Consta en actas procesales que el ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.516.557, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.779, actuando en su propio nombre y representación incoa la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO VAZQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.440.292, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la presente causa fue admitida por auto de fecha 11 de noviembre de 2015, ordenándose la intimación del demandado para que dentro de los diez días de despacho, siguientes a la constancia en actas de haber sido intimado, apercibido de ejecución la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bsf. 50.000.000,00), las costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal en el 5% por ciento sobre el capital de la demanda; esto es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bsf. 2.500.000,00; la cantidad por concepto de intereses de mora generados hasta la totalidad del pago; la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bsf. 10.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales calculados al 20% sobre el valor de la demanda, alcanzando la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bsf. 65.000.000,00), posterior a la referida admisión consta en actas diligencia de fecha 14 de diciembre de 2015, suscrita por el ciudadano Carlos Alberto Vásquez Sánchez, actuando en su propio nombre y representación expusó: “Me doy por intimados, y notificado para los actos de juicio en este acto me acojo al lapso dado por el Tribunal para hace oposición al decreto intimatorio y dar contestación a la demanda en mi contra”.

Así las cosas, establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.


De lo anterior, verificado como ha sido que la parte demandada ciudadano Carlos Alberto Vásquez Sánchez, compareció ante este despacho a darse por notificado del decreto intimatorio, en virtud del presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación incoado en su contra; acción que se encuentra sustentada en una letra de cambio que representa a favor del ciudadano Graciano Briñez Manzanero una suma líquida y exigible de dinero, consta que el intimado no ejerció oposición de forma expresa tal como lo prevé el artículo 651 de la norma adjetiva civil anteriormente transcrita, por lo que, encontradose completamente precluidos los lapsos otorgados para este caso, sin que exista constancia del pago, ni oposición expresa, debe procederse conforme a las facultades de la referida norma. Así se establece.

En consecuencia, este Sentenciador declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 11 de noviembre de 2015, quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y formada en la sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNISTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los SIETE (07) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo