JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

Maracaibo, __________________ (____) de _____________ de 2016
206° y 157°

En fecha 29 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano FRANKLIN DAVID CHACÓN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. 10.175.077, asistido por el Abogado Gleibar Josué Moncada Díaz, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 124.664, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.

Tal remisión obedeció a la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas. En esa misma oportunidad se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa lo siguiente:

-I-

El presente asunto fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio Nº 2520/2014, de fecha 6 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Franklin David Chacón Espinoza, asistido por el Abogado Julio César Hernández, ya identificados, contra el fallo dictado en fecha 28 de julio de 2014 por el mencionado Tribunal Superior, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, con aclaratoria de fecha 7 de octubre de 2014.

En fecha 27 de noviembre de 2014, se dio cuenta a la aludida Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron nueve (9) días correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación. Asimismo, se designó ponente al Juez Efrén Navarro.

Por auto de fecha 20 de enero de 2015 “(…) se ordena practicar por secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación (…)”.

Por auto de esa misma fecha, la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo certificó que: “desde el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día quince (15) de enero de dos mil quince (2015), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 8, 9, 10, 16, 17 y 18 de diciembre de dos mil catorce (2014) y los días 12, 13, 14 y 15 de enero de dos mil quince (2015). Asimismo se deja constancia que transcurrieron nueve (9) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 28, 29 y 30 de noviembre de dos mil catorce (2014) y los días 1°, 2, 3, 4, 5 y 6 de diciembre de dos mil catorce (2014).

El 26 de enero de 2015, se recibió escrito mediante el cual se solicitó se declare el desistimiento en la presente causa, suscrito por el abogado Antonio Fermín García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.561, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira.

El 6 de abril de 2015, “(…) en sesión de fecha treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015) fue elegida la nueva junta directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez; [esa] Corte se [abocó] al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Mayúscula y Negrillas del original, corchetes de este Juzgado).

En fecha 30 de abril de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo determinó que en principio le correspondía declarar el desistimiento de la presente causa, sin embargo indicó que:

“(…) no obstante en virtud de la parte recurrida le es extensible la prerrogativa contemplada en la ley de conformidad con el artículo 72 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial Del Decreto De Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para conocer en consulta obligatoria de la sentencia de fecha 28 de julio del 2014, cuya ampliación data del 07 de octubre de ese año, dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto mediante el cual expresó que: ( en uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos y autocomposición procesal, se instó a las partes en el acto de audiencia preliminar, para que llegasen a sendos acuerdos ya que por notoriedad judicial, existen casos análogos en los que conceptos reclamados en el presente, son beneficiados otros ex funcionarios de la nómina pasiva del IAPE T (sic), en este orden de ideas, se acordó celebrar el acto en la sede del ente querellado en fecha 13 de mayo de 2014, para acordar las siguientes consideraciones:(…) en atención en lo anterior en fecha 13 de mayo 2014, se instaló la mesa de trabajo en la sede del IAPET, en presencia de la representación de la Procuraduría General del estado (sic) Táchira y fungiendo como moderador el juez de la causa, a fin de discutir los puntos acordados (…)”.(Resaltado de este Juzgado)

Señaló además la aludida Corte que “(…) se llevó a cabo tal acuerdo entre las partes ya que de ello deriva la responsabilidad por parte de la administración (…)”, sin embargo “(…) luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, no se evidencia firma alguna de las partes, que avale el acta levantada en fecha 13 de mayo de 2014, por el Juzgado A quo (…)”.

Que “(…) resulta indispensable determinar si la mencionada acta es un acuerdo entre las partes para llegar a una solución de la problemática planteada o simplemente una audiencia para establecer los puntos a resolver” “(…) razón por la cual [ese] órgano jurisdiccional ORDENA a la Gobernación del estado (sic) Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a [ese] órgano jurisdiccional el acuerdo al que llegaron las partes del presente juicio”. (Corchetes de este Juzgado).

Finalmente ordenó “(…) a la Secretaría de [ese] órgano jurisdiccional notificar del presente auto al ciudadano Franklin David Chacón Espinaza, a los fines que este tenga conocimiento del referido requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría –si así lo quisiere- impugnar tal información dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la información requerida (…)”. (Corchetes de este Juzgado). El 19 de mayo de 2015, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de esa misma fecha “(…) se libró boleta dirigida al ciudadano Franklin David Chacón Espinaza; y oficios 2015-3581, 2015-3582 y 2015-3583 (…)”. Y “(…) al GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, respectivamente”. (Mayúscula y Negrillas del original).

Libradas y practicadas las notificaciones respectivas, el 21 de octubre de 2015, “(…) vencido como se [encontraba] el lapso de la sentencia dictada por [esa] Corte en fecha 30 de abril de dos mil quince (2015), se [ordenó] pasar el presente expediente a la Juez Ponente MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. (Mayúscula y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).

El 18 de noviembre de 2015, se dictó el auto de remisión del presente asunto a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.

-II-

De la revisión de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional observa que, la presente causa fue remitida en su oportunidad a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 27 de octubre de 2014, por el ciudadano Franklin David Chacón Espinoza asistido por el Abogado Julio César Hernández, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 28.446, contra la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2014, mediante la cual el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo.

En este mismo orden y dirección, este Juzgado Nacional observa que no cursa en autos la consignación del expediente administrativo, pues si bien de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que mediante sentencia interlocutoria N° 082/2014, de fecha 20 de febrero de 2014, el Juzgado A quo admitió la demanda y ordenó al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira la consignación de los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente, no consta en autos dicha remisión. Cabe aclarar que se constata que si bien junto con la contestación de la demanda se presentaron anexos relacionados con el expediente administrativo no obstante, no se desprende que constituya la totalidad del mismo, por lo que se ORDENA a la Gobernación del Estado Táchira y a la Procuraduría General del Estado Táchira la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.

Asimismo, se les solicita a la Gobernación del Estado Táchira y a la Procuraduría General del Estado Táchira informen a este Juzgado Nacional si ejecutaron acuerdo alguno conforme al acta levantada en fecha 13 de mayo de 2014, por el Juzgado A quo.

Por ende este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la Gobernación del Estado Táchira y a la Procuraduría General del Estado Táchira, para que en un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes, más 5 días continuos correspondiente al término de la distancia, contados a partir de que curse en autos constancia de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, sea remitido lo antes solicitado. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.

De igual manera, se ORDENA a la Secretaría de este órgano jurisdiccional notificar del presente auto al ciudadano Franklin David Chacón Espinaza, a los fines que tenga conocimiento del referido requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiere- impugnar tal información dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia de la presente decisión.

La Jueza-Presidenta,


SINDRA MATA DE BENCOMO


La Jueza-Vicepresidenta,


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA

La Jueza,


MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente
El Secretario,


LUIS FEBLES BOGGIO

Exp. Nº VP31-R-2016-000535

MQ/ rn