REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP21-S-2015-000351

Parte Beneficiaria: MEDARDO ENRIQUE VERA PADRON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.731.795, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: DIANORA BORREGALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.321.


Parte Consignante: INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: ASMIRIA MENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 37.895.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 27 de Octubre 2016, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano MEDARDO ENRIQUE VERA PADRON titular de cédula de identidad número V- 7.731.795 asistido por la abogada en ejercicio DIANORA BORREGALES inscrita en el inpreabogado bajo el número 35.321 y la abogada ASMIRIA MENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 37.895 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 152.787,68), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco VENEZOLANO DE CREDITO, Cheque Numero 00020242 de fecha 05-10-2016 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano MEDARDO ENRIQUE VERA PADRON con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, MEDIANTE AUTO POR SEPARADO. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Dos (02) folios, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO



PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:



Abg. JANETH RIVAS COBARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-
ASUNTO: VP21-S-2016-000351
Resolución Número: PJ0012016000151
Numero de Asiento Diario: