Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de agosto de 2016, suscrita por el ciudadano RODOLFO NICOLAS ESCALERA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.873.804, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PINTURAS SUPER KOL, C.A. (PINKOLCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 1992, anotado bajo el No. 20, Tomo 16-A, tal y como se evidencia en acta constitutiva y acta de asamblea extraordinaria agregadas a las actas, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROBERTO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 3.645.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.312, del mismo domicilio, parte demandante en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigue contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES BINGO REINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de abril de 2010, bajo el No. 47, Tomo 20-A, RM 4TO; representada en este acto por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ROSSMARY ANDREINA QUINTERO GODOY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 19.428.360, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 227.458, de igual domicilio, como consta en poder otorgado ante la notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha 25 de noviembre de 2015, anotado bajo el No. 19, Tomo 124, Folios 64 hasta el 66; quienes suscriben transacción judicial la cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: (…) Primero: Consta formal demanda, signada con el número: 58.638, por EJECUCION DE CONTRATO, intentada por mi representada PINTURAS SUPER KOL C.A. en contra de la sociedad Mercantil INVERSIONES BINGO REINA C.A. con motivo de la culminación del contrato de Arrendamiento entre ambas sociedades Mercantil la primera en su condición de Arrendadora y la segunda en su condición de Arrendataria: Segundo: En la referida demanda se solicita la entrega de las llaves, considerar que las mejoras son propiedad de la demandante y cancelar los Daños y Perjuicios. Seguidamente toma la palabra la abogada ROSSMARY ANDREINA QUINTERO GODOY, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Demandada, la Sociedad Mercantil INVERSIONES BINGO REINA C.A., y expone: Tercero: En nombre de mi representada, me doy por citada y emplazada para todos los actos de esta proceso, así mismo, con la finalidad de poner fin al presente Juicio, en nombre de mi representada, propongo un arreglo transaccional con la parte Actora, en los siguientes términos: a) Actuando en representación de mi mandante, Renuncio el lapso que me concede la ley para darle contestación a la demanda y a los demás actos subsiguientes del proceso, y por lo tanto, libre de coacción y apremio declaro que son ciertos hechos y el derecho invocado por la parte actora, en el libelo de la demanda. b) Admito en todos y cada una de las partes invocadas en contra de mi representada, por ser ciertos tanto los Hechos como el Derecho y c) Con la finalidad de dar por terminado la pretendida acción, propongo lo siguiente: Hago entrega formal en este acto la llaves del inmueble ubicado en la calle 100 (Avenida Libertador, signado con la nomenclatura Nro. 10-46, en jurisdicción de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formado por un inmueble compuesto de dos (2) plantas en el cual fueron construidas unas mejoras compuestas por unos mini locales comerciales, mejoras estas que reconozco le pertenecen en su totalidad a la Demandada e) Finalmente por cuanto con los términos expuesto en este arreglo amistoso, se hace la entrega del identificado inmueble, se ha aceptado que las todas las mejoras y bienhechurías incluyendo las puertas Santa Marías, son en efecto y le pertenecen a la parte Demandante, y no habiendo daños que reclamar es por lo que Solicito a la parte Demandante, acepte el ofrecimiento antes indicado, se nos libre de esta acción y declare que nada quedamos a deberle por este ni por cualquier otro concepto derivado de la referida pretensión, así como también declaro en nombre de mi representada que nada queda a deberle ni reclamarle a la Sociedad PINTURAS SUPER KOL C.A., por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación contractual ya extinguida. Seguidamente toma la palabra el ciudadano, RODOLFO NICOLAS ESCALERA ESCUDERO, antes identificado en su condición antes referida y expone: Vista la exposición de la ciudadana ROSSMARY ANDREINA QUINTERO GODOY, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Demandada, la Sociedad Mercantil INVERSIONES BINGO REINA C.A, expongo: Acepto todos y cada uno de los ofrecimientos hechos por la representante de la Demandada, y en tal sentido declaro Desisto del procedimiento, del procedimiento y de la acción intentada en contra de la referida la Sociedad Mercantil INVERSIONES BINGO REINA C.A, por cuanto se encuentran satisfechas la pretensiones alegadas en el Libelo de la demanda y así mismo declaro: Haber recibido en mis manos las llaves del referido local comercial y también declaro que estoy en posesión del inmueble objeto de la presente demanda, a entera satisfacción de mi representada. Igualmente en nombre de mi representada, declaro que nada tiene que reclamarle, a la abogada ROSSMARY ANDREINA QUINTERO GODOY, antes identificada, con motivo de la pretensión antes señalada, ni por ningún otro concepto y la exime de cualquier responsabilidad Civil y Penal. Finalmente ambas partes aceptamos los términos de la presente Transacción y pedimos al Tribunal, Homologue la presente transacción, lo pase Autoridad de cosa Juzgada y ordene el archivo del presente expediente”.


El Tribunal para resolver observa:

El presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, fue admitido en fecha veinticinco (25) de julio de 2016, y vista la reforma de fecha veinte (20) del mismo mes y año, el Tribunal admitió la misma en fecha veinticinco (25) de julio de 2016; ordenándose la citación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BINGO REINA, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente ciudadano LUIS ALFONSO GÓMEZ HOYO, mayor de edad, con cédula de identidad No. E-83.144.026, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citada, a fin de que contesten la demanda, estadio procesal en el cual las partes debidamente representadas y asistidas de abogado, celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Se declara terminado el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __CUATRO___ ( 04 ) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abg. Aranza Tirado Perdomo