Exp. No. 36069.
Alimentos
(Extinguido)
Sent. No. 347.
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
PARTE DEMANDANTE: CLARIZETH DEL VALLE CHIRINOS GERVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.659.964, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: JESUS SALVADOR MONTILLA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.741.405, de igual domicilio.
MOTIVO: ALIMENTOS
FECHA DE ADMISIÓN: 18 de Noviembre de 2014.
I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana CLARIZETH DEL VALLE CHIRINOS GERVIS, demandó por ALIMENTOS al ciudadano JESUS SALVADOR MONTILLA NAVA, fundamentando su demanda en los artículos 139 del Código Civil Vigente.
En fecha 07 de Noviembre de 2014, el Tribunal le da entrada a la demanda y previo a pronunciarse sobre la admisión de la misma Insta a la parte solicitante a consignar justificativo de testigos.-
En fecha 17 de Diciembre de 2014, la ciudadana CLARIZETH DEL VALLE CHIRINOS, asistida por la abogada en ejercicio MAREILEEN TIGUERA, consigna el Justificativo de testigos dando así cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en el auto anterior.- Asimismo confiere poder Apud-Acta a la referida abogada.-
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2014, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda comisionándose para ello al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de Enero de 2015, la abogada en ejercicio MAREILEEN TIGUERA, apoderada judicial de la parte demandante, presentó diligencia consignando las copias simples para que se libren los correspondientes recaudos de citación al demandado.-
En fecha 13 de Enero de 2015, se libró despacho a los fines de la citación de la parte demandada y se remite con oficio N° 37667-021-15 al comisionado.-
En fecha 25 de Marzo de 2015, se agregan las resultas de la citación del demandado la cual fue practicada en forma personal por el Alguacil del Juzgado de Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Durante el término probatorio solo la parte demandante hizo uso de este recurso.-
Posteriormente con fecha 23 de Abril de 2015, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando con lugar la demanda.-
Con fecha 06 de Mayo de 2015, la abogada MAREILEEN TIGRERA, apoderada judicial de la parte demandante solicita al Tribunal la ejecución de la sentencia y se libre oficio a la empresa PDVSA.-
En fecha 13 de Mayo de 2015, el Tribunal dicto auto declarando firme el fallo dictado y ordena oficiar a la empresa PDVSA, participándole lo decidido en el mismo.-
Ahora bien con fecha 13 de Octubre de 2018, la abogada MAREILEEN TIGRERA, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana CLARIZETH DEL VALLE CHIRINOS GERVIS, presentó diligencia consignando copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada en el Asunto N° VP21-J-2015-001999, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por las partes en este proceso, ciudadanos CLARIZETH DEL VALLE CHIRINOS GERVIS y JESUS SALVADOR MONTILLA NAVA, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, en fecha 16 de Diciembre de 2015, y solicita la suspensión de las medidas de embargo decretadas en su contra y se ordene oficiar a la empresa PDVSA .-
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana CLARIZETH DEL VALLE CHIRINOS GERVIS y JESUS SALVADOR MONTILLA NAVA, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.
En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.
En el caso in comento observa este Juzgadora, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación y otros gastos, ya que no labora para ninguna empresa; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código Civil Venezolano.
Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana CLARIZETH DEL VALLE CHIRINOS GERVIS, y evidenciando esta Juzgadora de actas, específicamente a los folios del sesenta y dos (62) al sesenta y seis (66) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 16 de Diciembre de 2015; por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora declarar EXTINGUIDA la presente obligación Alimentaría y TERMINADO el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de ALIMENTOS que sigue CLARIZETH DEL VALLE CHIRINOS GERVIS en contra de JESUS SALVADOR MONTILLA NAVA; y en consecuencia:
• Se suspende la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Tribunal en contra del demandado, en fecha seis (06) de Abril de 2015.-
• Asimismo, se ordena oficiar a la empresa PDVSA, haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.
• Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la (s) 12:00, m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 347, en el Legajo respectivo. –
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 19 de Octubre de 2016.-
La Secretaria,
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