REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
Cabimas, diez (10) de Octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: VP21-L-2015-000449.-


PARTE ACTORA: ALMIRCA JOSE PEÑA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.065.852, y con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: DAMIAN NAVA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.183.517, con domicilio en el Municipio Cabimas, Estado Zulia y otros.-


PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA VIALIDAD Y AGREGADOS TRUJILLO, R.S, Asociación domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-


APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA: ELIBETH MORENO PENOTT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.849 y otro.-

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: TRANSACCION LABORAL.-


- ANTECEDENTES PROCESALES -

Se presenta ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 10/11/2015, el Ciudadano: ALMIRCA JOSE PEÑA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.252.224, y con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia asistido por el Profesional del Derecho DAMIAN NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 28.896, consignando demanda por indemnizaciones por accidente de trabajo y daño moral; se procedió la admisión correspondiente de la demanda en fecha 27/11/2015 y las notificaciones respectivas para llevar a cabo la audiencia preliminar, posteriormente se apertura la audiencia preliminar establecida en la admisión con las correspondientes prorrogas por el Juzgado correspondiente siendo que en fecha 31/05/2016 se ordena incorporar las pruebas consignadas con sus respectivos soportes por las partes intervinientes y con fecha 15/06/2016 el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución procede a agregar escrito de contestación de la demanda interpuesta en el presente asunto judicial. Con fecha 27/06/2016 es recibido por este Tribunal de Juicio, previa distribución correspondiente, el presente asunto judicial.-

Con fecha 05/10/2016, previa convocatoria e intervención de la Jueza de Juicio, se presentan las partes intervinientes en el presente asunto, la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA VIALIDAD Y AGREGADOS TRUJILLO, R.S; Abogada ELIBETH MORENO PENOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 56.849, por una parte; y por otra parte el Ciudadano ALMIRCA JOSE PEÑA SULBARAN, identificado en actas, asistido por la Profesional del Derecho YENNI FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 183.517, la Jueza actuante interviene con el propósito que las partes puedan llegar a conciliar sus posiciones y alegatos a través de una audiencia en forma conjunta, las partes finalmente manifiestan y argumentan su propósito de terminar el presente juicio a través de acuerdo laboral en sede judicial frente a la Jueza, a quien las partes le solicitaron se levantará un acta que recogiera sus acuerdos ya que desean evitarse molestias, gastos, inseguridades, demoras y precaver cualquier futuro reclamo o litigio dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela relacionada con el reclamo contenido el la demanda que cursa en el presente asunto judicial. Siendo así, la Jueza procede a verificar la facultad de la apoderada de la parte demandada para convenir lo cual se encuentra establecido en el instrumento poder el vuelto del folio 35, amen que el demandante se encuentra presente en el acto bajo la asistencia legal expresada y la Jueza procedió a interrogarlo sobre su conformidad con el arreglo judicial manifestando que estaba de acuerdo y que también había sido suficientemente informado por sus abogados al respecto. Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras a revisar el contenido la transacción laboral suscrita por las partes e igualmente la consignación de copia en cheque de la cuenta corriente número 01080323390100056506 de la entidad bancaria BVA PROVINCIAL, de fecha 05/10/2016, número de cheque: 00000328, cuyo titular es el Ciudadano: JOSE ANTONIO CAÑIZALEZ VASQUEZ, quien posee el cargo de TESORERO de la Entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA VIALIDAD Y AGREGADOS TRUJILLO, R.S, a favor del Ciudadano ALMIRCA JOSE PEÑA SULBARAN. Ambas partes solicitan conjuntamente, se homologue el acuerdo y se ordene el archivo definitivo de la presente causa.-

En este contexto, corresponde a este Tribunal de Juicio verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en los dispositivos legales y constitucionales mencionados, advirtiéndose además, que la transacción laboral se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y los derechos en ella comprendidos, los cuales se adecuan a los derechos y conceptos reclamados en el escrito libelar y siendo que una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende según el acuerdo de las partes:
“…la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) que comprenden siguientes los conceptos: 1.- La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de las indemnizaciones establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, lo cual incluye la indemnización por incapacidad parcial y permanente como la del concepto de secuelas o deformaciones de la lesión alegada en la demanda. 2.- La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por concepto de daño moral. 3.- Igualmente manifiesto en este acto que mi representada realizó ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) la inscripción tardía a los efectos de su afiliación, tal como consta de copia simple de constancia de registro de trabajador que presento en este acto a los fines legales correspondientes, no obstante, con relación a las cotizaciones del Ciudadano ALMIRCA JOSE PEÑA SULBARAN, antes identificado, desde el inicio de la relación laboral, las cuales no pueden ser procesadas a través de la página Web de la institución, ya que no lo permite, las mismas serán gestionadas por mi representada ante dicho organismo (IVSS) todo con el fin de cumplir con este deber patronal.”

De tal manera, que lo expresado por las partes, se traduce en la cancelación total y definitiva de las pretensiones del demandante para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta. El monto pago total fue la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.400.000,oo) a nombre del trabajador demandante ALMIRCA JOSE PEÑA SULBARAN cuya copia simple consta en actas en el folio número 35 segunda pieza del presente asunto.-

Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente pago le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el cierre definitivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima que el acuerdo laboral efectuado por las partes, no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo una vez cumplidas las formalidades de Ley dejándose constancia que conforme a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo laboral efectuado presentada por las partes, en presencia de la Jueza de Juicio, en fecha cinco (05) de Octubre de 2016, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA DEL 1° DE JUICIO


ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


En la misma fecha, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-


Abog. DORIS MARÍA ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL



Número de sentencia: PJ0022016000026.-

Asiento Diario Número: 14.-


YCSF/ycsf.-