REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Once (11) de Octubre de dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP21-S-2016-000322

Parte Beneficiaria: KISSYS YORSILK PRIETO y KEVIN YAJELL PRIETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 19.409.272 y 24.252.460 respectivamente, únicos y universales herederos del ciudadano JOSE PRIETO GOVEA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.788.413, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 131.137.

Parte Consignante: MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
.
Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: AZALIA FUENMAYOR, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 140.441.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


En fecha 30 de Septiembre 2016, la abogada en ejercicio MAYREN CALDERA en su carácter de apoderada judicial de la Parte Consignataria MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A, presentó por ante este Circuito laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, escrito de Consignación de Prestaciones Sociales y sus anexos a favor de la Parte Beneficiaria Ciudadanos KISSYS YORSILK PRIETO y KEVIN YAJELL PRIETO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad número V- 19.409.272 y 24.252.460 respectivamente, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, únicos y universales herederos del ex trabajador ciudadano JOSE PRIETO GOVEA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.788.413, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 30 de Septiembre de 2016.

Posteriormente, en fecha 05 de Octubre de 2016, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial laboral de Cabimas, escrito suscrito por una parte por los ciudadanos KISSYS YORSILK PRIETO y KEVIN YAJELL PRIETO únicos y universales herederos del ciudadano JOSE PRIETO GOVEA, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio MARIA NAVA y por la otra la abogada en ejercicio AZALIA FUENMAYOR en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignataria sociedad mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, cuyos términos y condiciones fueron acordados en dicho escrito que dieron por reproducido, en la cual consta que la Empresa cancelo en ese acto la cantidad total de Bs. 3.503.694, mediante Dos (02) cheques de gerencia discriminados de la siguiente manera el primero: la cantidad de Bs. 1.751.847,02, mediante cheque número 00102622 y el segundo: la cantidad de Bs. 1.751.847,02, mediante cheque número 0010261410, todos de fecha: 28/09/2016 emitidos por la entidad financiera BANCO BBVA PROVINCIAL a nombre de la parte beneficiaria y por lo cual las partes solicitan al tribunal se homologue dicha transacción y se declare terminado el presente asunto.

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este procedimiento.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

Establece también el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras; que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y que en consecuencia, no se pueden estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, en escrito suscrito por una parte por los ciudadanos KISSYS YORSILK PRIETO y KEVIN YAJELL PRIETO, únicos y universales herederos del ex trabajador ciudadano JOSE PRIETO GOVEA en su carácter de parte Beneficiaria, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, y por la otra la abogada en ejercicio AZALIA FUENMAYOR en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignataria sociedad mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A.

Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del presente asunto

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa, en los términos y condiciones establecidos en la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes, en escrito transaccional suscrito por una parte por los ciudadanos KISSYS YORSILK PRIETO y KEVIN YAJELL PRIETO únicos y universales herederos del ciudadano JOSE PRIETO GOVEA, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio MARIA NAVA y por la otra la abogada en ejercicio AZALIA FUENMAYOR en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignataria sociedad mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A.

SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

CUARTO: Se ordena la notificación de las partes que intervienen en el este asunto laboral.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil Dieciséis (2.016). Siendo las 02:19 p.m. Año: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1º DE S.M.E. DEL TRABAJO

Abg. JANETH RIVAS COBARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL

NOTA: Siendo las 02:19 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza.-

Abg. JANETH RIVAS COBARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2016-000322
Resolución Número: PJ0012014000149
Número de asiento Diario: 34