REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°
Expediente Número: 14.639
Demandante:
ZULAY JOSEFINA GONZALEZ BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.892.014, empresaria, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia.
Apoderados Judiciales:
ADELVI JOSE ARAPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.596.
Demandados:
TEODORO MOSCONA Y EKATERINA MOSCONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.709.754 y 9.709.753
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Fecha de Entrada: Quince (15) de Julio de 2016.
I
Del Convenimiento
Visto el convenimiento, realizado en fecha Dieciocho (18) de Octubre del presente año, por la profesional del derecho CARMEN MORENO DE CASAS, Venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.819, obrando en este acto en su condición de apoderada judicial del ciudadano TEODORO MOSCONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.709.754, así como apoderada especial de la ciudadana EKATERINA MOSCONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.709.753; parte demandada, y por otra parte la abogada YBIS OLIVARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.771.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.468, obrando en su condición de apoderada judicial de la demandante ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.892.014.

Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
Motivación para Decidir
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo Tribunal, sentencia SCC, 30 de Noviembre de 1998, Ponente Magistrado Dr. LUIS DARÍO VELANDIA, juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García; O.P.T. 1988, Nº 11, pág, 131, en tal sentido señaló que:
“… para que el Juez dé por consumada el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 Código Vigente…”.

III
Consideraciones para Decidir
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte demandada ciudadanos TEODORO MOSCONA, EKATERINA MOSCONA, antes identificados, a través de convenimiento de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2016, manifestó convenir en la demanda intentada por la parte actora ZULAY JOSEFINA GONZALEZ BRICEÑO, antes identificada; ahora bien, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada. Así decide.

IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentó el demandante ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ BRICEÑO, en contra de la parte demandada ciudadanos TEODORO MOSCONA Y EKATERINA MOSCONA, por los fundamentos ut supra señalados. Así se resuelve.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Ingrid Vásquez Rincón. La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número: 35 .-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.-






IVR/MRAF/yp
Exp. Nro. 14.639