Presentes en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la JUEZA ESPECIALIZADA DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana SECRETARIA, ABG. ANDREA FERRER. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación y juramentación de la DEFENSA PRIVADA ABG. GUILLERMO SILVA Y NAIZIBEL LUZARDO de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas la ciudadana Jueza Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano NESTOR LUIS TROCONIS MOLERO debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA ABG. GUILLERMO SILVA Y NAIZIBEL LUZARDO, acto seguido se le concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA ABG. FREDDY REYES: En este acto, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal a los ciudadanos NESTOR LUIS TROCONIS MOLERO quien fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, en virtud de la denuncia que realizará la ciudadana E.E.P.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.986.673 de fecha 05/10/2016, la cual denuncia lo siguiente: “…Vengo el dia de hoy a denunciar a mi ex pareja NESTOR TROCONIS, de 40 años de edad, hoy como a las 10:00 de la mañana me llego una notificación de desalojo del local donde tenemos una carnicería, el se encontraba ahí cuando comenzamos a discutir me agredió verbalmente como estaba en la caja me levante para ir al baño la secretaria YARI ARAUJO me dice que le de dinero para comprar un rollo de papel higiénico le di el dinero ella sale, cuando estoy entrando al baño mi ex pareja NESTOR se aprovecha que estamos solos y comenzó agredirme dándome cachetadas cuando logre soltarme me agarro por el cabello y me da dos patadas en el abdomen agarro un cuchillo me lo puso en el cuello, yo con la mano izquierda le doy en el estomago para que me soltara y me quitara el cuchillo del cuello, me suelta agarro mi cartera y me fui hasta el comando que se encuentra en la coromoto para que me apoyaran, nosotros tenemos cuatro meses separados y el tiene una orden de alejamiento” la cual se encuentra inserta en el folio cinco (05) de la presente causa, en virtud de los hechos, ciudadana jueza esta representación fiscal le imputa al el ciudadano: NESTOR LUIS TROCONIS MOLERO, la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: E.E.P.M.. En razón de estos hechos, SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 5° y 6° de la Ley Especial, 3) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, invoco en este acto el articulo 5 de la Ley Especial que establece que el estado tiene el deber declinable de adoptar todas las medidas para asegurar el cumplimiento de la ley, así como refiero que se encuentran llenos los extremos de los articulo 236,237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo ellos pudieran ejercer actos intimidatorios en cuanto a la victima y en relación a la posible pena a imponer 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, 5) solicito que se verifique en el sistema iuris si el ciudadano NESTOR LUIS TROCONIS MOLERO y la señora E.E.P.M. tienen otra causa ya que en la fiscalía consta este MP468176-16. A continuación, la Jueza Especializada DRA. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado NESTOR LUIS TROCONIS MOLERO quien se encontraba en compañía de su Defensa PRIVADA ABG. GUILLERMO SILVA Y NAIZIBEL LUZARDO, quien le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, siendo las 03:25 p.m. expone: “Buenas tardes, primero que todo comienzo para decir que la denuncia de fiscalía, que se habla allí del doctor, se envió de la intendencia, porque ella hizo una orden de protección porque tuvimos una audiencia en el comando, el 9 de septiembre me hizo una medida de protección pero nunca la respeto, luego se presenta en el negocio a provocarme, eso siguió continuando, yo decía bueno lo le puedo hacer nada porque me van a detener, voy a la intendencia y les digo eso, la doctora me dice eso se va fiscalía, yo le digo que hago yo tengo mis derechos ella no me puede estar provocando, ella me dijo yo la voy a llamar, el día de ayer nos llega el desalojo que tenemos en común, yo me salgo por la puerta de carga y descarga del negocio, ella me comenzó a insultar, estábamos a una calle, ella estaba hablando por teléfono, ella pregunta no se puede hacer nada, ella tranca y me dice te voy a enviar preso, después llegan los policías, el supervisor que una vez fue hasta allá pero esa vez fue una agresión ella hacia a mi, ella me puso esa vez la chaina en el cuello, yo le decía suéltame, cuando yo la suelto me dio una cacheta, igualmente fue al comando eso fue la primera vez en la orden de protección para ella, todo radica en lo económico nosotros tenemos un negocio del cual la nombre presidenta con el 50% de las acciones, hasta una buticq teníamos, yo me dedico a la carnicería, ella trabajaba conmigo, hace como 5 meses se hace una intervención quirúrgica de las mamas, me pide dinero, y le digo no tengo plata acabo de pagar la operación , hay crisis, agarra se fue hasta el banco saco los 3millones de bolívares que tenia en la cuenta, se llego a un acuerdo donde los proveedores iban a esperar, devolvió una suma de dinero, todo lo que dice ahí es falso en ningún momento la agredí, ni le dije absolutamente nada, yo me Salí y le di la espalda la que comenzó a insultar fue ella, yo estoy respetando esto, estaban los dos carniceros y la secretaria que pueden dar fe que no la agredí, lo del cuchillo es falso, ni las patadas en el estomago todo es falso, en cierto momento se dirigía hacia a mi por la secretaria pero se salía de sus casillas y comenzaba a insultarme, el día de ayer llego la policía, y les digo tengo el carro en el pulí lavado, le digo si quieres busco la camioneta y nos vamos al comando, y me dicen busca una persona que se quede con tus pertenencias tu estas detenido, y porque yo la agredí y les digo yo no la agredí yo no le he hecho nada a esa mujer, JESÚS, ENGERVERT Y YARI que es la secretaria ellos pueden dar fe de que no le dije nada. Acto seguido la representación fiscal realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Quien le fue a llevar la notificación el día de ayer? RESPUESTA: Eso fue el 9, 2.- ¿Y que le llevaron ayer? RESPUESTA: La orden de desalojo, 3.- ¿Quien? RESPUESTA: La doctora Maribel Luzardo, 4.- ¿Como a que hora? RESPUESTA: Un cuarto para las 10, 5.- ¿Se suscito alguna discusión de ustedes en presencia de esa abogada? RESPUESTA: Cuando la doctora sale es que me dice y ahora que vas a hacer, y le digo desalojar y me dice no es así te voy a meter preso, 6.- ¿diga el Nombre de la sociedad civil y de los Socios? RESPUESTA: Carnicol la misericordia, los socios Enova Elena Pirela presidenta 50% y vicepresidente yo con el 50% y los mismos derechos, 7.- ¿Quien tiene la notificación de desalojo? RESPUESTA: Ambos, 8.- ¿Quién lo firmo? RESPUESTA: yo firme el mío y ella el de ella, 9.- ¿le coloco la fecha y la hora a la notificación? RESPUESTA: solo firma, 10.- ¿a que hora llego la policía al local comercial? RESPUESTA: a las 10 y tanto, 11.- ¿Que tiempo transcurrió entre que se fue la abogada y llego la policía? RESPUESTA: 35 minutos mas o menos. Seguidamente la defensa privada ABG. GUILLERMO SILVA realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿habían testigos? RESPUESTA: si los carniceros y la secretaria, 2.- ¿diga los nombres? RESPUESTA: YARI ARAUJO, JESÚS Y ENGERVERT, 3.- ¿Diga si el local tiene algún sitio u oficina donde ellos los carniceros no podían ver? RESPUESTA: no 4.- ¿el local es abierto? RESPUESTA: si totalmente, 5.- ¿Ese cuchillo que dice la policía que consiguió, usted se dio cuanta en donde estaba? RESPUESTA: En el negocio hay 8 cuchillos, 4 grandes y 4 pequeños 6.- ¿Una vez que ella empieza a insultarlo cual es su conducta? RESPUESTA: Le doy la espalda y me salgo por la puerta de carga y descarga, 7.- ¿Cuando llega la policía en que sitio se encontraba usted? RESPUESTA: dentro del negocio en la caja, 8.- ¿Usted acostumbra a manipular con los cuchillos? RESPUESTA: no, 9.- ¿Diga usted si la ciudadana en esa oportunidad le pidió dinero a la empresa? RESPUESTA: Cuando ella baja la santa maría y cuando yo entro otra vez que abro la caja registradora se había llevado todo el efectivo y los cuadernos donde se anotan las cosas diarias, 10.- ¿Quien lleva la administración? RESPUESTA: Yo, de hecho cuando sucedió lo del primer evento yo fui a condepro porque ella no me permitía ver los niños, Algo ilógico ella agarro y dio el puede ir al apartamento y visitarlos allá y me coloco una orden de restricción y no puedo ir allá porque me meten preso. Acto seguido se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA ABG. GUILLERMO SILVA quien expuso: “ observa la defensa que la fiscalía esta pidiendo privativa de libertad, quizás motivado a un violación de una medida de restricción anterior de imposible cumplimiento ya que son socios de una misma empresa, ahora ciudadana juez la ciudadana denunciante alega que fue golpeada con patadas, cuestiones que no son reflejadas en las actas judiciales lo cual evidencia que puede ser una manipulación porque no hay control económico del negocio, ella se lleva el dinero en efectivo. Una medida privativa provocaría una situación irregular en la empresa y a los niños menores que el ciudadano esta manteniendo y solicito que se le otorgue una medida menos onerosa para poder demostrar en la investigación que los hechos denunciados no concuerdan con la verdad material y solicito desde ya a la fiscalía que se ordene la citación de los empleados del negocio para que determine si los hechos son como la denunciante la expresa ya que no esta corroborada por ningún informe medico, y en consecuencia el principio de la libertad personal establecido en nuestra constitución y la carencia de antecedentes de nuestro defendido y la situación de comerciante no existe peligro de fuga ni de obstaculización ya que el dinero es manejado por la socia denunciante, es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al Estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. En el presente caso de marras, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, todo lo cual permite encuadrar los hechos narrados en el tipo penal de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: E.E.P.M., mencionado y precalificado por el Ministerio Público. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 234 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 97 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA DE DENUNCIA levantada por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO de fecha 05/10/2016, donde se verifica la circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos 2) ACTA POLICIAL Realizada funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO de fecha 05/10/2016.- 3) Acta de Notificación de Derechos, levantada por funcionarios adscritos INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO de fecha 05/10/2016, 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA Realizada funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO de fecha 05/10/2016 5) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS en la que se recolecto un cuchillo con el cual presuntamente se cometió el hecho punible 6)Fijaciones fotográficas donde se muestra el lugar donde ocurrieron los hechos 7) Examen medico realizado a la victima e imputado de fecha 05/10/2016 por la dra. IREMAR RODRIGUEZ, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, , cometido en perjuicio de la ciudadana: E.E.P.M., observa esta Juzgadora que el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana: E.E.P.M., por cuanto por el delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Asimismo, Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; Observa esta Juzgadora que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, en sus numerales 1, 2 y 3, debido a: Que aun cuando estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana: E.E.P.M.. Asimismo observa esta Juzgadora que hay la existencia de suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es: 1) ACTA DE DENUNCIA levantada por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO de fecha 05/10/2016, donde se verifica la circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos 2) ACTA POLICIAL Realizada funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO de fecha 05/10/2016.- 3) Acta de Notificación de Derechos, levantada por funcionarios adscritos INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO de fecha 05/10/2016, 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA Realizada funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO de fecha 05/10/2016 5) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS en la que se recolecto un cuchillo con el cual presuntamente se cometió el hecho punible 6)Fijaciones fotográficas donde se muestra el lugar donde ocurrieron los hechos 7) Examen medico realizado a la victima e imputado de fecha 05/10/2016 por la dra. IREMAR RODRIGUEZ. esta Juzgadora luego de analizar el contenido en las actas observa que en la denuncia realizada por la victima E.E.P.M., la cual expuso entre otras cosas “…Vengo el día de hoy a denunciar a mi ex pareja NESTOR TROCONIS, de 40 años de edad, hoy como a las 10:00 de la mañana me llego una notificación de desalojo del local donde tenemos una carnicería, el se encontraba ahí cuando comenzamos a discutir me agredió verbalmente como estaba en la caja me levante para ir al baño la secretaria YARI ARAUJO me dice que le de dinero para comprar un rollo de papel higiénico le di el dinero ella sale, cuando estoy entrando al baño mi ex pareja NESTOR se aprovecha que estamos solos y comenzó agredirme dándome cachetadas cuando logre soltarme me agarro por el cabello y me da dos patadas en el abdomen agarro un cuchillo me lo puso en el cuello, yo con la mano izquierda le doy en el estomago para que me soltara y me quitara el cuchillo del cuello, me suelta agarro mi cartera y me fui hasta el comando que se encuentra en la coromoto para que me apoyaran, nosotros tenemos cuatro meses separados y el tiene una orden de alejamiento”. que esta juzgadora se aparta de la solicitud fiscal y decrete LAS MEDIDAS CAUTELARES SUATITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD estipuladas en los ordinales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: NESTOR LUIS TROCONIS MOLERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 01-07-1976, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OPERADOR DE PROTECCION INDRUSTRIAL Y COMERCIANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.381.457, HIJO DE ESMIRIAM MARGARITA MOLERO DE TROCONIZ Y NESTOR LUIS TROCONIZ BRACHO, CON DOMICILIO EN EL URBANIZACION SAN FRANCISCO VILLA BOLIVARIANA, AVENIDA 40, BLOQUE URDANETA, APTO 0604. TELEFONO: 0261-7622333.- las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y la medida del ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores de cada uno, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 244 de la Ley adjetiva Penal, siendo que con estas medidas cautelares considera esta juzgadora se puede obtener las resultas del proceso, considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, refiere que:

“La Libertad personal es inviolable”. Asimismo, ese derecho que detenta los imputados, esta enmarcado dentro de los principios y garantías que rigen el proceso penal, tal y como lo establecen los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al principio de Afirmación de Libertad y al Estado de Libertad, principio estos que forman la base de la interpretación restrictiva de las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 233 de la norma adjetiva penal, cuando deja por sentado el principio general de que las personas deben ser juzgadas en libertad y por ende las norma sobre restricción a la libertad personal son de interpretación restringida.

Es importante señalar que, la libertad de las persona es un derecho fundamental que, en Venezuela, es tutelado, no sólo por las antes citadas disposiciones constitucionales y legales, sino, igualmente, por instrumentos normativos de Derecho Internacional que la República ha suscrito y, luego, ratificado mediante las respectivas leyes aprobatorias que han incorporado dichas normas al Derecho interno de Venezuela. Tales son, por ejemplo, los artículos 3 y 9, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9, 10 y 11, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 7, cardinales, 1, 2 3 y 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. ASI SE DECLARA. En tanto que las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la victima: E.E.P.M., LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de las contenidas en los numerales: 5°, 6° Y 13°, del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: No acercarse a la víctima, en su lugar de trabajo o vivienda. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Y ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece un lapso de 24 horas y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUATITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD estipuladas en los ordinales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos NESTOR LUIS TROCONIS MOLERO las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y la medida del ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual los imputados quedan obligados a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores de cada uno, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 244 de la Ley adjetiva Penal. TERCERO: se, acuerdan dictar a favor de la victima: E.E.P.M., LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de las contenidas en los numerales: 5°, 6° Y 13°, del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: No acercarse a la víctima, en su lugar de trabajo o vivienda. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Y ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. CUARTO: Se ordena como sitio de Reclusión preventiva la sede del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta tanto no se constituya la medida otorgada. QUINTO: Se ordena Oficiar al director del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO sobre lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:40pm.) Terminó, se leyó y conformes firman de manera manuscrita
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. DORIS MORA QUERALES

LA SECRETARIA
ABG. ANDREA FERRER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. ANDREA FERRER