REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cinco (05) de Octubre de dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP21-L-2015-000364

Parte Actora: BETILIA VICTORIA SUAREZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.715.895, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: LISBETH BRACHO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.694.

Parte Demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR domiciliada en el Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JOHALY PAZ ROMERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.776.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 05 de Octubre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana BETILIA VICTORIA SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.715.895, quien se encuentra representada por la abogada en ejercicio VILEIDIS RIVERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 155.350, así como la abogada en ejercicio DEYAIRI LEON inscrita en el inpreabogado bajo el número 252.853 en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante la siguiente forma: la cantidad de Bs. 80.000 el día Viernes 30 de Diciembre de 2016 mediante cheque a nombre de la demandante, y la cantidad de Bs. 120.000 para el día Miércoles 31 de Mayo de 2017 mediante cheque a nombre de la demandante en la sede de este Circuito judicial laboral dentro de las horas de despacho comprendida de 08:30 a.m. 03:30 p.m. y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de 10/02/2016. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO




PARTE DEMAMDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL





APODERADA JUDICIAL DE LA
ALCALDIA DEMANDADA






Abg. JANETH RIVAS COBARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000364
Resolución Número: PJ0012016000138
Numero de Asiento Diario