JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Maracaibo, 27 de octubre de 2016
206° y 157°
Por decisión registrada bajo el No. 26 de fecha 28 de julio de 2016, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad de autos, ejercida el 17 de diciembre de 2015, por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a la establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por la abogada Jesica Chacon Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 198.176, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GUSTAVO GANDICA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-15.927.149, contra “…la Resolución C.E.T N° 207 de fecha 08 de Julio de 2015 relacionado con la causa “AUDITORIA OPERATIVA A LA GESTION DE DONACIONES Y BENEFICIENCIA AL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y ASISTENTCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA- LOTERÍA DEL TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2011. Expediente N° DDR-RA-13-14”. (Mayúsculas y destacado del texto – folio 02)
Ahora bien, por notoriedad judicial este sustanciador constata que en fecha 18 de octubre de 2016, se recibió en este órgano jurisdiccional, expediente signado con el No. VP31-G-2016-000376, proveniente del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, según oficio No. CJ-09-16-302 de fecha 27 de septiembre de 2016, suscrito por el Coordinador Judicial de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la demanda de nulidad incoada por el abogado Lex Hernández Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 38.754, en su carácter de apoderado judicial del identificado ciudadano José Gustavo Gandica Zambrano, -igualmente- contra “…la Resolución C.E.T N° 207 de fecha 08 de Julio de 2015 relacionado con la causa “AUDITORIA OPERATIVA A LA GESTION DE DONACIONES Y BENEFICIENCIA AL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y ASISTENTCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA- LOTERÍA DEL TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2011. Expediente N° DDR-RA-13-14”. (Folio 1 del expediente No. VP31-G-2016-000376)
Ante tal situación, aprecia este órgano sustanciador de una revisión de los referidos expedientes, lo siguiente: i) el demandante en ambos casos es el ciudadano José Gustavo Gandica Zambrano; ii) el objeto de las dos demandas lo constituye la nulidad de la Resolución N° C.E.T. 207 de fecha 08 de julio de 2015, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira; y, iii) el título o causa petendi en ambas demandas es el mismo.
Atendiendo las referidas identidades, se observa de las actuaciones que conforman ambos asuntos, que en el identificado con el No. VP31-G-2016-000376, la demanda fue admitida por auto proferido en fecha 21 de enero de 2016 por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, evidenciándose la práctica de la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, mientras que en el presente asunto signado con el No. VP31-N-2016-000086, la demanda fue admitida por este órgano de sustanciación en fecha 28 de julio de 2016, sin que hasta la fecha conste en actas la práctica de alguna de las notificaciones ordenadas.
Vistas las anteriores circunstancias, considera este Juzgado de Sustanciación, que el caso bajo estudio encuadra en el supuesto establecido en el último aparte del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 61. Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”. (Negrillas del Juzgado)
En razón de lo precedentemente expuesto, este Juzgado, ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, para que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el pronunciamiento relativo a la procedencia de la declaratoria de litispendencia en el presente asunto. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez de Sustanciación,
Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 53.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-N -2016-000086
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