Visto el escrito de solicitud de medida que antecede suscrito por abogado en ejercicio LUIS FELIPE CORRIE BERBESÍ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 235.384, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO ALBERTO RIVAS MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.011.215, parte demandante en el presente juicio de SIMULACIÓN, incoado en contra de los ciudadanos JORGE LUIS RIVAS MEJIA, YARITZA COROMOTO RIVAS MEJIA y KENNY YOHANDRI RIVAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 7.817.815, 9.704.168 y 14.474.601 respectivamente, domiciliados en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia. Este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medidas.
Solicita la parte actora se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar conforme lo dispone el artículo 588, literal 3° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 600 ejusdem, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1.) Un inmueble ubicado en el sector antes denominado Los Teques, del Campo Petrolero La Concepción, del municipio Jesús enrique Lossada del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy denominado Los Teques, parroquia La Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, según consta en el documento de compra-venta de fecha 17 de enero de 2000, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, bajo el No. 13, tomo 1, protocolo primero, primer trimestre donde GREGORIO RIVAS vende a JORGE LUIS RIVAS, el inmueble comprendido en las siguientes medidas: Norte; (10,60 Mts) linda con el terreno de la sucesión Leal Villalobos, Sur; (5,80 Mts ) linda su frente con calle falcón propiedad de Gregorio Jose Rivas, Este( 49,30 Mts), linda con casa propiedad de Lery Ruiz; Oeste( 15,70 Mts) linda con casa y deposito de Gregorio Jose Rivas.
2.) Un inmueble ubicado en el sector antes denominado Los Teques, del Campo Petrolero La Concepción, del municipio Jesús enrique Lossada del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy denominado Los Teques, parroquia La Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, según consta en el documento de compra-venta autenticado ante la Notaria Publica del municipio Jesús Enrique Lossada de fecha 3 de septiembre de 2002, bajo el No. 66, tomo 11 de los libros de autenticaciones, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en fecha 20 de enero de 2003, bajo el No. 3, tomo 1, protocolo primero, primer trimestre, donde se evidencia que Gregorio Rivas vende a Yaritza Rivas Mejia y a Kenny Yohandry Rivas Mejias, por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000, 00).
3.) Un inmueble ubicado en el sector antes denominado Los Teques, del Campo Petrolero La Concepción, del municipio Jesús enrique Lossada del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy denominado Los Teques, parroquia La Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, según consta en el documento de compra- venta registrado en la Oficina Subalterna de Registro del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2012, bajo el No. 2010.10, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 476.21.16.2.444, donde se evidencia que Gregorio Rivas vende a Yaritza Rivas Mejia y a Kenny Yohandry Rivas Mejias el referido inmueble por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,00).
4.) Un inmueble ubicado en el sector antes denominado Los Teques, del Campo Petrolero La Concepción, del municipio Jesús enrique Lossada del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy denominado Los Teques, parroquia La Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, según consta en el documento de compra- venta registrado en la Oficina Subalterna de Registro del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2012, bajo el No. 2012.9, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 476.21.16.2.443 donde se evidencia que Gregorio Rivas vende a Yaritza Rivas Mejia y a Kenny Yohandry Rivas Mejias el referido inmueble por la cantidad ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00).
Este Tribunal para resolver observa:
Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.
Pasa este Tribunal en análisis de los requisitos de procedencia exigidos en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil para el decreto de las medidas cautelares, como son la presunción del buen derecho y el peligro en la mora:
Con respecto al primer particular sobre la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, referido a la presunción del buen derecho, este Juzgador pasa analizar los instrumentos consignados por el solicitante con el libelo de demanda, así las cosas, se verifica que fueron presentada copia certificadas de los siguientes documentos:
- Copia Certificada del documento de compra-venta de fecha 17 de enero de 2000, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, bajo el No. 13, tomo 1, protocolo primero, primer trimestre donde Gregorio Rivas vende a Jorge Luis Rivas un inmueble por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) .
- Copia Certificada del documento de compra-venta autenticado ante la Notaria Publica del municipio Jesús Enrique Lossada de fecha 3 de septiembre de 2002, bajo el No. 66, tomo 11 de los libros de autenticaciones, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en fecha 20 de enero de 2003, bajo el No. 3, tomo 1, protocolo primero, primer trimestre, , donde se evidencia que Gregorio Rivas vende a Yaritza Rivas Mejia y a Kenny Yohandry Rivas Mejias, por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000, 00)
- Copia Certificada del documento de compra-venta registrado en la Oficina Subalterna de Registro del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2012, bajo el No. 2010.10, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 476.21.16.2.444, donde se evidencia que Gregorio Rivas vende a Yaritza Rivas Mejia y a Kenny Yohandry Rivas Mejias el referido inmueble por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000, 00).
- Copia Certificada del documento de compra-venta venta registrado en la Oficina Subalterna de Registro del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2012, bajo el No. 2012.9, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 476.21.16.2.443 donde se evidencia que Gregorio Rivas vende a Yaritza Rivas Mejia y a Kenny Yohandry Rivas Mejias el referido inmueble por la cantidad ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00).en virtud del análisis referido a las anteriores documentales, este Juzgador considera lleno el extremo de presunción del derecho que se reclama o Fomus Boni Iures. Así se Aprecia.
Dentro de ese mismo contexto, en relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgador considerando que al no existir medida alguna sobre dichos inmuebles, tal situación constituye prueba fehaciente para demostrar las posibilidades de traspaso, enajenación, ocultamiento o dilapidación que los codemandados ciudadanos JORGE LUIS RIVAS MEJIA, propietario del inmueble identificado dentro del cuerpo de este fallo con el No.1, y de los inmuebles propiedad de los codemandados YARITZA COROMOTO RIVAS MEJIA y KENNY YOHANDRI RIVAS MEJIAS, descrito anteriormente con los No. 2,3,4, pudieran efectuar sobre los indicados inmuebles objetos del presente litigio, por lo que, se considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.
Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil respecto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles anteriormente descritos. Este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien inmueble que conforma la pretensión de Simulación incoada por el ciudadano ORLANDO ALBERTO RIVAS MEJIA y demostrados los extremos de ley, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
1)Un inmueble constituido por un deposito ubicado en el sector antes denominado Los Teques, del Campo Petrolero La Concepción, del municipio Jesús enrique Lossada del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy denominado Los Teques, parroquia La Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, según consta en el documento de compra-venta de fecha 17 de enero de 2000, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, bajo el No. 13, tomo 1, protocolo primero, primer trimestre donde GREGORIO RIVAS vende a JORGE LUIS RIVAS, el inmueble comprendido en las siguientes medidas: Norte; (10,60 Mts) linda con el terreno de la sucesión Leal Villalobos, Sur; (5,80 Mts ) linda su frente con calle falcón propiedad de Gregorio Jose Rivas, Este( 49,30 Mts), linda con casa propiedad de Lery Ruiz; Oeste( 15,70 Mts) linda con casa y deposito de Gregorio Jose Rivas.
2).Un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el sector antes denominado Los Teques, del Campo Petrolero La Concepción, del municipio Jesús enrique Lossada del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy denominado Los Teques, parroquia La Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, según consta en el documento de compra-venta autenticado ante la Notaria Publica del municipio Jesús Enrique Lossada de fecha 3 de septiembre de 2002, bajo el No. 66, tomo 11 de los libros de autenticaciones, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en fecha 20 de enero de 2003, bajo el No. 3, tomo 1, protocolo primero, primer trimestre, cuyas medidas son: quince metros con veinticinco centímetros de ancho (15,25 Mts2), por veintisiete metros de largo (27,00 Mts) de largo y sus linderos son: Norte; Vía Publica, Sur; Vía Publica (avenida principal), Este; propiedad que es o fue de la sucesión Leal. Oeste: Propiedad que es o fue de Josefina Niño.
3).Un inmueble constituido por un galpon ubicado en el sector antes denominado Los Teques, del Campo Petrolero La Concepción, del municipio Jesús enrique Lossada del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy denominado Los Teques, parroquia La Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, según consta en el documento de compra- venta registrado en la Oficina Subalterna de Registro del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2012, bajo el No. 2010.10, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 476.21.16.2.444, con las siguientes medidas Norte (20,30 Mts.), Sur ( 20,30 Mts), Este (50,40 Mts.), Oeste (50,40 Mts.) y con los siguientes linderos: Norte; terrenos que son o fueron propiedad de la sucesión Leal Villalobos; Sur; frente, calle falcón; Este; Inmueble propiedad del ciudadano Orlando Rivas, Oeste ; propiedad que es o fue de Auxiliadora Rivas.
4). Un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en el sector antes denominado Los Teques, del Campo Petrolero La Concepción, del municipio Jesús enrique Lossada del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy denominado Los Teques, parroquia La Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, según consta en el documento de compra- venta registrado en la Oficina Subalterna de Registro del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2012, bajo el No. 2012.9, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 476.21.16.2.443 cuyas medidas son: Norte; (3,45 Mts.) Sur (11,00 Mts), Este (32,85 Mts.), Oeste (8,20 mts) y linderos: Norte; cañada embaulada y terrenos que son o fueron propiedad de la sucesión Leal Villalobos, Sur; Calle Falcón. Este; Propiedad de Jorge Rivas, Oeste; inmueble propiedad del ciudadano Orlando Rivas.
Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria Temporal,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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