Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2016, suscrita por el Abogado en ejercicio EMILIO PAÚL ALDAZORO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.834.688, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.233, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, bajo el No. 448, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A Pro.,cuyos estatutos sociales vigentes se encuentran inscritos ante el mencionado Registro Mercantil, el día 28 de octubre de 2008, bajo el No. 10, Tomo 189-A, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de agosto de 2009, anotado bajo el No. 27, Tomo 184, de los libros de autenticaciones, debidamente facultado para celebrar esta transacción por el ciudadano RODORIGO EGUI STOLK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.337.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.072, en su carácter de Vice-presidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, otorgada en fecha 30 de octubre de 2015; parte demandante en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que sigue contra la Sociedad Mercantil ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 2004, bajo el No. 7, Tomo 62-A; mediante la cual el prenombrado apoderado judicial consigna la Transacción Extrajudicial celebrada por las partes ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 06 de noviembre de 2015, anotado bajo el No. 63, Tomo 145, de los libros de autenticaciones, representada por el abogado en ejercicio YCSEN DARIO CHACIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 3.929.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.301, en su carácter de apoderado judicial de la referida Sociedad Mercantil, como se evidencia en instrumento poder autenticado ante la notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 01 de abril de 2011, anotado bajo el No. 62, Tomo 44; y de los ciudadanos LUIS MANUEL GONZALEZ HERRERA y ANTHONY MANUEL FRASSINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.306.073 y 18.987.287 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de la Sociedad Mercantil ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 01 de abril de 2011, anotado bajo el No. 60, Tomo 44, de los libros de autenticaciones; mediante la cual las partes con el objeto de dar por terminado el presente litigio, suscriben la presente TRANSACCIÓN contenidas en los siguientes términos: (…) PRIMERA: Cursa por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según expediente Judicial No.- 13.627, juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil ZULIANA DE INVERSIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA (ZUINCA), ya identificada, y contra LUIS MANUEL GONZÁLEZ HERRERA y ANTHONY MANUEL FRASSINO, ya identificados, en calidad de fiadores solidarios y principales pagadores. En esta demanda la parte actora, BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, señala lo siguiente: UNO: Consta de documento que se le diera fecha cierta por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, el 20 de diciembre de 2007 bajo el No. 6719, que la sociedad mercantil MILLENNIUM CARS, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de mayo de 1999, bajo el No. 51, tomo No. 24-A, celebró con ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulla, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 15 de noviembre de 2004, bajo el No. 7, Tomo 62-A, representada en este acto por los ciudadanos ANTHONY FRASSINO, de nacionalidad venezolana, soltero, de profesión Administrador, titular de la Cédula de Identidad No. 18.987.287, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia y LUIS GONZÁLEZ, venezolano, soltero, de profesión Administrador, titular de la Cédula de Identidad No. 14.306.073, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulla, un contrato de compra-venta con pacto de reserva de dominio, en virtud del cual MILLENNIUM CARS, C.A.,vendió a crédito con reserva de dominio, a ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., un vehículo marca FORD, modelo RANGER 1735 RANGER 2.3 MAN, año 2008, color BLANCO, uso CARGA, Tipo PICK-UP, Serial del Motor 8J125672, Serial de Carrocería 8AFER12A68J125672, placas 90BDBF. Consta también en el mismo documento de venta a crédito con reserva de dominio, al cual estamos haciendo referencia, que el Vendedor MILLENNIUM CARS, C.A., en específico en el punto 4, ordinales e, f, g y h del contrato de cesión del crédito y de reserva de dominio, que esta cedió y traspasó nuestra representada BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, el crédito y la reserva de dominio que tenía para con ZULIANA DE INVERSIONES" C.A., antes identificada, quedando perfeccionada la cesión con la simple entrega del presente trato a nuestra representada, BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL y dándose por notificado en ese mismo acto como deudor cedido, el deudor, ZULIANA DE .ERSIONES, C.A., reconociendo y ratificando todos los pagos correspondientes al saldo de precio o saldo capital y, sus respectivos intereses conforme a lo previsto en el Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, ya citado con anterioridad. En consecuencia, el saldo deudor de ZULIANA DE INVERSIONES, C.A. por concepto de las cuotas no pagadas del contrato de compra-venta con reserva de dominio mencionado e intereses ya especificados y que acompañamos al presente escrito marcado "A-1" para la fecha de este libelo de demanda, es la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 67.339,54) que en virtud del incumplimiento por parte de ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., se encuentra completamente vencido y pendiente de pago. También consta en el mencionado contrato que los señores ANTHONY FRASSINO y LUIS GONZALEZ, ya identificados en específico en la cláusula Vigésima Primera, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores del comprador. DOS: Consta de documento privado de fecha 30 de noviembre de 2007, al cual se le dio fecha cierta ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo el día 10 de diciembre de 2007, bajo el No. 6410, que la sociedad mercantil PS AUTO MARACAIBO, C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de mayo de 2006, bajo el No. 18, tomo No. 41-A, celebró con ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., celebró un contrato de compra¬venta con pacto de reserva de dominio, en virtud del cual PS AUTO MARACAIBO, C.A., vendió a crédito con reserva de dominio, a ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., un vehículo marca PEUGEOT, modelo 307 SEDAN 2.0 AUTOMÁTICO 4P, año 2008, color AMARILLO, uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, Serial del Motor 10LH5D1609746, Serial de Carrocería 8AD3DRFJE8G023866, lacas VDD-45S.- Consta también en el mismo documento de venta a crédito con reserva de dominio, al cual estamos haciendo referencia, que el Vendedor PS AUTO MARACAIBO, C.A., en específico en el punto 4 , ordinales e, f, g y h del contrato de cesión del crédito y de reserva de dominio, que ésta cedió y traspasó a nuestra representada, BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, el crédito y la reserva de dominio que tenía con ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., antes identificada, quedando perfeccionada la cesión con la simple entrega del presente contrato a nuestra representada, BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL y dándose por notificado en ese mismo acto como deudo cedido, el deudor, ZULIANA DE INVERSIONES, C.A.- El saldo deudor de ZULIANA DE INVERSIONES, C.A. por concepto de las cuotas no pagadas del contrato de compra-venta con reserva de dominio mencionado e intereses ya especificados y que acompañamos al presente escrito marcado "B-1" para la fecha de este libelo de demanda, es la cantidad de CINCUENTA y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (8s. 54.606,90) que en virtud del incumplimiento por parte de ZULIANA DE, INVERSIONES, C.A., se encuentra completamente vencido y pendiente de dialogo. También consta en el mencionado contrato que los señores ANTHONY FRASSINO y LUIS GONZALEZ, ya identificados en especifico en la cláusula Vigésima Primera, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores del comprador. TRES: Consta de documento privado de fecha 30 de noviembre de 2007, al cual se le dio fecha cierta ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo el día 10 de diciembre de 2007, bajo el No. 6411, que la sociedad mercantil PS AUTO MARACAIBO, C.A., ya identificada, celebró con ZULIANA DE INVERSIONES, C.A.,un contrato de compra-venta con pacto de reserva de dominio, en virtud del cual PS AUTO MARACAIBO, C.A., vendió a crédito con reserva de dominio, a ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., un vehículo marca PEUGEOT, modelo 307 SEDAN 2.0 AUTOMÁTICO 4P, año 2008, color ROJO LUCIFER, uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, Serial del Motor 10LH5D1602747, Serial de Carrocería 8AD3DRFJE8G023126, placas VDD-43S.- Consta también en el mismo documento de venta a crédito con reserva de dominio a la cual estamos haciendo referencia, que el Vendedor PS AUTO MARAGAIBO, C.A., en específico en el punto 4, ordinales e, f, g y h del contrato de cesión del crédito y de reserva de dominio, que ésta cedió y traspasó a nuestra representada, BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, el crédito y la reserva de dominio que tenía para con ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., antes identificada, quedando perfeccionada la cesión con la simple entrega de del presente contrato á nuestra representada, BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL y dándose por notificado en ese mismo acto como deudor cedido deudor, ZULIANA DE INVERSIONES, C.A..- Que el saldo deudor de ZULIANA DE INVERSIONES, C.A. por concepto de las cuotas no pagadas del contrato de compra-venta con reserva de dominio mencionado e intereses ya especificados y que acompañamos al presente escrito marcado “C-1” para la fecha de este libelo de demanda, es la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 54.544,32) que en virtud del incumplimiento por parte de ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., se encuentra completamente vencido y pendiente de pago. También consta en el mencionado contrato que los señores ANTHONY FRASSINO y LUIS GONZALEZ, ya identificados en especifico en la cláusula Vigésima Primera, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores del comprador.- CUATRO: Consta de documento privado de fecha 11 de diciembre de 2007, al cual se le dio fecha cierta ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo el día 13 de diciembre de 2007, bajo el No. 6548, que la sociedad mercantil, PS AUTO MARACAIBO, C.A., ya identificada celebró un contrato de compra¬venta con pacto de reserva de dominio, en virtud del cual PS AUTO MARACAIBO, C.A., vendió a crédito con reserva de dominio, a ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., un vehículo marca PEUGEOT, modelo 307 SEDAN 2.0 AUTOMÁTICO 4P, año 2008, color GRIS ALUMINIO, uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, Serial del Motor 10LH5D1633350, Serial de Carrocería 8AD3DRFJE8G030771, placas VDD-21T.- Consta también en el mismo documento de venta a crédito con reserva de dominio, al cual estamos haciendo referencia, que el Vendedor PS AUTO MARACAIBO, C.A., en específico en el punto 4, ordinales e, f, g y h del contrato de cesión del crédito y de reserva de dominio, que ésta cedió y traspasó a nuestra representada, BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, el crédito y la reserva de dominio que tenía para con ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., antes identificada, quedando perfeccionada la cesión con la simple entrega del presente contrato a nuestra representada, BANCO PROVINCIAL S. A, BANCO UNIVERSAL y dándose por notificado en ese mismo acto como deudor cedido, el deudor, ZULIANA DE INVERSIONES, C.A.- Que el saldo deudor de ZULIANA DE INVERSIONES, C.A. por concepto de las cuotas no pagadas del contrato de compra¬venta con reserva de dominio mencionado e intereses ya especificados y que acompañamos al presente escrito marcado "D-1" para la fecha de este libelo de demanda, es la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 56.228,65) que en virtud del incumplimiento por parte de ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., se encuentra completamente vencido y pendiente de pago. También consta en el mencionado contrato que los señores ANTHONY FRASSINO y LUIS GONZALEZ, ya identificado en específico en la cláusula Vigésima Primera, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores del comprador. CINCO: Consta de documento que se le diera fecha cierta por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, el 20 de diciembre de 2007 bajo el No. 6723, que la sociedad mercantil MILLENNIUM CARS, C.A., ya identificada, celebró con ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., un contrato de compra-venta con pacto de reserva de dominio, en virtud del cual MILLENNIUM CARS, C.A., vendió a crédito con reserva de dominio, a ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., un vehículo marca FORD, modelo RANGER 1735 RANGER 2.3 MAN, año 2008, color BLANCO, uso CARGA, Tipo PICK-UP, Serial del Motor 8J126838, Serial de Carrocería 8AFER12A88J26838, placas 49UDBE. Consta también en el mismo documento de venta a crédito con reserva de dominio, al cual estamos haciendo referencia, que el Vendedor MILLENNIUM CARS, C.A., en específico en el punto 4, ordinales e, f , g y h del contrato de cesión del crédito y de reserva de dominio, que esta cedió y traspasó, a nuestra representada, BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, el crédito y la, reserva de dominio que tenía para con ZULIANA DE INVERSIONES"C.A., antes identificada, quedando perfeccionada la cesión con, la simple entrega del presente contrato a nuestra representada, BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL y dándose por notificado en ese mismo acto como deudor cedido, el deudor, ZULIANA DE INVERSIONES, C.A.- Que el saldo deudor de ZULIANA DE INVERSIONES, C.A. por concepto de las cuotas no pagadas del contrato de compra¬venta con reserva de dominio mencionado e intereses ya especificados y que acompañamos al presente escrito marcado "E-1" para la fecha de este libelo de demanda, es la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 65.564,43) que en virtud del incumplimiento por parte de ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., se encuentra completamente vencido y pendiente de pago. También consta en el mencionado contrato que los señores ANTHONY FRASSINO y LUIS GONZALEZ, ya identificados en específico en la cláusula Vigésima Primera, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores del comprador. SEIS: Consta de documento que se le diera fecha cierta por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, el 20 de diciembre de 2007 bajo el No. 6714, que la sociedad mercantil MILLENNIUM CARS, C.A., ya identificada, celebró con ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., un contrato de compra-venta con pacto de reserva de dominio, en virtud del cual MILLENNIUM CARS, C.A., vendió a crédito con reserva de dominio, a ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., un vehículo marca FORD, modelo RANGER 1735 RANGER 2.3 MAN, año 2008, color BLANCO, uso CARGA, Tipo PICK-UP, Serial del Motor 8J123185, Serial de Carrocería 8AFER12A78J123185, placas 98BDBF.- Consta también en el mismo documento de venta de crédito con reserva de dominio, al cual estamos haciendo referencia, que el Vendedor MILLENNIUM CARS, C.A., en específico en el punto 4, ordinales e, f, g y h del contrato de cesión del crédito y de reserva de dominio, que esta cedió y traspasó, a nuestra representada, BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, el crédito y la, reserva de dominio que tenía para con ZULIANA DE INVERSIONES" C.A., antes identificada, quedando perfeccionada la cesión con, la simple entrega del presente contrato a nuestra representada, BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL y dándose por notificado en ese mismo acto como deudor cedido, el deudor, ZULIANA DE INVERSIONES, C.A.-Que el saldo deudor de ZULIANA DE INVERSIONES, C.A. por concepto de las cuotas no pagadas del contrato de compra-venta con reserva de dominio mencionado e intereses ya especificados y que acompañamos al presente escrito marcado "F-1" para la fecha de este libelo de demanda, es la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 65.564,43) que en virtud del incumplimiento por parte de ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., se encuentra completamente vencido y pendiente de pago. También consta en el mencionado contrato que los señores ANTHONY FRASSINO y LUIS GONZALEZ, ya identificados en especifico en la cláusula Vigésima Primera, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de el comprador.- SIETE: Consta de documento que se le diera fecha cierta por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, el 20 de diciembre de 2007 bajo el No. 6720, que la sociedad mercantil MILLENNIUM CARS, C.A., ya identificada, celebró con ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., un contrato de compra¬venta con pacto de reserva de dominio, en virtud del cual MILLENNIUM CARS, C.A., vendió a crédito con reserva de dominio, a ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., un vehículo marca FORD, modelo RANGER 1735 RANGER 2.3 MAN, año 2008, color BLANCO, uso CARGA, Tipo PICK-UP, Serial del Motor 8J122267, Serial de Carrocería 8AFER12A48J122267, placas 88JGBM.- Consta también en el mismo documento de venta a crédito con reserva de dominio, al cual estamos haciendo referencia, que el Vendedor MILLENNIUM CARS, C.A., en específico en el punto 4, ordinales e, f, g y h del contrato de cesión del crédito y de reserva de dominio, que esta cedió y traspasó a nuestra representada, BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, el crédito y la, reserva de dominio que tenía para con ZULIANA DE INVERSIONES" C.A., antes identificada, quedando perfeccionada la cesión con, la simple entrega del presente contrato a nuestra representada, BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL y dándose por notificado en ese mismo acto como deudor cedido, el deudor, ZULIANA DE INVERSIONES, C.A.- Que el saldo deudor de ZULIANA DE INVERSIONES, C.A. por concepto de las cuotas no pagadas del contrato de compra-venta con reserva de dominio mencionado e intereses ya especificados y que acompañamos al presente escrito ;/ marcado "G-1" para la fecha de este libelo de demanda, es la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 65.564,43) que en virtud del incumplimiento por parte de ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., se encuentra completamente vencido y pendiente de pago.- También consta en el mencionado contrato que los señores ANTHONY FRASSINO y LUIS GONZALEZ, ya identificados en especifico en la cláusula Vigésima Primera, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores del comprador.-OCHO: Consta de documento que se le diera fecha cierta por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, el 27 de diciembre de 2007 bajo el No. 6910, que la sociedad mercantil AUTO MILENIO, C.A., domiciliada en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Septiembre de 2006, bajo el No. 43, tomo No. 86-A, celebró con ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., celebró un contrato de compra-venta con pacto de reserva de dominio, en virtud del cual AUTOMILENIO, C.A., vendió a crédito con reserva de dominio, a ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., un vehículo marca KIA, modelo PREGIO 3.0L DSL, año 2008, color PLATA ESTRELLA, uso PARTICULAR, Tipo VAN, Serial del Motor JT574548, Serial de Carrocería 8L0TS73228E000814 placas VDC78Z.- Consta también en el mismo documento de venta a crédito con reserva de dominio, al cual estamos haciendo referencia, que el Vendedor AUTO MILENIO, C.A., en específico en el punto 4, ordinales e, f, g y h del contrato de cesión del crédito y de reserva de dominio, que esta cedió y traspasó ,a nuestra representada, BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, el crédito y la, reserva de dominio que tenía para con ZULIANA DE INVERSIONES" C.A., antes identificada, quedando perfeccionada la cesión con, la simple entrega del presente contrato a nuestra representada, BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL y dándose por notificado en ese mismo acto como deudor cedido, el deudor, ZULIANA DE INVERSIONES, C.A.- Que el saldo deudor de ZULIANA DE INVERSIONES, C.A. por concepto de las cuotas no pagadas del contrato de compra-venta con reserva de dominio mencionado e intereses ya especificados y que acompañamos al presente escrito marcado "H-1" para la fecha de este libelo de demanda, es la cantidad de CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 115.454,66) que en virtud del incumplimiento por parte de ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., se encuentra completamente vencido y pendiente de pago.- También consta en el mencionado contrato que los señores ANTHONY FRASSINO y LUIS GONZALEZ, ya identificados en específico en la cláusula Vigésima Primera, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de el comprador.- De manera que el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintinueve (29) del mes de junio de dos mil quince (2015), dicta sentencia NO EJECUTORIADA, por encontrarse en estado de formalizar recurso de casación, en la cual decide lo siguiente: "Ahora bien, esta Instancia Superior observa que la parte demandada de autos en su escrito de contestación a la demanda admitió los alegatos tácticos que fueron expuestos por la parte demandante en relación a la celebración de los ocho (08) contratos de venta de vehículos con reserva de dominio y los contratos de cesión de créditos de cada uno, suscritos por la sociedad mercantil ZULIANA DE INVERSIONES, C.A. (ZUINCA), en su condición de compradora, donde se estableció la reserva de dominio a favor de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, SA. BANCO UNIVERSAL, omissis.. En relación a la resolución de los contratos de venta de vehículos con reserva de dominio, demandada en la presente causa, observa esta Juzgadora que ciertamente el monto adeudado por cada uno de los contratos excede en su conjunto la octava parte del precio total de las cosas, por lo que procede en derecho la resolución de los contratos solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, artículo ut supra citado, en virtud del incumplimiento del comprador por la falta de pago acaecida en las distintas obligaciones contraídas por la referida sociedad mercantil ZULIANA DE INVERSIONES, C.A. (ZUINCA) y por los ciudadanos LUÍS MANUEL GONZÁLEZ HERRERA y ANTHONY MANUEL FRASSINO, en su condición de fiadores solidarios de la referida sociedad mercantil; motivo por el cual observa esta Juzgadora que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante sentencia de fecha 27 de enero de 2012, efectivamente decidió Con Lugar la demanda de Resolución de Contrato con Reserva de Dominio y los Contrato de Cesión de Créditos celebrados por la sociedad mercantil ZULIANA DE INVERSIONES, C.A. en su condición de compradora y por los ciudadanos LUÍS MANUEL GONZÁLEZ HERRERA y ANTHONY MANUEL FRASSINO, en su condición de fiadores solidarios de la referida sociedad mercantil, y ordenó asimismo la restitución a la parte actora de todos los vehículos anteriormente identificados. Así se establece. Razón por la cual esta Sentenciadora, vistos los fundamentos anteriormente expuestos, en la parte dispositiva del presente fallo deberá declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), por el abogado en ejercicio ÁNGEL MIGUEL VÍLCHEZ, y ratificada en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), por el abogado en ejercicio ICSEN DARÍO CHACÍN, actuando ambos con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil ZULIANA DE INVERSIONES, C.A. (ZUINCA); y en consecuencia CONFIRMAR la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO sigue la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil ZULIANA DE INVERSIONES, C.A. (ZUINCA) y los ciudadanos LUÍS MANUEL GONZÁLEZ HERRERA y ANTHONY MANUEL FRASSINO, en su condición de fiadores solidarios de la referida sociedad mercantil, todos previamente identificados. ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDA: Así las cosas, las partes intervinientes en el procedimiento, con el objeto de dar por terminado este juicio, hemos convenido en celebrar una transacción, que se regirá por las siguientes estipulaciones: a) por cuanto la sociedad mercantil ZULIANA DE INVERSIONES, C.A. en su condición de compradora aún conserva la posesión jurídica de los vehículos identificados en este escrito, ofrece pagarle a la demandante en su condición de cesionaria de los créditos indicados en el libelo de la demanda y en la sentencia, la totalidad del precio de cada uno de los vehículos vendidos, mediante el pago de las deudas al 15-10-15, que incluye capital más total de intereses, menos la exoneración de intereses, aprobado por el banco, lo que constituye la totalidad del precio de cada uno de los vehículos vendidos, equivalente al saldo deudor a la fecha de los prestamos demandados y cuya exoneración mediante este acto el BANCO PROVINCIAL SA, BANCO UNIVERSAL aprueba y efectúa a cada préstamo en la casilla de exoneración correspondiente, mediante el pago de las siguientes cantidades de dinero, conforme al presente cuadro :
PRÉSTAMO DEUDA AL 15-10-15 CAPITAL TOTAL INT. EXONERA-CIÓN INT DEUDA FINAL
010800599600163611
200.383,87 68.756,31 131.627,56 78.976,54 121.407,33
010800599600163190
115.509,95 39.592,05 75.917,90 45.550,74 69.959,21
010800599600163158
115.509,91 39.592,05 73.449,70 44.069,82 71.440,09
010800599600162704
115.602,04 39.592,05 76.009,99 45.605,99 69.996,05
010800599600162674
113.575,95 41.195,00 72.380,95 43.428,57 70.147,38
010800599600162100
106.639,30 38.766,87 67.872,43 27.148,97 79.490,33
010800599600160906
102.832,11 37.614,24 65.217,87 26.087,15 76.744,96
010800599600160515
102.832,11 37.614,24 65.217,87 26.087,15 76.744,96
972.885,24 336.954,93 635.930,31
La suma de las cantidades ofrecidas en pago por cada una de las compra-ventas enumeradas del uno al ocho, totalizan la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BS. 635.930,31), mediante cheque de Gerencia No.- 10549961, a la orden del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, C.A., librado por el Banco Occidental de Descuento B.O.D. de fecha 20 de octubre de 2015.- Y Adicionalmente ofrece pagarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (bs. 250.000,oo), para el pago de las costas y costos causados en el presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora, mediante Cheque de Gerencia No.-10549960, a la orden de EMILIO ALDAZORO, librado por el Banco Occidental de Descuento B.O.D, de fecha 20 de octubre de 2015.- B) por cuanto la demandante, sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en su condición de compradora cesionaria de los créditos, aún conserva la reserva del dominio de los identificados vehículos, acepta el pago de cada uno de la totalidad adeudada del precio de venta de los vehículos: un (1) vehículo marca FORD, modelo RANGER 1735 RANGER 2.3 MAN, año 2008, color BLANCO, uso CARGA, Tipo PICK-UP, Serial del Motor 8J125672, Serial de Carrocería 8AFER12A68J125672, placas 90BDBF; un (1) vehículo marca PEUGEOT, modelo 307 SEDAN 2.0 AUTOMÁTICO 4P, año 2008, color AMARILLO, uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, Serial del Motor 10LH5D1609746, Serial de Carrocería 8AD3DRFJE8G023866, placas VDD-45S; un (1) vehículo marca PEUGEOT, modelo 307 SEDAN 2.0 AUTOMÁTICO 4P, año 2008, color ROJO LUCIFER, uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, Serial del Motor 10LH5D1602747, Serial de Carrocería 8AD3DRFJE8G023126, placas VDD-43S; un (1) vehículo marca PEUGEOT, modelo 307 SEDAN 2.0 AUTOMÁTICO 4P, año 2008, color GRIS ALUMINIO, uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, Serial del Motor 10LH5D1633350, Serial de Carrocería 8AD3DRFJE8G030771, placas VDD-21T; un (1) vehículo marca FORD, modelo RANGER 1735 RANGER 2.3 MAN, año 2008, color BLANCO, uso CARGA, tipo PICK-UP, Serial del Motor 8J126838, Serial de carrocería 8AFER12A88J126838, placas 49UDBE; un (1) vehículo marca FORD, modelo RANGER 1735 RANGER 2.3 MAN, año 2008, color BLANCO, uso CARGA, tipo PICK-UP, Serial del Motor 8J123185, Serial de carrocería 8AFER12A78J123185, placas 98BDBF; un (1) vehículo marca FORD, modelo RANGER 1735 RANGER 2.3 MAN, año 2008, color BLANCO, uso CARGA, tipo PICK-UP, Serial del Motor 8J122267, Serial de carrocería 8AFER12A48J122267, placa 88JGBM; y un (1) vehículo marca KIA, modelo PREGIO 3.0L, AÑO 2008, color PLATA ESTRELLA, uso PARTICULAR, tipo VAN, Serial del Motor JT574548, Serial de Carrocería 8L0TS73228E000814, placas VDC-78Z.- Y aceptado por el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, como ha sido el pago de cada uno de los créditos reseñados en los contratos de préstamos, la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en su condición de acreedora de conformidad con los artículos 1 y 7 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, le transfiere la propiedad a la sociedad mercantil ZULIANA DE INVERSIONES, C.A. en su condición de compradora, de cada uno de los vehículos ya identificados, entregándole los correspondientes contratos de venta con reserva de dominio de cada uno de los vehículos, con sus respectivos documento de cancelación y transferencia de los derechos de propiedad, una vez hecho efectivo el cheque respectivo de pago y cumplida la efectividad de dicho pago la exoneración acordada establecida en la cláusula 2, al cual el banco se comprometió a cumplir y se obligó a ello, para proceder a su cancelación definitiva y sin obligarse a ningún tipo de saneamiento legal ya sea por hecho propio o de tercero. Por cuanto como ya se ha dicho los vehículos están en posesión de ZULIANA DE INVERSIONES, C.A. y de los fiadores ANTHONY FRASSINO y LUIS GONZALEZ HERRERA, queda extinguida la obligación principal una vez hecho efectivo el pago y hecha la exoneración correspondiente al cual el banco se obliga por dicho pago, declarándose en consecuencia, extinguida la fianza otorgada por los ciudadanos LUIS MANUEL GONZALEZ HERRERA y ANTHONY MANUEL FRASSINO, en su condición de fiadores solidarios de la referida sociedad mercantil ZULIANA DE INVERSIONES, C.A.- En caso que el otorgamiento de los documento de cancelación por el pago total del precio no se efectuare por causa imputable a la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, la presente transacción como auto composición procesal y sentencia definitivamente firme constituirá título que se registrará conforme lo previsto en el artículo 531 de Código de Procedimiento Civil vigente. Y si llegado el caso que el documento de cancelación no se hiciere efectivo por causa imputable a la sociedad mercantil ZULIANA DE INVERSIONES, C.A. o de sus fiadores LUIS GONZALEZ HERRERA y ANTHONY MANUEL FRASSINO, ya sea por no haberse podido hacerse efectivo el pago, EL BANCO PROVICNIAL, S.A. Banco Universal no otorgará la cancelación, ni entregará los documentos correspondientes. Una copia certificada de la presente transacción y su auto de homologación será consignada por cualquiera de las partes en el expediente llevado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, contentiva del presente juicio.- C) Mediante la presente transacción las partes declaran no tener nada que reclamarse, de manera que el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL en su condición de parte actora como acreedor cesionario, renuncia a todas las acciones que puedan derivarse por causa, consecuencia, motivo u origen de la presente demanda, al igual que también renuncian las partes demandadas en su condición de deudor cedido y fiadores, y desistido el procedimiento contentivo del recurso de casación.- Pedimos al Tribunal se sirva suspender las medidas cautelares de secuestro decretadas; y previa certificación en actas, devolver a la parte demandante Banco Provincial, S, A., Banco Universal,, los documentos originales contentivos de los Contratos de Venta con Reserva de Dominio y los Contratos de Cesión de Crédito, el primero inserto en la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de diciembre de 2007, bajo el No. 6719, e identificado con la letra "A"; el segundo inserto en la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de diciembre de 2007, bajo el No. 6410, e identificado con la letra "B"; el tercero inserto en la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de diciembre de 2007, bajo el No. 6411, e identificado con la letra "C"; el cuarto inserto en la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de diciembre de 2007, bajo el No. 6548, e identificado con la letra "D"; el quinto inserto en la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de diciembre de 2007, bajo el No. 6723, e identificado con la letra "E"; el sexto inserto en la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de diciembre de 2007, bajo el No. 6714, e identificado con la letra "F"; el séptimo inserto en la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de diciembre de 2007, bajo el No. 6720, e identificado con la letra "G"; y el octavo inserto en la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de diciembre de 2007, bajo el No. 6910, e identificado con la letra "H"., para su entrega a la sociedad mercantil Zuliana de Inversiones, C.A y sus fiadores Luis González Herrera Anthony Manuel frassino y obligándose a ello el BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, una vez constado el pago y efectuadas las exoneraciones por la efectividad del pago. Pedimos al Tribunal admita el presente escrito transaccional, declarando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, con los demás pronunciamientos de Ley y conforme a lo solicitado.”
El Tribunal para resolver observa:
Recibida la demanda del Órgano Distribuidor en fecha 30 de septiembre de 2010, el Tribunal en 07 de octubre del mismo año admitió la demanda ordenando la citación de la Sociedad Mercantil ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente ó Vicepresidente, ciudadanos LUIS MANUEL GONZALEZ HERRERA y ANTHONY MANUEL FRASSINO, identificados en autos, y en calidad de fiadores solidarios de la referida sociedad mercantil, para que comparezcan ante este Juzgado el segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de haber sido citado el último, a fin de que contesten la demanda.
En fecha 13 de octubre de 2010, la abogada en ejercicio MARIBEL DELGADO VILLALOBOS, venezolano, mayor edad, con cédula de identidad No. 7.762.699, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.731, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 03 de agosto de 2009, anotado bajo el No. 27, Tomo 184, de los libros de autenticaciones, consignó las copias fotostáticas e indicó la dirección para que libren los recaudos de citación. Y en la misma fecha anterior, el Alguacil Natural de este Despacho recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar las citaciones antes dichas. Posteriormente, en fecha 06 de diciembre de 2010, el mencionado funcionario, se trasladó a la dirección indicada por la actora, para citar a los ciudadanos LUIS GONZALEZ y ANTHONY FRASSIONO, identificados en autos, quienes no pudieron ser localizados, por lo que la parte actora en diligencia de fecha 14 de enero de 2011, solicito al Tribunal, la entrega de los recaudos de citación a fin de gestionar la misma a través de otro Alguacil o funcionario autorizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, ordenado en auto de fecha 27 de enero de 2011.
El día 11 de marzo de 2011, el apoderado judicial del demandante, el abogado en ejercicio EMILIO PAUL ALDAZORO HERRERA, antes identificado, consigno los recaudos de citación tramitados por el alguacil del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Losada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ante la imposibilidad de practicar la misma, solicitó al Tribunal la citación cartelaria, ordenado en fecha 17 de marzo de 2011, dichos carteles fueron publicados en los diarios La Verdad y Panorama en fechas 28 de marzo y 01 de abril del 2011 respectivamente. Y en fecha 14 de abril de 2011, la secretaria natural de este Juzgado dejo constancia de que fueron cumplidas las formalidades de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Agotada la citación cartelaria, el Tribunal en fecha 17 de mayo de 2011, designo defensor Ad-Litem al abogado CARLOS ORDOÑEZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.704.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, juramentado en fecha 03 de junio de 2011.
Posteriormente en fecha 10 de junio de 2011, siendo la oportunidad procesal el abogado en ejercicio ANGEL MIGUEL VILCHEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 18.285.346, inscrito en le Inpreabogado bajo el No. 143.409, actuando con el carácter de apoderad judicial de la Sociedad Mercantil ZULIANA DE INVERSIONES, C.A., identificada en actas, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 01 de abril de 2011, anotado bajo el No. 62, Tomo 44, de los libros de autenticaciones; dio contestación a la demanda; negando, rechazando y contradiciendo todo y cada uno de los hechos narrados en el libelo. Asimismo denunció los defectos, inconsistencias y omisiones que acusan el derecho reclamado. Posteriormente, el día 28 del mismo mes y año, el apoderado judicial del demandante, presento escrito negando y rechazando lo alegado por la parte demandada.
Tramitada la causa y cumplidos los lapsos del proceso, el Tribunal dicto sentencia en fecha 27 de enero de 2012, declarando con lugar la demanda, resueltos los contratos de venta con reserva de dominio y los contratos de cesión de créditos; y en fecha 11 de abril de 2012, la demandada apeló de la decisión dictada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior que correspondiera por distribución, esto fue el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien recibió el expediente en fecha 01 de junio del mismo año; dictando sin lugar el recurso de ejercido; ante lo cual el apoderado judicial del demandado, abogado ICSEN DARIO CHACIN, antes identificado, ejerció recurso de casación, admitido por el Ad quem en fecha 06 de agosto de 2015, conociendo de la causa la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dicto sentencia declarando PERECIDO el recurso contra la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, recibido el expediente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de septiembre de 2016, y encontrándose el juicio en la etapa de ejecución el apoderado judicial de la parte demandante en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, consigna transacción extrajudicial celebrada por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 06 de noviembre de 2015, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Con relación a la solicitud de suspensión de la medida decretada en la presente causa, y de la revisión efectuada a la referida pieza, observa el Tribunal que en fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, se instó al demandante a constituir garantía hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 816.000,oo), a fin de asegurar al demandado el pago de los daños y perjuicios y la devolución de la cosa vendida u otra equivalente al demandado en el caso de no prosperar la presente acción de resolución de contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido este Sentenciador niega dicho pedimento ya que se evidencia de actas que no existe ninguna medida decretada en este juicio. Así se decide.
Devuélvanse los documentos originales solicitados previa certificación en actas, autorizando para ello al ciudadano John Gómez, persona capaz y de este domicilio.
Se declara terminado el juicio se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, _ONCE_ ( 11 ) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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