REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veinte (20) de Octubre de dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP21-S-2016-0000340

Parte Beneficiaria: GUSTAVO JOSE PEREZ CROES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.832.652 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderado judicial de
La Parte Beneficiaria: OBERT PEREZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.780.


Parte Consignante: MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: CRISSEL HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.834.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 20 de Octubre de 2016, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma realizada por las partes, la cual fue proveída por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comparece en representación del ciudadano GUSTAVO JOSE PEREZ CROES, el abogado en ejercicio OBERT PEREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.780, así como la abogada en ejercicio CRISSEL HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 169.834, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte consignante MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 171.095,54), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales correspondiente al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales son cancelados en este mismo acto mediante Dos (02) cheques discriminados de la siguiente manera: Primero: por la cantidad de Bs. 155.608,04 cheque de gerencia No. 92-98239537 de fecha 13 de Octubre de 2016 a nombre del ciudadano GUSTAVO PEREZ, girado contra el BANCO FONDO COMUN Ciudad Ojeda; Segundo: por la cantidad de Bs. 15.487,50 cheque no endosable No. 30-33818599 de fecha 27 de Septiembre de 2016 a nombre del ciudadano GUSTAVO PEREZ, girado contra el BANCO FONDO COMUN Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador beneficiario". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Dos (02) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte beneficiaria los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE BENEFICIARIA:




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:



Abg. JANETH RIVAS COBARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2016-000340
Resolución Número: PJ00120160000146
Asiento de Diario Número: