REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP21-L-2016-000075

Parte Actora: YAJAIRA ELENA GIL URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.872.900, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: MISAEL CARDOZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.462.

Parte Demandada: GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A. (GEPROSERCA) domiciliada en Cabimas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YOANNY MORILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.349.

Parte Co-Demandada: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. domiciliada en Cabimas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte co-demandada: LESEY LEE y LAURA ALVAREZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 84.322 y 221.976 respectivamente.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales.


Hoy, 21 de Octubre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación de la ciudadana MARIA LOURDES MAVARES, el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.462, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349 en su carácter de apoderada judicial de la empresa GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A. (GEPROSERCA) tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas y la abogada en ejercicio LAURA ALVAREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 221.976, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS HALLIBUTON DE VENEZUELA, S.A, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A. (GEPROSERCA) expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 71207,90), asumiendo su responsabilidad patronal a los fines de excluir de la presente demanda a la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., dicha cantidad será cancelada el día Lunes 07 de Noviembre de 2016, en la sede de este Circuito Judicial Laboral a las 10 de la mañana de la siguiente manera: Primero a la ciudadana YAJAIRA ELENA GIL URDANETA la cantidad de Bs. 58.621,46 mediante cheque a su nombre, Segundo al abogado MISAEL CARDOZO la cantidad de Bs. 12.586,44 mediante cheque a nombre de dicho profesional del derecho y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionado quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto, mediante auto por separado. Se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Un (01) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 24/05/2016. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA GEPROSERCA





APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.





Abg. JANETH RIVAS COBARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL


DGA.-
ASUNTO: VP21-L-2016-000075
Resolución Número: PJ0012016000147
Número de Asiento Diario: