Exp. 38236.
Alimentos
Sent. No. 359.
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Consta en autos que la abogada NEGDA GARCIA, con inpreabogado No. 40.702, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARILI ELENA CARDOZO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.663.089, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano JORGE LUIS RIVAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.864.988, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: “…sueldo, utilidades, bonos navideños, bonos de transferencia, bonificación de fin año, vacaciones o bono vacacional, antigüedades, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso y cesta ticket …”, que le pudieren corresponder al demandado, ciudadano JORGE LUIS RIVAS SALAS, como Sargento Segundo del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana del Ejercito.-
Ahora bien, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones
Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos Bonos de Transferencia, Vacaciones y Fideicomiso, de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-
Ahora bien con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario, Utilidades y Bono Vacacional, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).
Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades y del Bono Vacacional del presente año 2016, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano JORGE LUIS RIVAS SALAS, antes identificado, como Sargento Segundo del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana del Ejercito, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana MARILI ELENA CARDOZO DE RIVAS, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Utilidades y Bono Vacacional del presente año 2016, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.-
Referente a la solicitud de embargo sobre los conceptos Bonos Navideños, Bonificación de fin de año y Cesta Ticket, y evidenciándose que con las medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante, MARILI ELENA CARDOZO DE RIVAS, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-
Con respecto a la solicitud de medida de embargo sobre el concepto Caja de Ahorros, considerando la norma referida al artículo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargable dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo.- Así se establece.-
En lo que se refiere a la solicitud de medida de embargo sobre Antigüedades y Retroactivos, este Tribunal en virtud de que la solicitante no indicó con precisión los concepto sobre los cuales deba recaer dicha medida, se le insta a que aclare la misma.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de ALIMENTOS seguido por MARILI ELENA CARDOZO DE RIVAS contra JORGE LUIS RIVAS SALAS, decreta:
Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades y del Bono Vacacional del presente año 2016, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano JORGE LUIS RIVAS SALAS, antes identificado, como Sargento Segundo del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana del Ejercito, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana MARILI ELENA CARDOZO DE RIVAS, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Utilidades y Bono Vacacional del presente año 2016, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal;; todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.
Se niega la medida de embargo solicitada sobre los conceptos Bonos de Transferencia, Vacaciones, Fideicomiso, Bonos Navideños, Bonificación de fin de año, Cesta Ticket y Caja de Ahorros por las razones antes expuestas.- Así se decide.-
Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Líbrese despacho y remítase con oficio a la U.R.D.D, correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha anterior siendo la(s) 10:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el No. 359, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELE RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 26 de Octubre de 2016.-
La Secretaria,
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