JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 05 de octubre de 2016
206° y 157°

A través de escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la ciudadana GISELA JOSEFINA PETIT GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.434.316, asistida por la abogada María Fernanda Méndez Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 127.555; interpone “…RECURSO DE NULIDAD contra acto administrativo de efectos particulares, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Auditoría Interna, de la Dirección de Determinación de Responsabilidades, Órgano de Control Fiscal Interno, firmado por la Directora General de Auditoría Interna (E) (…) con Decisión de Responsabilidad Administrativa, con imposición de Multa, y formulación de Reparo Resarcitorio de fecha 10 de Marzo de 2014, la Resolución de fecha 02 de Mayo del 2014, y la Planilla de Liquidación de Reparo Resarcitorio de fecha 20 de octubre de 2014”. (Mayúsculas y destacado del texto. Folio 01)
Por sentencia del 24 de abril de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró su incompetencia para conocer y decidir la presente demanda y declinó la competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 25 de junio de 2015, fue recibido el expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, según oficio No. 807-2015 de fecha 15 de junio de 2015, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
El día 02 de julio de 2015, se dio cuenta del asunto a la Corte Primera.
Mediante sentencia registrada bajo el No. 2015-00979 de fecha 20 de octubre de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 18 de noviembre de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó la remisión del expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.
El 21 de abril de 2016, se dio cuenta al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.
Según auto de la misma fecha, el Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la remisión al Juzgado de Sustanciación para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.
El 14 de abril de 2016, fue recibido el expediente por este Juzgado de Sustanciación y se le dio entrada.
Por decisión registrada bajo el No. 6 del 16 de mayo de 2016, este órgano jurisdiccional admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de autos.
En fecha 23 de mayo de 2016, se libraron los recaudos de notificación en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2016, se ordenó oficiar al ciudadano Director General de Auditoria Interna del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que informara los datos relativos a los domicilios de las ciudadanas Beatriz Maritza Mendoza, Carmen Elena Escalona Salazar, Merari Esther Guerra Pérez, Minerva Lucena de Márquez, Juan Cornelio Viez Morales y Ana Luisa Torres.
Efectuado un estudio de las actas que conforman el presente asunto, pasa este órgano jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
El caso de autos, versa sobre una demanda de nulidad interpuesta en contra de la Resolución de fecha 02 de mayo de 2014 dictada por la Directora General de Auditoria Interna (E) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual confirmó la decisión de fecha 10 de marzo de 2014, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa, impuso multa y formuló reparo resarcitorio a la ciudadana Gisela Josefina Petit Gómez, en su condición de Jefa de la Oficina Administrativa de San Felipe, dependencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Al respecto, observa quien suscribe que según lo previsto en el numeral 4 del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Dirección de Auditoria Interna del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constituye un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Asimismo, se aprecia de los anexos producidos junto con el escrito de demanda que la sede de la Dirección General de Auditoria Interna del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, concretamente, en “Esquina de Altagracia, Edificio Sede del IVSS, Piso 4”. (Folio 166, 167 y 190)
En tal sentido, no puede pasar inadvertido este órgano sustanciador que por mandato del último aparte del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedan reservados para el conocimiento exclusivo de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 24 ibídem, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, en vista de que el acto administrativo objeto de la presente demanda emana de la Dirección de Auditoria Interna del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, vale decir, un órgano de control fiscal distinto a la Contraloría General de la República, el cual no se circunscribe en ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cuya sede permanente se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas; estima este Juzgado de Sustanciación que en el caso bajo análisis se verifica el supuesto establecido en el último aparte del artículo 24 eiusdem, razón por la cual, correspondería su conocimiento a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, aún Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En atención a las razones que anteceden, y tratándose la competencia de un presupuesto procesal de orden público, revisable de oficio en cualquier grado de la causa, SE ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental, a fin de que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el pronunciamiento relativo a la competencia para conocer la presente demanda. Cúmplase con lo ordenado.-

El Juez de Sustanciación,

Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 46.

La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.

Exp. VP31-G-2016-000318