REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
206° y 157°

Expediente Número: 14337.-
Parte Demandante:
Krizia Carolina Cohen Labarca, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula V-15.939.625 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales:
MANUEL EUGENIO DE LA TRINIDAD GOVEA LEININGER, JESUS SOTO LUZARDO Y JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.636.873, 1.636.895 y 7.807.148, respectivamente.-
Parte Demandada:
Sociedad Mercantil “LADY FASHION 2012, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de junio del 2.012, bajo el No.26 Tomo 40-A RM1
Apoderados judiciales:
TULIO GILBERTO HERNANDEZ GUERRERO, EDMUNDO ARIAS MARIN, EDMUNDO JOSE ARIAS FERRER Y BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ LABARCA, todos abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.392, 13.567, 33.759 y 203.879, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.529.084, V-1.642.549, V-7.886.950 y V-20.069.795, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estados Zulia.-
Motivo: Cumplimiento de contrato de arrendamiento.-
Fecha de Entrada: 20 de mayo de 2015.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I
De La Transacción
Vista la diligencia de fecha siete (07) de Octubre del presente año, suscrita por los abogados en ejercicio Manuel Govea Leininger y Juan Rubén Govea Guedez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-1.636.873 y V-7.807.148, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 2.267 y 40.729, apoderados judiciales de la parte demandante Krizia Carolina Labarca, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero:
V-15.939.625, por medio de la cual consigna Transacción Judicial celebrada en la sala de este tribunal, en la que expusieron:

“(…) CLAUSULA SEGUNDA: “En estricto cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales que hemos invocado en este escrito, convenga y cumpla de devolverle o hacerle entrega inmediata del Local Comercial distinguido con las siglas CEP-9, ubicado en el área denominada “Centro de Exposición Permanente (C.E.P.) ” del CENTRO LAGO MALL, Nivel Plaza, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como también de los bienes muebles descritos en el inventario anexo al tantas veces mencionado contrato de Arrendamiento e indicando en su Cláusula CUARTA, en las mismas buenas condiciones en que la Arrendataria los recibió, y, en su defecto, sea obligada a ello por este tribunal, con todos los demás pronunciamientos del caso” Frente a las pretensiones descritas en el petitum de la demanda, la Sociedad Mercantil “ LADY FASHION 2012, COMPAÑÍA ANONIMA ” , al contestar la demanda expresaba su mas categórico rechazo y contradicción; y, en sentido contrario a lo afirmado por la parte actora, opuso defensa dirigida a enervar las pretensiones liberadas, no obstante ello el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sentencia de fecha siete (07) de Abril de dos mil dieciséis (2.016). CLAUSULA CUARTA: Expresamente, las partes declaran y reconocen que con el otorgamiento de esta transacción, y con la salvedad de las obligaciones transaccionales que aquí han quedado establecidas, nada se deben entre si, nada tienen que reclamarse, y por consiguiente, se le otorga a esta Transacción, una vez fuere homologada, carácter de cosa juzgada en este proceso, y en cualquier otro eventual que tuviere como causa el contrato de arrendamiento a que esta transacción refiere, por lo que, en tal hipotético supuesto, podrá cualquiera de las partes oponer, sea como defensa de fondo o como cuestión pavía, la correspondiente excepción por cosa juzgada. CLAUSULA QUINTA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva proveer la autorización de la presente transacción, impartiéndose su aprobación y otorgándole autoridad de cosa juzgada; solicitando además la excepción de dos (2) copias certificadas que incluya esta transacción, su auto de homologación y el auto que ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas; y, se abstenga de archivar este expediente, hasta tanto la arrendataria-demandada Sociedad Mercantil LADY FASHION 2012, CAMPAÑIA ANONIMA de cumplimiento a las obligaciones por ellas contraídas en la presente transacción… ”

Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II
Motivación Para Decidir
Establece el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (Negrita de este Tribunal).

En tal sentido, el artículo 1.714 del Código Civil Venezolano, señala:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Asimismo, la norma sustantiva en materia Civil, en el artículo 1.718 nos indica:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Negrita de este Tribunal).

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, nos señala el alcance de la transacción, de seguido:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

En relación a la Homologación de la transacción, la norma adjetiva Civil nos señala en su artículo 256 lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negrita de este Tribunal).



III
Consideraciones Para Decidir
En el caso que nos ocupa, la parte demandante acepto el ofrecimiento propuesto en la transacción; en consecuencia quien hoy imparte justicia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y quedará como autoridad de cosa juzgada. Así decide.

IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar la Transacción y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMINETO, intentó La Ciudadana Krizia Carolina Cohen Labarca, antes identificada, en contra de La Sociedad Mercantil “ LADY FASHION 2012, C.A, previamente identificada, asimismo se ordena las copias certificadas solicitadas.- Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

D Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
L La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol.-

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número: 18.-
La Secretaria,


Abog. María Rosa Arrieta Finol.-









IVR/MRAF/LM.-
Exp. Nro. 14.337.-