REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: DRA. SINDRA MATA DE BENCOMO
EXPEDIENTE Nº VB31-X-2016-000100
Por recibido el presente asunto, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, el cual versa sobre recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano GLENN ANDERSON LÓPEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 22.272.602, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Heber Alcides Martínez Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.508, contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA..
Dicha remisión, se efectuó mediante Oficio Nº 735-2016, de fecha 2 de agosto de 2016, en virtud de sido ejercido de manera oportuna el recurso de apelación, contra la sentencia dictada en fecha 16 de febrero del 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2016, se dió cuenta a este Juzgado Nacional, y se designó ponente a la Jueza Maria Elena Cruz Faría.
Por diligencia de fecha 26 de octubre de 2016, la ciudadana Marilyn Quiñónez Bastidas, en su carácter de Jueza Nacional de este órgano jurisdiccional, se inhibió de conocer de la presente causa, de conformidad con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de la misma fecha, se ordenó abrir cuaderno separado de inhibición con inserción de las copias certificadas del auto correspondiente y la respectiva diligencia de inhibición, ordenándose el desglose de ésta ultima. Seguidamente, se dió cumplimiento a lo instruido y se resolvió pasar el presente cuaderno separado a la Jueza Presidenta Sindra Mata de Bencomo, a los fines que se dicte la decisión respectiva de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno separado de inhibición, se pasa a decidir la incidencia de la manera siguiente:
-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 26 de octubre de 2016, la Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando en su condición de Jueza Nacional, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº VP31-R-2016-001102, la cual versa sobre recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Glenn Anderson López Briceño, contra el Cuerpo de Policía del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo estipulado en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con base a lo siguiente:
“Yo, Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando en [su] condición de Jueza Nacional del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental (…), [acude] ante este honorable Órgano Jurisdiccional, a los efectos de manifestar [su] voluntad de [inhibirse] para conocer del presente recurso (…), en virtud de haber emitido opinión sobre lo principal del juicio, al haber dictado sentencia (rectius: dictado el dispositivo del fallo) en primera instancia en fecha 20 de abril de 2015, en [su] entonces condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con competencia en los estados Lara, Portuguesa y Trujillo, (…); y siendo que este Juzgado Nacional debe conocer como Alzada natural de la aludida sentencia, dicha situación configura la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, salvaguardando el derecho de las partes en juicio, [solicita] respetuosamente que dicha causal sea tramitada y declarada con lugar, procediéndose en consecuencia a reconstituir el Juzgado Nacional Accidental y a convocar al respectivo Juez Suplente (...)”. (Negrillas de este Juzgado).
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde establecer la competencia de la Jueza Presidenta de este Órgano Colegiado, para conocer de la inhibición planteada por la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas, y al efecto, se observa que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista” (Negrillas de este Juzgado).
Conforme a la normativa antes citada, la Jueza Sindra Mata de Bencomo, actuando en su condición de Jueza Presidenta de este Tribunal Nacional, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Nacional Marilyn Quiñónez Bastidas. Así se declara.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarado lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inhibición planteada, el día 26 de octubre de 2016, por la Jueza Nacional Marilyn Quiñónez Bastidas, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:
De la diligencia suscrita por la referida Jueza Nacional, se evidencia que su fundamento, para inhibirse del conocimiento de la causa principal, contenida en el expediente Nº VP31-R-2016-001102, se circunscribe al hecho de haber emitido opinión, al dictar el dispositivo del fallo, en fecha 20 de abril de 2015, en su condición de Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; corroborando esta Juzgadora la veracidad de dicho alegato en el folio cuarenta y cinco (45) de la pieza principal del expediente.
Dentro de este contexto, es menester destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley, al funcionario judicial, de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, ello, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso que pudiera afectar su imparcialidad.
En atención a lo anterior, debe señalarse que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los funcionarios y auxiliares de justicia, a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 42 del mismo instrumento legal, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, siendo una de las referidas causales haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que se trate del Juez o Jueza de la causa.
A este tenor, siendo que, de las actas procesales que conforman el expediente principal se constatan los elementos probatorios que demuestran en efecto que la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas, en ejercicio de sus funciones como Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, tuvo conocimiento previo de la causa principal, contenida en el expediente VP31-R-2016-001102, al haber emitido opinión sobre lo principal del juicio, dictando el dispositivo del fallo, en fecha 20 de abril de 2015, esta Jueza Presidenta estima que los mismos se subsumen a la causal de inhibición invocada. Así se establece.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declara CON LUGAR la inhibición ejercida, en fecha 26 de octubre de 2016, por la Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando en su carácter de Jueza Nacional de esta Jurisdicción; y, en consecuencia, ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, la Jueza Presidenta de este JUZGADO NACIONAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada, en fecha 26 de octubre de 2016, por la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando con el carácter de Jueza Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la causa que sigue el ciudadano Glenn Anderson López Briceño, contra el Cuerpo de Policía del estado Lara.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada.
TERCERO: ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, previa convocatoria del Juez Suplente.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Maracaibo, a los ________________ ( ) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
Sindra Mata de Bencomo
El Secretario,
Luis Eduardo Febles Boggio.
Asunto Nº VB31-X-2016-000100
SMdeB/lfb/eclm
En fecha ______________ ( ) de ________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _____________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
El Secretario,
Luis Eduardo Febles Boggio
Asunto Nº VB31-X-2016-000100
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