de contestación de la demanda interpuesta en el presente asunto judicial. Con fecha 20/11/2014 es recibido por este Tribunal de Juicio, previa distribución correspondiente, el presente asunto judicial.-

Con fecha 11/10/2016, previa convocatoria e intervención de la Jueza de Juicio, se presentan las partes intervinientes en el presente asunto con ocasión a celebrarse la audiencia de juicio, los apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo: TRANSPORTE PORTILLO, C.A (TRANSPORCA) Abogados GUMERCINDO NAVA y MARIA NAVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 83.836 y 131.137 respectivamente, por una parte; y por la otra el ciudadano JOSÉ GREGORIO TALAVERA RODRIGUEZ, parte demandante, debidamente representado por el profesional del derecho JOHN MOSQUERA, quien a su vez actúa en su condición de apoderado Judicial de los Ciudadanos HENDER EMILIO TALAVERA RODRIGUEZ y DARVIS DARIO GONZALEZ MENDEZ, manifestando y argumentando los primeros nombrados su propósito de terminar el presente juicio a través de acuerdo laboral en esta sede judicial y los segundo de aceptar por estar conformes, por lo cual la Jueza de Juicio levanta el acta de juicio mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…expone la parte demandada representada por sociedad mercantil TRANSPORTE PORTILLO, C. A (TRANSPORCA) y estando presente el Ciudadano JOEL JOSE PORTILLO LOZADA, titular de la cedula de identidad número V-7.869.081, en su carácter de Presidente de dicha Entidad de Trabajo, expone: “Que a los fines de dar por terminado el presente juicio, evitar molestias, gastos, inseguridades, demoras y de precaver cualquier futuro reclamo o litigio dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela relacionado por esta demanda y cualquier otra índole que hubiese existido entre las partes en conflicto sobre los puntos reclamados, ofrezco pagar, en nombre de mi representada, las siguientes cantidades: 1.- Al Ciudadano HENDER EMILIO TALAVERA RODRIGUEZ, identificados en autos, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.265.000,oo) 2.- Al Ciudadano JOSÉ GREGORIO TALAVERA RODRIGUEZ, identificados en autos, la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 215.000,oo). 3.- Al Ciudadano DARVIS DARIO GONZALEZ MENDEZ, identificados en autos, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), el cual se hará efectivo el día viernes 14/10/2016, en esta sede judicial. Las cantidades ofrecidas y detalladas se hacen en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia en presencia de la Jueza de Juicio. Acto seguido, los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO TALAVERA RODRIGUEZ y DARVIS DARIO GONZALEZ MENDEZ, debidamente asistido por el Abogado JOHN MOSQUERA, fueron interrogado por la Jueza con respecto a su consentimiento respecto al ofrecimiento expuesto e instruido sobre las consecuencias de la transacción como forma de terminación del proceso, manifestó lo siguiente: “Aceptamos la forma de pago estipulada en el acuerdo y/o transacción judicial cuyo pago total se realiza en el día de hoy en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia situado en la ciudad de Cabimas, por la suma indicada que ha sido ofrecida por la patronal, manifestamos nuestra conformidad siendo que además he sido suficientemente informado por mi abogado al respecto y por la Jueza de Juicio que tiene mi caso”. En cuanto en lo que se refiere al consentimiento del Ciudadano HENDER EMILIO TALAVERA RODRIGUEZ, identificado en actas, su apoderado judicial Abogado JOHN MOSQUERA, manifiesta: “Que he recibido instrucciones precisas de parte de dicho Ciudadano de aceptar las cantidades ofrecidas para llegar a un arreglo judicial y su conformidad al respecto” Las partes declaran que no quedan nada a deberse de cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos, como los señalados anteriormente, y cualquier otro que pudiera surgir con posterioridad a esta reclamación. Por último, ambas partes solicitan al Tribunal imparta su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente.”


Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras analiza las declaraciones efectuadas en fecha 11/10/2016 por las partes intervinientes e igualmente la consignación de copia de los cheques por los montos acordados por parte de la Entidad de Trabajo: TRANSPORTE PORTILLO, C.A (TRANSPORCA), a favor de los Ciudadanos: HENDER EMILIO TALAVERA RODRIGUEZ, JOSÉ GREGORIO TALAVERA RODRIGUEZ y DARVIS DARIO GONZALEZ MENDEZ, antes identificados, con mención “no endosable” (folio 214). Ambas partes solicitan en presencia de la Jueza de Juicio, en forma conjunta, se homologue el acuerdo y se ordene el archivo definitivo de la presente causa. Previamente se ha verificado en actas la facultad con la que proceden a realizar la presente actuación corroborando tal carácter en cada una de las partes intervinientes. Siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, tal como se patentiza de los instrumentos poder que cursan insertos en los folios 08 y 09 con respecto a la parte demandante y folios 21 y 22 del presente asunto judicial, respectivamente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y capacidad para disponer en juicio.-

En este contexto, corresponde a este Tribunal de Juicio verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en los dispositivos legales y constitucionales mencionados, advirtiéndose además, que el acuerdo laboral se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y los derechos en ella comprendidos, los cuales se adecuan a los derechos y conceptos reclamados en el escrito libelar en virtud de la adecuación objetivas de sus posiciones y siendo que una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones de los demandantes para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta.-

Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente pago en virtud del acuerdo laboral que han establecido frente a la Jueza de Juicio y como consecuencia de ello le sea otorgada el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo definitivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima el presente acuerdo laboral presentado por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo una vez cumplidas las formalidades de Ley dejándose constancia que conforme a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el presente acuerdo laboral manifestado por las partes en fecha once (30) de Octubre de 2016 en presencia de la Jueza de Juicio, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA DEL 1° DE JUICIO


ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


En la misma fecha, siendo las once horas y treinta y tres minutos de la mañana (11:33 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-


Abog. DORIS MARÍA ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL





Número de sentencia: PJ0022016000027.-
Asiento Diario Número: 16.-





YCSF/ycsf.-