Exp. No. 36.888
Alimentos
Sent. No. 325
NF.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: CANDY CAROLINA LOPEZ GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.507.577, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO PALMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.508.495, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
MOTIVO: ALIMENTOS
FECHA DE ADMISIÓN: 18 de septiembre de 2012.
I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana CANDY CAROLINA LOPEZ GOITIA demandó por ALIMENTOS al ciudadano JOSE GREGORIO PALMERA, antes identificados.
En fecha 18 de septiembre de 2012, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, empezándose a la parte demandada para el acto de contestación a la demanda.
En fecha 24 de septiembre de 2012 la abogada IRIS SANTIAGO DE REYES, actuando como apoderada judicial de la parte actora, consignó copias simples y en fecha 25 de septiembre de 2012 se libró despacho de citación con oficio No. 36888-1220-12.
En fecha 31 de octubre de 2012, se agregaron a las actas las resultas de la citación practicada devuelta por el Juzgado comisionado a fin de subsanar los sellos incompletos observados, una vez subsanado el mismo se libra despacho en fecha 01 de noviembre de 2012 bajo el No. 36888-1431-12, la cual se agrega a las actas en fecha 28 de noviembre de 2012.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se agregó a las actas el escrito de prueba presentado por la parte demandante, el cual fue admitido y sustanciado conforme a derecho.
En fecha 17 de abril de 2013, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando CON LUGAR la presente demanda.
Notificadas las partes de la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2013, y a solicitud de la parte actora en fecha 02 de julio de 2013 el Tribunal declara definitivamente firme el fallo dictado de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, libra oficio a la empresa PDVSA PDVSA Petróleo S.A., bajo el No. 36888-816-13.
En fecha 05 de octubre de 2016, el abogado en ejercicio CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO PALMERA, consignó copia certificada de sentencia de divorcio, definitivamente firme y ejecutoriada, solicitando sean suspendidas las medidas de embargo decretadas en su contra.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana CANDY CAROLINA LOPEZ GOITIA, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.
En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.
En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicitó pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 165 Ordinal 5° del Código Civil y 747, 748, 749 y 750 del Código de Procedimiento Civil, igualmente la demanda en cuestión fue declarada con lugar mediante sentencia que corre inserta en actas.
Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana CANDY CAROLINA LOPEZ GOITIA, evidencia esta Juzgadora de actas, específicamente del folio sesenta y cuatro (64) al setenta y ocho (78), ambos inclusive de la presente pieza, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 26/07/2016; por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se declaró Con Lugar la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PALMERA en contra de la ciudadana CANDY CAROLINA GOITIA DE PALMERA, y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal contraído por los mencionados ciudadanos por ante el Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 2010; quedando firme la misma mediante auto de fecha 11 de agosto de 2016, cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para este Juzgador DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaria y Terminado el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de ALIMENTOS que sigue la ciudadana CANDY CAROLINA LOPEZ GOITIA en contra de JOSE GREGORIO PALMERA; y en consecuencia:
Se suspende la Medida de Embargo decretada en contra de la parte demandada en fecha 26 de septiembre de 2012, ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta de embargo de fecha 21 de noviembre de 2012, Igualmente se suspende la Pensión de alimentos fijada para la demandante mediante sentencia dictada en fecha 17 de abril del año 2013, participada a la empresa PDVSA Petróleo S.A. con oficio No. 36888-816-13 y ratificado en fecha 10 de agosto de 2015 bajo el No. 36888-978-16. Se ordena oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.
- Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha, siendo la (s) 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 325, en el Legajo respectivo. La Secretaria,
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