REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cinco (05) de Octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP21-L-2013-000124

Parte Actora: DANIEL SEGUNDO ROJAS PACHECO, JULIO JAVIER MELÉNDEZ GARCÍA, ELVIZ SEGUNDO FERRER DÍAZ, GUILLERMO SEGUNDO GONZÁLEZ HERNANDEZ y ANTONIO JOSÉ LEAL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.089.535, V-11.454.064, V-10.595.633, V-14.792.383 y V-11.451.551, domiciliados en el municipio Miranda del estado Zulia.
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Apoderada judicial de la parte actora: LAIDELINE CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ ROMERO, ALANNY EMILIA JOSEFINA DÍAZ OQUENDO, EMIL GUSTAVO DÍAZ CHACÍN, YEILYN COROMOTO FERNÁNDEZ FERRER y ANDREA ALTAGRACIA YSEA OQUENDO, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 95.140, 60.201, 28.463, 148.730 y 190.403 respectivamente.


Parte Demandada: PETROL GRAVA SERVICES, CA, (PREGRASE, CA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de febrero de 1996 bajo el No. 37, Tomo 13-A, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado judicial de la parte
Demandada: ENDER BRICEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.335

Parte Tercera Interviniente: PDVSA PETRÓLEO, SA, domiciliada en la Ciudad de Caracas.

Apoderados Judiciales
de la parte Tercera Interviniente: ALBERIC HERNANDEZ, MARLENE ELENA BOCARANDA MARTÍNEZ, ABRAHAN BRACHO, RAMÓN RODRÍGUEZ, DAVID RUIZ, ALEXIS CHIRINOS, FABIAN CHACON LOPEZ, YARELITZA CHIQUINQUIRA BADELL ROJAS, NEIER CAROLINA ROSALES VILLARROEL, MARIA EUGENIA SOTO LEAL y ALEJANDRO DAVID SCHMILINSKY ESCANDELA, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 57.094, 89.035, 141.765, 97.998, 66.197, 114.125, 11.645, 137.006, 117.403, 132.899 y 112.279, respectivamente.

Motivo: Ejecución de Sentencia

Hoy, 05 de Octubre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la acto conciliatorio en el presente asunto, a los fines, de promover mecanismo de solución de conflicto en el presente asunto en fase de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando constancia que compareció a la misma la abogada en ejercicio LAIDELINE CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ ROMERO inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.140 en representación de los demandantes ciudadanos DANIEL SEGUNDO ROJAS PACHECO, JULIO JAVIER MELÉNDEZ GARCÍA, ELVIZ SEGUNDO FERRER DÍAZ, GUILLERMO SEGUNDO GONZÁLEZ HERNANDEZ y ANTONIO JOSÉ LEAL FERNÁNDEZ, así como la abogado MAIRA RINCON titular de la cédula de identidad número V- 7.839.576 en su carácter de representante legal de la empresa demandada PETROL GRAVA SERVICES, CA, (PREGRASE, CA), quien se encuentra representada judicialmente por el abogado en ejercicio ENDER BRICEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.335, y la abogada EGLEIDA GOMEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.898 en su carácter de apoderada judicial de la empresa PDVSA PETRÓLEO, SA, tal como se encuentra acreditada en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia de conciliación a los fines de establecer la forma de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en el presente asunto laboral, como es el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DÍEZ CÉNTIMOS (Bs. 5.580.569,10), suma ésta que corresponde al monto total de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, cantidad esta discriminada de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 4.464.392,25 que ya fue cancelada y recibida por los demandantes a través de su representación judicial el día JUEVES 29 de Septiembre de 2016 mediante cheque de gerencia números 10961486, 10961487, 109651488, 10961489 y 10961490 respectivamente todos de fecha: 28-09-2016 que fueron distribuidos entre cada uno de los demandantes por un monto de Bs. 892.878,45, y el monto de Bs. 1.116.176,85 cantidad esta restante a cancelar a los demandantes la cual se hace en este acto mediante Cinco (05) cheques de gerencia emitidos por la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO distribuido entre cada uno de los demandantes por un monto de Bs. 223.235,37 a nombre de los ciudadanos DANIEL SEGUNDO ROJAS PACHECO, JULIO JAVIER MELÉNDEZ GARCÍA, ELVIZ SEGUNDO FERRER DÍAZ, GUILLERMO SEGUNDO GONZÁLEZ HERNANDEZ y ANTONIO JOSÉ LEAL FERNÁNDEZ, cheques números 10961530, 10961531, 10961532, 10961533 y 10961534 respectivamente todos de fecha: 05-10-2016 y tal cantidad cubre en su integridad los condenados mediante sentencia definitivamente firme de fecha: 07-10-2015 dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por concepto conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales determinado mediante experticia complementaria del fallo, no quedando la empresa a deber ningún otro concepto de índole laboral a cada uno de los ex trabajadores demandante". En este estado interviene la representación judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida y cancelada por la empresa demandada por cuanto mis representados están conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO. Se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática de los Cinco (05) cheques de gerencia consignados y cancelados en este acto al favor de la parte demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. En este acto se hizo entrega a la representación legal de Cinco (05) cheques no endosables Cheque Nº 23835981, de fecha 20/07/2016, girado en contra la entidad financiera Banco Banesco por la cantidad de Bs. 223.235, 37, a favor del ciudadano GUILLERMO GONZALEZ, Cheque Nº 39835978, de fecha 20/07/2016, girado en contra la entidad financiera Banco Banesco por la cantidad de Bs. 223.235, 37, a favor del ciudadano ELVIZ FERRER, Cheque Nº 26835982, de fecha 20/07/2016, girado en contra la entidad financiera Banco Banesco por la cantidad de Bs. 223.235, 37, a favor del ciudadano JULIO MELENDEZ, Cheque Nº 13835976, de fecha 20/07/2016, girado en contra la entidad financiera Banco Banesco por la cantidad de Bs. 223.235, 37, a favor del ciudadano DANIEL ROJAS y Cheque Nº 12835980, de fecha 20/07/2016, girado en contra la entidad financiera Banco Banesco por la cantidad de Bs. 223.235, 37, a favor del ciudadano ANTONIO LEAL. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL






APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA PDVSA S.A.






Abg. JANETH RIVAS COBARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000124
Resolución Número: PJ0012016000137
Numero de Asiento Diario: