Expediente No. 33.719
Daños y Perjuicios
Sent. Nº 308.
N.B.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras del presente expediente que la ciudadana ANTONIA JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.707.954, domiciliada en Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ARABEY JOSEFINA CARABALLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 19.448, demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) a la sociedad mercantil ELECTRA REPRESENTACIONES Y CONSTRUCIONES C.A. con domicilio en Caracas, Distrito Capital, a la ciudadana CARMEN ALICIA ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.152.974 con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, al ciudadano ONAY JOSE CHAVEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.242.152, con domicilio en Punto Fijo, Estado Falcón y a la sociedad mercantil PDVSA PETROLEOS S.A. con domicilio en Caracas Distrito Capital.-
Conforme al auto de admisión de fecha 02 de Julio del 2007, se emplazo a los demandados a los fines de comparecer dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes después de citados, mas ocho (08) días que se les concedió como termino de distancia, a fin de dar contestación a la demanda. De conformidad con lo previsto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se comisiono al Juzgado Octavo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la citación de las empresas co-demandadas. Para la citación de la ciudadana Carmen Zambrano se comisiono al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. Para la citación del ciudadano Onay Chávez se comisiono al Juzgado de Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
En fecha tres (03) de Julio de 2007, la parte actora ANTONIA PARRA deja constancia por medio de diligencia que fueron consignadas las copias simples requeridas para librar los despachos de comisión para practicar las citaciones de los co-demandados, así como la notificación del Procurador General de la República. En la misma fecha, la parte actora, confirió poder Apud-Acta a los en ejercicio ARABEY CARABALLO, antes identificada, y FREDDY FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.682.-
En fecha diez (10) de Julio del 2007, se libro despacho de citación al Juzgado Octavo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitiéndose con oficio No. 33719-1.202-07, al Juzgado de Municipio Carirubana del Estado Falcón remitiéndose con oficio No. 33719-1.203-07 y al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, remitiéndose con oficio No. 33719-1.204-07. Asimismo, se expidió copia certificada y se remitió con oficio No. 33719-1.205-07. En fecha tres (03) de Octubre del 2007, la apoderada judicial de la parte actora, consigno copias como recibidos de los despachos de comisión librados a los fines de practicar las citaciones correspondientes y librados por este tribunal.-
En fecha treinta (30) de Octubre del 2007, la apoderada judicial de la parte actora solicito al tribunal comisione nuevamente al Juzgado de Municipio Carirubana del Estado Falcón para que de conformidad con el articulo 227 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, se practique la citación por medio de carteles, de la misma manera consigna las resultas de citación de los co-demandados, provenientes del Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En fecha cinco (05) de Noviembre de 2007, fueron agregadas a las actas resultas de despacho de citación provenientes del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha trece (13) de Noviembre del 2007, el tribunal provee lo solicitado por la parte actora y ordena la citación de co-demandado Onay Chávez por medio de carteles de citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libraron los carteles, se entregaron dos a la parte actora para su publicación, se fijó uno a las puertas del despacho, y otro se remitió junto con despacho mediante oficio No. 33719-1.971-07, al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo .-
En fecha siete (07) del Diciembre del 2007, la abogada ARABEY CARABALLO, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia sustituye el poder Apud-Acta que le fuera conferido en la abogada en ejercicio DANIELA ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 4.299, la Secretaria del Despacho certificó lo antes mencionado. En la misma fecha, la apoderada actora ARABEY CARABALLO, solicito al tribunal copia debidamente certificada de la sustitución del poder realizado.-
En fecha diez (10) de Diciembre del 2007, la abogada ARABEY CARABALLO mediante diligencia manifestó un error material involuntario en la diligencia consignada en fecha 07 de Diciembre del 2007 donde al momento de identificar a su sustituto, coloco el nombre de DANIELA ARTEAGA cuando lo correcto es: DANIEL ARTEAGA. Por la misma vía, solicito al tribunal tomar en cuenta la corrección. En la misma fecha, el tribunal provee de conformidad con lo solicitado y ordena expedir la copia certificada solicitada e insto a la parte interesada a consignar las copias simples requeridas. Igualmente, en la misma fecha la abogada antes mencionada, consigno al tribunal publicaciones de los diarios Panorama y El Regional, de la misma manera solicita nuevos carteles de citación, en virtud de observarse en los mismos un error involuntario, pues donde debe leerse ANTONIA JOSEFINA PARRA se lee ESPERANZA BENITA QUINTERO MEDINA. El Tribunal ordeno mediante auto de la misma fecha, el desglosé de los diarios dejándose en actas la pagina 2 del Diario El Regional y la pagina 2-2 del Diario Panorama.-
En fecha diecisiete (17) de Diciembre del 2007, la abogada de la parte actora, consigno el despacho de comisión para la fijación de cartel de citación librado al Juzgado de Municipio Carirubana del Estado Falcón, por cuanto presento un error material involuntario, a los fines de ordenar librar nuevamente el despacho correspondiente.-
En fecha diez (10) de Enero del 2008, el tribunal provee lo solicitado por la parte actora y ordena librar nuevo despacho al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón el cual se remitió con oficio No. 33719-039-08.-
En fecha veintinueve (29) de Enero del 2008, la apoderada judicial de la parte actora, consigno los ejemplares de los Diarios El Regional y Panorama de fechas 25 y 29 del Enero del 2008. En la misma fecha, el tribunal ordeno mediante auto, el desglosé de los diarios dejándose en actas la pagina 1 del Diario El Regional y la pagina 1-4 del Diario Panorama.-
En fecha veintidós (22) de Abril del 2008, se agrego oficio emanado de la Procuraduría General de la Republica de fecha 16 de Octubre del 2007.-
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2008, la apoderada judicial de la parte actora ARABEY CARABALLO, solicito copia certificada mecanografiada de la demanda, del auto de admisión y del auto que la provea. Mediante auto de fecha doce (12) de Mayo de 2008, se provee lo solicitado, expidiéndose dichas copias en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2008.-
En fecha veinte (20) de Junio del 2008, se agrego comisión proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha catorce (14) de Octubre del 2008, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil co-demandada ELECTRA REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A., abogados en ejercicio FERNANDO MARTÍNEZ y NAILA RAMÍREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el número 54.197 y 12.463, respectivamente, solicitaron al tribunal mediante escrito la perención de la instancia.
En fecha doce (12) de Noviembre del 2008, se agrego comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
En fecha veintisiete (27) de Enero del 2009, la apoderada judicial de la parte actora, solicito al tribunal designar defensor Ad-Litem para los co-demandados la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS S.A., y el ciudadano ONAY CHÁVEZ, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha dieciséis (16) de Febrero del 2009, el tribunal designa como defensor judicial de los co-demandados la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS S.A., y el ciudadano ONAY CHÁVEZ, a la abogada ZORAIDA SANTELIZ, a quien se le ordeno notificar para comparecer por ante este tribunal dentro de los dos días hábiles de despacho siguientes a que constara en actas su notificación, a fin de expresar su aceptación o excusa del cargo y en el primero de los casos prestara juramento de ley. Asimismo, con respecto a la solicitud de perención emitida por los apoderados judiciales de una de los co-demandados Fernando Martínez y Naila Andrade, el Tribunal se reservó su pronunciamiento para la sentencia definitiva.
En fecha veintiuno (21) de Mayo del 2009, el Alguacil del tribunal consigno boleta de notificación firmada por la abogada ZORAIDA SANTELIZ. En fecha, veinticinco (25) de Mayo del 2009, la abogada antes mencionada, acepto el cargo recaído en su persona y presto el juramento de ley.-
En fecha tres (03) de Junio del 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicito al tribunal librar los recaudos de citación correspondientes a la Defensora Judicial designada, y dejo expresa constancia de haber consignado las copias simples respectivas.-
En fecha dieciocho (18) de Junio del 2009, el tribunal deja sin efecto el nombramiento de la defensora Ad-litem ZORAIDA SANTELIZ, y en su lugar designa a ORLANDO ACOSTA como apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS S.A. puesto que se tiene conocimiento que en posteriores oportunidades le ha sido conferido Poder Judicial para representarlos.-
En fecha veintiséis (26) de Junio del 2009, el tribunal provee lo solicitado por la parte actora y libra boleta de notificación al defensor judicial de la empresa PDVSA PETRÓLEOS S.A., ordenando la comparecencia del abogado ORLANDO ACOSTA, para el segundo día hábil de despacho siguiente a que conste en actas su notificación, para la aceptación o excusa del cargo recaído en su persona y en el primero de los casos prestara el juramento de ley.-
En fecha veintidós (22) de Julio del 2009, el abogado RAMÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.998, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS S.A., conforme a poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, presento escrito donde solicita al tribunal se declare perimida la instancia. Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Julio del 2009, el tribunal deja expresa constancia de que se reserva su pronunciamiento para la sentencia definitiva.-
En fecha tres (03) de Agosto del 2009, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte co-demandada PDVSA PETRÓLEOS S.A., abogado en ejercicio RAMÓN RODRÍGUEZ, apelo del auto de fecha veintiocho (28) de Julio del 2009.-
En fecha cinco (05) de Agosto del 2009, el tribunal dicta auto mediante el cual en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte co-demandada PDVSA PETRÓLEOS S.A., abogado en ejercicio RAMÓN RODRÍGUEZ, declara improcedente la apelación del auto de fecha veintiocho (28) de Julio del 2009.-
En fecha trece (13) de Agosto del 2009, el apoderado judicial de la parte co-demandada la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS S.A. abogado en ejercicio RAMÓN RODRÍGUEZ, a fin de interponer Recurso de Hecho por ante el Órgano Superior Jerárquico, solicito al tribunal copia certificada del expediente. En consecuencia, en fecha catorce (14) de Agosto del 2009, el tribunal ordeno expedir las copias certificadas solicitadas e insto a la parte solicitante a consignar las copias simples requeridas.-
En fecha cinco (05) de Noviembre del 2009, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio ARABEY CARABALLO, desiste de la presente demanda solo en lo que respecta a la acción ejercida contra los ciudadanos CARMEN ZAMBRANO y ONAY CHÁVEZ. Igualmente, solicito al tribunal sirva a expedir nuevamente las citaciones correspondientes a las sociedades mercantiles co-demandados ELECTRA REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A. y PDVSA PETRÓLEOS S.A. debido a que han transcurrido mas de 60 días entre la primera y la ultima citación. Seguidamente, en fecha diecinueve (19) de Noviembre del 2009, el tribunal dicto auto señalando los pronunciamientos de las partes co-demandadas mediante escritos e interpreta dicha acción como una citación tácita, asimismo, insto a la parte actora a que aclare sus pedimentos a fin de tutelar judicialmente lo conducente.-
En fecha veintisiete (27) de Noviembre del 2009, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio ARABEY CARABALLO, consigno escrito donde aclara sus pedimentos, insistiendo en el desistimiento de la demanda contra los ciudadanos CARMEN ZAMBRANO y ONAY CHÁVEZ, y manteniéndola en contra de las sociedades mercantiles ELECTRA REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A. y PDVSA PETRÓLEOS S.A. De igual forma, apelo al auto de fecha diecinueve (19) de Noviembre del 2009.-
En fecha primero (01) de Diciembre del 2009, el tribunal admitió la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, y la insto a indicar las copias respectivas, y las que se reserve el tribunal con el fin de certificarlas y remitirlas al Juzgado Superior.-
En fecha cuatro (04) de Junio del 2010, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio ARABEY CARABALLO, consigno escrito de reforma del libelo de la demanda.-
En fecha catorce (14) de Junio del 2010, el tribunal dicto auto donde admite cuanto ha lugar en derecho, la reforma del libelo de la demanda presentada por la parte actora y emplazo a las sociedades mercantiles codemandadas a los fines de comparecer a los veinte (20) días hábiles siguientes después de citado, mas ocho (08) días que se les concede como termino de distancia. A fines de la citación de las sociedades mercantiles co-demandados ELECTRA REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A. y PDVSA PETRÓLEOS S.A. se comisionó al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha dieciséis (16) de Junio del 2010, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ARABEY CARABALLO, mediante diligencia consigno las copias simples requeridas a los fines de librar recaudos de citación de las sociedades mercantiles co-demandadas.-
En fecha veintidós (22) de Junio del 2009, el tribunal dicto auto donde ordena la citación del ciudadano ORLANDO CABO HERNANDEZ y/O ORLANDO JOSE COBO HERNANDEZ, en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil ELECTRA REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A., y del ciudadano RAFAEL RAMIREZ en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS S.A. En la misma fecha se libro boleta de notificación a las partes en virtud de la suspensión de la causa.-
En fecha trece (13) de Octubre del 2010, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación firmada por el abogado en ejercicio FERNANDO MARTÍNEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ELECTRA REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A.-
En fecha catorce (14) de Octubre del 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicito al tribunal se sirva a practicar la respectiva citación de la empresa co-demandada PDVSA PETRÓLEOS S.A. en la sede del tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, en fecha ocho (08) de Noviembre del 2010, el tribunal NIEGA lo solicitado y en consecuente procede de conformidad con el articulo 233 de la Ley Adjetiva Civil vigente. Seguidamente, en fecha nueve (09) de Noviembre del 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicito al tribunal la notificación por medio de carteles a la empresa co-demandada PDVSA PETRÓLEOS S.A. y en consecuencia mediante auto de fecha once (11) de Noviembre del 2010 el tribunal ordena la notificación de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS S.A. por medio de carteles, ordenando su publicación en el Diario Panorama.-
En fecha quince (15) de Noviembre del 2010, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ARABEY CARABALLO, consigno a los fines de su desglose publicación del diario Panorama. Mediante auto de la misma fecha, el Tribunal ordenó el desglosé del diario dejándose en actas la pagina 3 del cuerpo 1, sección Ciudadanos.-
En fecha diecinueve (19) de Enero del 2011, los apoderados judiciales de la parte co-demandada FERNANDO MARTÍNEZ Y NAILA ANDRADE, presentaron por ante este tribunal contestación de la demanda, junto con pruebas constante de catorce (14) folios útiles.-
En fecha veinte (20) de Enero del 2011, el apoderado judicial de la sociedad mercantil co-demandada PDVSA PETRÓLEOS S.A. presento escrito de oposición de cuestión previa, contemplada en el ordinal 8 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que daba resolverse en un proceso distinto. Asimismo, solicito al tribunal sirviera a oficiar a la Fiscalía XIX del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de contestar la veracidad de los hechos allí esgrimidos los cuales según la parte, resultan suficientemente validos para que opere la suspensión de la presente causa. En la misma fecha, el apoderado judicial de la sociedad mercantil co demandada PDVSA PETRÓLEOS S.A., presento escrito de oposición de cuestión previa, contemplada en el ordinal 4° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil
En fecha siete (07) de Febrero del 2011, el Tribunal dicto auto acordando el cierre de la pieza número uno (01) del expediente, y ordenando aperturar nueva pieza signada con el numero dos (02). En el mismo asunto anterior y de misma fecha, el tribunal declaro iniciada mediante auto la pieza número dos (02).-
En fecha diez (10) de Febrero del 2011, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio ARABEY CARABALLO, presento contestación de las cuestiones previas opuestas por el apoderado judicial de la parte co demandada la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS S.A. y solicito al tribunal sean declaradas SIN LUGAR.-
En fecha diecisiete (17) de Febrero del 2011, el apoderado judicial de la empresa co-demandada PDVSA PETRÓLEOS S.A. solicito al tribunal sirva a realizar un computo entre las fechas 20 de Enero del 2011 y 10 de Febrero del 2011, a efectos de dejar constancia expresa de de los lapsos procesales y de la supuesta extemporaneidad de los argumentos presentados por la apoderada judicial de la parte actora. Igualmente solicito oficiar al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico.-
En fecha veintitrés (23) de Febrero del 2011, el tribunal ordeno oficiar a la Fiscalía XIX del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en la misma fecha se oficio bajo el numero 33646-189-11.-
En fecha cuatro (04) de Marzo del 2011, el apoderado judicial de la sociedad mercantil co-demandada PDVSA PETRÓLEOS S.A. abogado en ejercicio RAMÓN RODRÍGUEZ, consigno copia simple del oficio recibido por la Fiscalía XIX del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha tres (03) de Noviembre del 2011, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ARABEY CARABALLO, mediante escrito solicito al tribunal que en concordancia con el articulo 304 del Código de Procedimiento Civil solicite al funcionario correspondiente informe sobre lo solicitado por el apoderado judicial de la empresa co-demandada PDVSA PETRÓLEOS S.A.. En consecuencia, el tribunal en fecha ocho (08) de Noviembre del 2011, dicto auto donde ordeno oficiar a la a la Fiscalía XIX del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se libro oficio bajo el número 33719-1281-11.-
En fecha primero (01) de Marzo del 2012, el tribunal deja constancia mediante auto el avocamiento de la Juez Temporal LAURIBEL RONDÓN.-
En fecha veintisiete (27) de Febrero del 2012, se agrego oficio proveniente de la Fiscalía XIX del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el número 24-F19-0617-2012, de fecha veintisiete (27) de Febrero del 2012.-
En fecha siete (07) de Marzo del 2012, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio ARABEY CARABALLO, solicito al tribunal resolver la cuestión previa planteada en la presente causa.-
En fecha dieciséis (16) de Abril del 2012, el tribunal dicto y publico sentencia declarando SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 4to del articulo 346 del Código de Procedimientos Civil, SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 8vo del articulo 346 del Código de Procedimientos Civil, y la continuación del presente juicio. En consecuencia, se fijó el 5to día hábil de despacho siguiente a las 10:00am para llevar a cabo la audiencia preliminar una vez que constara en actas alas notificaciones ordenadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimientos Civil, asimismo, se ordenó notificar mediante oficio al Procurador General de la Republica. Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimientos Civil. Se ordeno notificar.-
En fecha veinte (20) de Abril del 2012, la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada de la sentencia dictada por el tribunal y solicito se de cumplimiento a las posteriores notificaciones de ley para las empresas co-demandadas y el Procurador General de la Republica.- En consecuencia, en fecha veintitrés (23) de Abril del 2012, se libro boleta de notificación a las partes, y oficio numero 33719-546-12.-
En fecha veinticinco (25) de Abril del 2012, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ARABEY CARABALLO, solicito al tribunal su designación como correo especial para hacer entrega del oficio numero 33719-546-12 al Procurador General de la Republica. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de Abril del 2012, el tribunal designa a la apoderada judicial de la parte actora correo especial. No obstante, en fecha ocho (08) de Mayo del 2016, la abogada ARABEY CARABALLO, solicito se fije nueva oportunidad para tomar el juramento de ley correspondiente. En fecha nueve (09) de Mayo del 2012, el tribunal fijo el segundo día hábil del despacho siguiente para tomar la juramentación correspondiente y en fecha catorce (14) de Mayo del 2012, la abogada acepto el cargo recaído en su persona y presto juramento de ley.-
En fecha doce (12) de Julio del 2012, la apoderada judicial de la parte actora consigno copia del oficio numero 33.719-546-12, que le fuere expedido al Procurador General de la Republica, debidamente recibido.-
En fecha catorce (14) de Agosto del 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicito al tribunal NIEGUE la solicitud de intervención forzada formulada por la empresa co-demandada ELECTRA REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A.-
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del 2012, el tribunal dicta auto donde deja expresa constancia que por un error involuntario cometido al momento de la fijación de la audiencia preliminar, esta queda sin efecto, y en consecuencia ordena la notificación de la empresa co-demandada ELECTRA REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A a fin de que comparezca al tercer día hábil de despacho siguiente para resolver sobre la admisión o no de la intervención de terceros realizada por la empresa co-demandada ya mencionada.-
En fecha diecisiete (17) de Octubre del 2012, la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada del auto dictado en fecha 19 de Septiembre del mismo año, asimismo, solicito la notificación por medio de carteles para la empresa co-demandada PDVSA PETRÓLEOS S.A. En consecuencia, el día dieciocho (18) de Octubre del 2012, el tribunal provee sobre lo solicitado y ordena la notificación por medio de carteles para la empresa co-demandada PDVSA PETRÓLEOS S.A. en el diario El Nacional, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintinueve (29) de Octubre del 2012, la apoderada judicial de la parte actora consigno ejemplar del diario El Nacional de fecha 26 de Octubre del 2012. En acto seguido el tribunal ordeno mediante auto el desglosé de los diarios dejándose en actas la pagina 9 de dicho diario.-
En fecha veinte (20) de Noviembre del 2012, el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación firmada por Fernando Martínez. Se agrego.-
En fecha veintiséis (26) de Noviembre del 2012, el tribunal acuerdo el llamado de Tercero, los ciudadanos CARMEN ZAMBRADO y ONAY CHAVEZ, para que comparezcan por ante este tribunal al 3er día hábil de despacho siguiente, mas 01 día que se les concedió por termino de distancia. Se suspendió el curso de la causa por el término de 90 días de conformidad con lo previsto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil. Se ordeno librar los recaudos de citación y para llevar a efecto la misma se comisiono al Juzgado de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha veintiocho (28) de Noviembre del 2012, la apoderada judicial de la parte actora apelo el auto dictado por este tribunal de fecha veintiséis (26) de Noviembre del 2012.-
En fecha siete (07) de Diciembre del 2012, el tribunal mediante auto escucha la apelación interpuesta en un solo efecto, e insta a la apoderada judicial de la parte actora a indicar las copias respectivas, y las que se reserve el tribunal con el fin de certificarlas y remitirlas al Juzgado Superior.-
En fecha treinta y uno (31) de Enero del 2013, la apoderada judicial de la parte actora mediante escrito indico mas específicamente las copias certificadas respectivas que se reserve el tribunal con el fin de certificarlas y remitirlas al Juzgado Superior. En consecuencia, en fecha cuatro (04) de Febrero del 2013, el tribunal ordena mediante auto expedir las copias certificadas solicitadas para luego remitir al Juzgado de Alzada. Aunado a esto, el día ocho (08) de Febrero del 2013, se le dio cumplimiento al auto anteriormente mencionado y se remitió con oficio No. 33719-210-13.-
En fecha, dieciocho (18) de Febrero del 2013, la apoderada judicial de la empresa co-demandada ELECTRA REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., abogada en ejercicio NAILA ANDRADE, consigno las copias simples requeridas para librar los recaudos de citación correspondientes a los terceros. Asimismo, en fecha veinte (20) de Febrero del 2013, el tribunal provee lo solicitado y ordena librar los recaudos de citación, de conformidad con el 345 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el día veintiséis (26) de Febrero del 2013, se libraron recaudos de citación y en la misma fecha, la abogada Naila Andrade los recibe.-
En fecha doce (12) de Marzo del 2013, la apoderada judicial de la parte actora, presento escrito donde solicito al tribunal ordene la continuación del proceso y en consecuencia fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. (Articulo 868 del C.P.C.).-
En fecha quince (15) de Marzo del 2013, el tribunal dicto auto donde declara extinguido la cita de los terceros y fija el quinto día hábil de despacho a las 10:00am para llevar a efecto la Audiencia Preliminar. Se ordeno librar boleta de notificación.-
En fecha veinticinco (25) de Marzo del 2013, la apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada del auto anterior y solicito al tribunal la notificación de la sociedad mercantil co-demandada PDVSA Petróleos S.A. por medio de carteles de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, en fecha primero (01) de Abril del 2013, el tribunal provee lo solicitado y libro los carteles de notificación correspondientes.-
En fecha nueve (09) de Octubre del 2013, la apoderada judicial de la parte actora consigno ejemplar del diario El Nacional de fecha 08 de Abril del 2013, donde consta la notificación de la sociedad mercantil co-demandada PDVSA Petróleos S.A.; mediante auto de la misma fecha, se ordenó el desglosé del diario El Nacional, dejándose en actas la pagina 11 del Diario.-
En fecha siete (07) de Mayo del 2013, el Alguacil del tribunal consigno boleta de notificación firmada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil co-demandada ELECTRA REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A.. abogada en ejercicio NAILA ANDRADE.-
En fecha catorce (14) de Mayo del 2013 a las 10:00am, fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente juicio, estuvo presente la apoderada judicial de la parte actora ARABEY CARABALLO, y el apoderado judicial de la sociedad mercantil co-demandada ELECTRA REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A, abogado en ejercicio FERNANDO MARTÍNEZ, el tribunal ordeno agregar a las actas escritos consignados por los apoderados judiciales y de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el 3er día hábil de despacho siguiente para la fijación de los hechos y de los limites de la controversia.-
En fecha veinte (20) de Mayo del 2013, el Tribunal mediante auto fijó los límites de la controversia y abrió una articulación probatoria de cinco (05) días hábiles con el objeto de que las partes promuevan las correspondiente pruebas sobre el merito de la causa. En fecha 21 de Mayo del 2013, 24 de Mayo del 2013, y 27 de Mayo del 2013, la Secretaria Natural del despacho, dejo constancia de que fueron consignados los escritos de pruebas de la sociedad mercantil co demandada ELECTRA REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A, de la parte actora, y de la sociedad mercantil co demandada PDVSA Petróleos S.A., respectivamente. Mediante auto de fecha treinta (30) de Mayo del 2013, el Tribunal ordeno agregar a las actas los escritos de pruebas presentados.-
En fecha, 06 de Junio del 2013, se agrego oficio emanado de la Procuraduría General de la Republica con numero G.G.L.-C.O.R 11715, de fecha 14 de Noviembre del 2012.-
En fecha diez (10) de Junio del 2013, el tribunal dicta auto donde admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva los escritos de pruebas presentados por las partes de la siguiente manera: PARTE DEMANDANTE: CAPITULO I: Numerales 1ero, 2do, 6to: Documentales: se ordeno agregar a las actas. Numeral 3ero: Informe: se ordenó oficiar a la Fiscalía XIX del Ministerio Publico del Zulia en el sentido solicitado. Numeral 4to: se fijo el 6to día hábil de despacho a las 10:00am para llevar a cabo la Inspección Judicial. Numeral 5to: Informe: Se ordeno oficiar al Registro Nacional de Transito y Trasporte Terrestre en el sentido solicitado. Numeral 7mo: Testimoniales: para la evacuación de los testimoniales la audiencia o debate oral se fijara posteriormente. CAPITULO II: Numeral 3ero: experticia tecno-mecánica: el tribunal fijo el 2do día hábil de despacho a las 11:00am para llevar a cabo el nombramiento de expertos. PARTE CO-DEMANDADA, PDVSA Petróleos S.A. Único particular: Se ordeno oficiar al Registro Nacional de Transito y Trasporte Terrestre en el sentido solicitado. PARTE CO-DEMANDADA Sociedad Mercantil Electra Representaciones y Construcciones C.A.: Testimonial: para la evacuación de los testimoniales la audiencia o debate oral se fijara posteriormente. Informes: se ordeno oficiar a la oficina de Transporte en el Municipio Lagunillas. Inspección Judicial: el tribunal fijo el 8vo día hábil de despacho a las 10:00am. Exhibición: se intimo al ciudadano Luis Mata representante de PDVSA Petróleo S.A. a fin de comparecer ante este juzgado al 3er día hábil de despacho siguiente a las 11:00am. En la misma fecha se libraron los oficios signados con los números: 33719-701-13 y 33719-702-13 (parte actora), 33719-703-13 (parte co-demandada PDVSA) y 33719-704-13 parte co-demandada Sociedad Mercantil ELECTRA REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A.
En fecha once (11) de Junio del 2013, se recibió del Juzgado Superior las resultas de la apelación interpuesta constante de 49 folios.-
En fecha doce (12) de Junio del 2013 a las 11:00 a.m. se llevo a afecto el acto de Nombramiento de expertos; se ordeno agregar a las actas las cartas de aceptación de los expertos designados por las partes, y se ordeno notificar al experto designado por el Tribunal. Mediante auto de fecha trece (13) de Junio del 2013, se libro boleta de notificación al experto designado por el Tribunal.
En fecha dieciocho (18) de Junio del 2013, los expertos designados por las partes, ciudadanos JUAN SUÁREZ y HERMES HERAS aceptaron los cargos recaídos en su persona y prestaron el juramento de ley.-
En fecha diecinueve (19) de Junio del 2013 a las 10:00am, se practico la inspección judicial promovida por la parte actora en escrito de pruebas de fecha 24 de Mayo del 2013. Igualmente, en fecha veinticinco (25) de Junio del 2013 a las 10:00am, se practico la inspección judicial promovida por la parte co-demandada Sociedad Mercantil ELECTRA REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A. –
En fecha primero (01) de Julio de 2013, el apoderado judicial de la sociedad mercantil co demandada PDVSA PETROLEO, S.A. consigno copia como recibido del oficio número 33.719-703-13 dirigido al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre; asimismo consigno resultas de dicha prueba informativa contenida en oficio número 07221.-
En fecha ocho (08) de Julio del 2013, el Alguacil del tribunal consigno boleta de notificación firmada por GUADALUPE BRAVO. En consecuencia, en fecha diez (10) de Julio del 2013, la experta designada por el tribunal acepto el cargo recaído en su persona y presto el juramento de ley.-
En fecha veintitrés (23) de Julio del 2013, los expertos designados por las partes y por el tribunal, cumplieron en notificar el monto estimado por concepto de honorarios profesionales para realizar la experticia técnica-mecánica. Asimismo, informaron al tribunal que en fecha 26 de julio del 2013 a las 11:00am procedieron a dar comienzo a las diligencias relativas a la experticia para la cual fueron designados.-
En fecha veintinueve (29) de Julio del 2013, la apoderada judicial de la parte actora consigno copia del oficio 33719-701-13 dirigido al Fiscal XIX del Ministerio Publico a fines de dejar constancia del cumplimiento de la entrega del mencionado oficio.-
En fecha treinta y uno (31) de Julio del 2013, los expertos designados por las partes y por el tribunal, dejaron expresa constancia de que han concluido la labor que les fue encomendada cuyo resultado esta contenido en el informe Técnico de Experticia, asimismo, declaran haber recibido satisfactoriamente los emolumentos correspondientes. Se anexa informe constante de 02 folios.-
En fecha treinta y uno (31) de Julio del 2013, la apoderada judicial de la parte actora, consigno un (01) folio útil Guía A30854946 de MRW con fecha veintisiete 27 de Julio del 2013 mediante la cual se envió la Instituto Nacional de Transporte Terrestre el oficio correspondiente a la Prueba de Informes promovidas a los fines de dejar constancia de su cumplimiento de la evacuación de la mencionada prueba.-
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del 2013, se agrego a las actas certificación de datos emanada del Registro de Transito del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.-
En fecha tres (03) de Julio del 2014, la apoderada judicial de la parte actora, solicito al tribunal se oficie nuevamente a la Fiscalía XIX del Ministerio Publico del Estado Zulia a fin de que se remita copia certificada del expediente No. 24F-19-801-06. En consecuencia, en fecha siete (07) de Julio del 2014, el tribunal ordeno oficiar nuevamente ratificando el contenido del oficio signado con el numero 33719-701-13, y de fecha 10 de Junio del 2013. Se libro oficio No. 33719-949-14.-
En fecha seis (06) de Julio del 2015, la apoderada judicial de la parte actora, solicito al tribunal sirva oficiar nuevamente a la Fiscalía XIX del Ministerio Publico del Estado Zulia a fin de que se remita copia certificada del expediente No. 24F-19-801-06 con urgencia, ratificando el contenido de los oficios signados con los números 33719-701-13 y 33719-949-14.-
En fecha siete (07) de Julio del 2015, el tribunal dicto auto donde ordeno la notificación de las partes en el presente juicio para la continuación del proceso y luego de su notificación, se dejaran transcurrir diez (10) días hábiles de despacho siguiente de conformidad con el articulo 14 del Código del Procedimiento Civil. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación.-
En fecha diez (10) de Agosto del 2016, la apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada del auto de fecha 07 de Julio del 2015 y solicito al tribunal se sirva librar nuevamente las boletas de notificación a las empresas co-demandadas. Asimismo, solicito la notificación de la sociedad mercantil co-demandada PDVSA Petróleos S.A. por medio de carteles, de conformidad con el artículo 233 del Código del Procedimiento Civil vigente.-
Ahora bien, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones previo a su decisión:
Para el Dr. RICARDO ENRIQUE LA ROCHE en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, (Pág. 328 y 329), define la perención como:
“Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”
En este Sentido el Dr. A.Rengel-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II Teoría General del Proceso, (Pág.379), establece los caracteres de la Perención de la siguiente forma:
a) La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo recurso contra sus representantes (Art. 268 C.P.C)….
b) La perención se verifica de derecho, esto es, se produce ope legis, al vencimiento del plazo de un año de inactividad, y no desde el día en que es declarada por el juez. De modo que esta declaración del juez, no tiene efecto constitutivo, sino declarativo, que se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido y no se admiten sanatorias de la perención por actos cumplidos por una parte después del vencimiento del plazo (Art.269 C.P.C).
c) La perención no es renunciable por las partes……-
d) La perención puede declararse de oficio por el juez. Por el carácter irrenunciable que tiene, el juez puede declararla de oficio sin esperar petición de parte para su declaración.
e) La perención puede interrumpirse. Así la inactividad prolongada por un año opera la perención, la actividad procesal durante el curso del lapso de perención, la interrumpe…..-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. la inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Subrayado del Tribunal).-
- También se extingue la instancia:
1) cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
Y en base a la jurisprudencia reiterada de la extinta Corte Suprema de Justicia y así mismo siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, el acto capaz de interrumpir la PERENCION debe ser tal, además de válido, que su objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentra (Sent. de la extinta C.S.J., de fecha 16 de Julio de 1987).
De la misma manera nuestra Doctrina tiene definido, que son tres las condiciones indispensables para que un proceso se extinga con perfección: A) El supuesto básico de la existencia de una instancia; B) La inactividad procesal y C) El transcurso de un plazo señalado por la Ley.-
De la misma Doctrina Casacionista de la antigua Corte Suprema de Justicia plasmo:
“En este orden de ideas, puede decirse que el proceso esta constituido por el desarrollo sucesivo de una serie de actos, de los cuales, los que impulsan el proceso son los que hacen que este avance, marche hacia delante. Esas actividades, que son procesales, las distribuye el legislador en el espacio y el tiempo, en una serie de momentos, situaciones, etapas que atienden a un mismo fin la cosa juzgada…”.
La perdida de una facultad procesal puede ocurrir en dos casos:
-Por falta de actividad.
-Por extemporánea.
De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de Febrero de 2003. Exp. Nº C-1986-011- Sent. Nº 011, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, asienta con relación a la Perención de la Instancia lo siguiente:
“Ahora bien, otro aspecto de importancia que fue determinado en la jurisprudencia tanto de la Sala de Casación Civil, como de la Sala Político –Administrativa, es que no todo acto de procedimiento de parte impide la consumación de la perención, sino sólo aquél que contenga implícita la intención de impulsar el proceso. Así, por ejemplo, ambas Salas han establecido de forma reiterada que la solicitud de copias certificadas o la consignación de escritos, en modo alguno constituyen manifestaciones de la intención de la parte en dar continuación al proceso, y, por tanto, esos actos no son capaces de interrumpir la perención. Los supuestos anteriores, cabe indicar expresamente, son válidos para todos los juicios, incidencias y recursos que cursen o se tramite ante esta jurisdicción suprema, habida cuenta de que en ella, además del recurso de casación en igual manera se presentan para su conocimiento regulaciones de competencia, recursos de hecho, transacciones, desistimientos y reclamos, y como quiera que, no obstante las previsiones normativas que específicamente traten sobre cada materia en particular, la Sala estima que priva la norma general relativa a la perención en su contenido, alcance y propósito plasmado en la misma cuando determina “Toda instancia se extingue”, siendo así, como ya se indicó, esto justifica el interés del Estado para que en definitiva se cumpla con la función Jurisdiccional….
Es claro, pues, que el ordenamiento jurídico venezolano acoge el sistema italiano respecto de la perención, de conformidad con el cual ésta opera de pleno derecho y, por tanto, se consuma por el sólo transcurso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada surte efectos no desde esa oportunidad, sino a partir del momento en que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido. En consecuencia, una vez consumada y declarada la perención produce efectos desde que éste operó, por lo cual tanto los hechos Jurídicos – transcurso del tiempo sin impulso de las partes- como sus efectos –extinción del proceso - se rigen por las normas procesales vigentes para la época en que éstos se verificaron….” (Subrayado del Tribunal).-
Ahora bien, luego de examinadas las actas que conforman el presente expediente se determina que luego de la diligencia presentada en fecha 06 de Julio del 2015, la parte actora, no ejecuto ningún acto de procedimiento capaz de interrumpir una perención, ni de impulsar la continuación del procedimiento poniendo fin a la paralización en la cual se encontraba, lo que lleva a esta juzgadora a hacer uso del poder discrecional otorgado por el Legislador en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“La perención se verificara de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”. (Subrayado del Tribunal).-
De las actuaciones procesales que constan en autos se evidencia la inactividad prolongada de la parte actora, y habiendo transcurrido mas de un (01) año sin que se haya realizado algún acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención de la instancia; en consecuencia, en virtud de los razonamientos esbozados es impretermitible para esta Juzgadora declarar PERIMIDA la presente causa. Así se declara.-
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) Perimida la instancia en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), seguido por la ciudadana ANTONIA JOSEFINA PARRA, en contra de las sociedades mercantiles ELECTRA REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES y PDVSA PETROLEOS S.A.
B) No se hace pronunciamiento sobre costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Insértese y Notifíquese.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año 2016.- Años: 206º de la Independencia y l57º de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 9:00am previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No. 308. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, CINCO (05) DE OCTUBRE 2016.
LA SECRETARIA.
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