JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Siete (07) de Octubre de 2.016
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de Octubre del presente año, suscrita por el ciudadano FRANCO BAGLIERI COLOMBO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.308.507, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALEXY FARIAS JUÁREZ , inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 115.623, actuando en su carácter de parte demandada, por medio de la cual solicita suspensión de medida. Y vista la transacción celebrada entre las partes en fecha tres (03) de Agosto de 2016 y homologada por este tribunal en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2016; a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado, es por lo que este Tribunal procede a: SUSPENDER LAS MEDIDAS INNOMINADAS, decretadas por este Juzgado en fecha Siete (07) de Junio de 2016, las cuales son: 1) medida innominada ordenando a formar inventario, de todas las existencias, cuentas corrientes, inversiones, créditos y deudas de cualquier naturaleza que sean; y poner a disposición del Tribunal libros, correspondencia y papeles de la sociedad; 2) medida innominada de anotación de la litis en el expediente que cursa por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha siete (7) de Julio del año 2011, bajo el número 43-A RM1; Numero 10 del año 2011, de la sociedad mercantil DA SILVA & BAGLIERI COMPAÑÍA ANONIMA., para que los terceros de buena fe tengan conocimiento de la existencia del juicio de disolución de la sociedad mercantil. 3) medida innominada de veeduría judicial. En consecuencia se ordena designar Veedor Judicial de la sociedad mercantil DA SILVA & BAGLIERI COMPAÑÍA ANONIMA, cuya gestión consistirá en observar y determinar el manejo de la sociedad mercantil, participando en las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz más no a voto, teniendo además los mismos derechos y deberes dados al Comisario, sin sustituir al actual, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código de Comercio. Ofíciese y Notifíquese
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publico la presenta resolución signada bajo el Nro. 12.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRITA FINOL.-

IVR/yp
Exp. Nro. 14562