Exp. No. 38264
Partición de la Comunidad
Conyugal.
Sent. No. 358
Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Comparece por ante este Despacho la abogada en ejercicio GISELA COROMOTO ZABALA VILELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.7.744.121 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 257.413, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, parte demandante en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que ha incoado en contra del ciudadano HARRY RAFAEL PETIT MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.965.276, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó: “medida preventiva de embargo sobre el Cincuenta por ciento (50 %) de las prestaciones sociales e intereses, fideicomiso e intereses y Caja de Ahorros e intereses…” que puedan corresponderle al ciudadano HARRY RAFAEL PETIT MENDOZA como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.-

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana GISELA COROMOTO ZABALA VILELA, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano HARRY RAFAEL PETIT MENDOZA, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses y Fideicomiso e intereses que le puedan corresponder al demandado, ciudadano HARRY RAFAEL PETIT MENDOZA, antes identificado, como trabajador de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., desde el día cuatro (04) de Agosto de 1.989, fecha en que contrajeron matrimonio las partes, hasta el día veintiséis (26) de noviembre de 2.010, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio.- Así se decide.

Referente a la solicitud de medida de embargo sobre el concepto Caja de Ahorros, considerando la norma referida al artículo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargable dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo.- Así se establece.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por GISELA COROMOTO ZABALA VILELA en contra de HARRY RAFAEL PETIT MENDOZA, DECRETA:

- Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses y Fideicomiso e intereses que le puedan corresponder al demandado, ciudadano HARRY RAFAEL PETIT MENDOZA, antes identificado, como trabajador de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., desde el día cuatro (04) de Agosto de 1.989, fecha en que contrajeron matrimonio las partes, hasta el día veintiséis (26) de noviembre de 2.010, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio.- Así se decide.

- Se niega la solicitud de medida de embargo sobre el concepto Caja de Ahorros, por los razonamientos antes expuestos.-Así se decide.-

Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis ( 26 ) días del mes de octubre de 2016.- Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha siendo la(s) 9:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 358.-
La Secretaria,



La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 26 de Octubre de 2016.-

La Secretaria,