Exp. 38263
Alimentos
Sent. No. 345.
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana MAGALY JOSEFINA GARCIA DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.709.500, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada ANTONIA MORALES, inpreabogado No. 21.728, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano MARCIAL DE LA CRUZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.180.105, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo sobre: “…el Cincuenta por Ciento de la pensión de jubilación que posee el demandado, ciudadano MARCIAL DE LA CRUZ PALENCIA, como trabajador Jubilado de la Empresa P.D.V.S.A….de la Pensión del Seguro Social que posee el demandado y de la tarjeta Alimentaría…”, en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:
Con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).
Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de la PENSIÓN DE JUBILACIÓN, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano MARCIAL DE LA CRUZ PALENCIA, antes identificado, como Jubilado de la Empresa P.D.V.S.A, las cantidades de dinero embargadas sobre la referida Pensión de Jubilación deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana MAGALY JOSEFINA GARCIA DE PALENCIA, antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.-
Referente a la solicitud de embargo sobre la Pensión del Seguro Social y Cesta Ticket, y evidenciándose que con la medida decretada anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante, MAGALY JOSEFINA GARCIA DE PALENCIA, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de ALIMENTOS, seguido por MAGALY JOSEFINA GARCIA DE PALENCIA contra MARCIAL DE LA CRUZ PALENCIA, decreta:
Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de la Pensión de Jubilación, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano MARCIAL DE LA CRUZ PALENCIA, antes identificado, como Jubilado de la Empresa P.D.V.S.A, las cantidades de dinero embargadas sobre la referida Pensión de Jubilación deberá ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana MAGALY JOSEFINA GARCIA DE PALENCIA, antes identificada, todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.
Se niega la medida de embargo solicitada sobre: Pensión del Seguro Social y Cesta Ticket, por las razones antes expuestas.- Así se decide.-
Para la ejecución de la Medida de Embargo decretada, se comisiona a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Librese despacho y remítase con oficio.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala del despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha anterior siendo la(s) 11:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 345, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 19 de Octubre de 2016.-
La Secretaria,
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